El cuarto poder
No soy escritor a quien le guste repetir con desgana aquello que, animadamente y lo mejor que supo, hubo de redactar e hizo p¨²blico en ocasi¨®n anterior. A La ret¨®rica del periodismo (lo que es decir a las particularidades de la literatura period¨ªstica) dediqu¨¦ hace ya bastantes a?os, en 1984, mi discurso de ingreso en la Real Academia Espa?ola. Me ocup¨¦ entonces del periodismo en cuanto actividad literaria, y para ilustrar los puntos m¨¢s se?alados de mis explicaciones acud¨ª a ejemplos concretos que pod¨ªan mostrar en la pr¨¢ctica los rasgos propios de esa que pudiera llamarse po¨¦tica del g¨¦nero, esto es, de la peculiar ret¨®rica period¨ªstica.Era un tiempo en que el ejercicio de la publicidad, reci¨¦n liberado de las regulaciones, restricciones e intimidaciones dictatoriales, no hab¨ªa alcanzado todav¨ªa el desarrollo sano ni, mucho menos, el crecimiento canceroso que la libertad democr¨¢tica ha permitido desplegar despu¨¦s. De entonces ac¨¢, la importancia adquirida entre nosotros por un periodismo libre reclama atenci¨®n hacia aspectos cuyo inter¨¦s actual excede ampliamente al que puedan tener las cuestiones t¨¦cnicas o instrumentales del oficio. Si es muy cierto que en las hojas de prensa escrita abundan hoy m¨¢s que antes las faltas de ortograf¨ªa, de sem¨¢ntica o de concordancia gramatical, y en las emisiones radiales y televisivas se propagan cada d¨ªa las impropiedades de lenguaje y las elocuciones imprecisas y confusas, ello cede en importancia a los problemas planteados por la influencia efectiva que sobre la sociedad est¨¢ ejerciendo ahora este que fuera denominado "cuarto poder del Estado". Ser¨¢, pues, aconsejable someter a mayor escrutinio su alcance efectivo, ya que, si nos fijamos bien en cuanto de hecho est¨¢ ocurriendo, tanto aqu¨ª en Espa?a como fuera de ella (en Italia misma, sin ir m¨¢s lejos), no resultar¨¢ disparatado proclamar que ese poder ha llegado a ser, no ya el cuarto poder del Estado, como ponderativamente se afirm¨® en su d¨ªa, sino el primero.
Perm¨ªtaseme decir ante todo que sobre el concepto de poder
ha pesado y todav¨ªa pesa demasiado en la mentalidad com¨²n (y tambi¨¦n en la de conspicuos articulistas) una simplificaci¨®n por cuyo efecto del Poder -escrita la palabra con el ¨¦nfasis de una inicial may¨²scula- queda identificado con la Administraci¨®n p¨²blica. Durante cierta ¨¦poca, "estar contra el Poder" significaba en abreviatura estar contra Franco, tal cual los imperativos de la raz¨®n pol¨ªtica exig¨ªan. Pero lo cierto es que si estar por principio contra el Poder pudo haber sido f¨®rmula expresiva de oposici¨®n a un r¨¦gimen desp¨®tico, y podr¨¢ ser todav¨ªa acaso una consigna anarquista doctrinalmente fundada, el continuar repiti¨¦ndola bajo un r¨¦gimen de libertad democr¨¢tica por quienes no crean en la utop¨ªa ¨¢crata es ya necedad solemne. Las relaciones de poder constituyen la trama de toda sociedad, y en la nuestra, como en las dem¨¢s, junto a los poderes oficiales se encuentra, esa multitud de los poderes f¨¢cticos a que cada cual est¨¢ sometido -y que, a su vez, cada cual ejerce dentro de su propia esfera-durante el curso de su vida cotidiana. En un r¨¦gimen democr¨¢tico liberal, el poder del Ejecutivo se encuentra en efecto bastante limitado, y no digamos el del Legislativo, cuyas trabas son obvias. El tercer poder del Estado es caso aparte. Conferido a un aparato judicial que sirvi¨® a la dictadura con tan aplicada eficacia como nadie ignora, ha llegado, a alcanzar en estos d¨ªas una preponderancia an¨®mala. Su calidad de poder. independiente se asienta sobre una mera convenci¨®n te¨®rica, a saber: sobre la doctrina de la divisi¨®n de poderes formulada hacia 1754 por Montesquieu, seg¨²n la cual ser¨ªa competencia del Judicial la de interpretar las leyes que el Parlamento emite y el Gobierno debe poner en vigor; una funci¨®n que, estrictamente declarativa en principio, puede producir, sin embargo, en la pr¨¢ctica consecuencias de tremenda efectividad. A diferencia de quienes desempe?an cargos pol¨ªticos, cuyo poder emana de la soberan¨ªa popular a trav¨¦s del voto, los funcionarios judiciales (cuyo t¨ªtulo proviene de unas "oposiciones" an¨¢logas a las del notariado o el cuerpo de correos, mediante las que se supone han demostrado poseer cierta preparaci¨®n profesional) son, sin embargo, titulares inamovibles de, un cargo vitalicio, incuestionables en sus decisiones y, curiosamente, tenidos poco menos que por sagrados.Dentro de este cuadro, ?cu¨¢l ser¨¢ el puesto que corresponde a la prensa, considerada desde el siglo XIX como el cuarto poder del Estado? Por supuesto, el que ella detenta no es un poder oficial, sino f¨¢ctico, como puede serlo el de los sindicatos, o el de los bancos, o el de las iglesias. Basado sobre el derecho individual a la libre expresi¨®n, el poder asumido por la prensa alcanzar¨¢ legitimidad mediante un correcto ejercicio de su funci¨®n: orientar a la opini¨®n p¨²blica, lo que a la postre redunda sobre el sufragio popular. En el juego entre aquel derecho a la libre expresi¨®n, que es propio de todo individuo particular, y esta funci¨®n, que, si no oficial, es desde luego p¨²blica, habr¨¢ que situar el papel que en la actual realidad pol¨ªtica espa?ola est¨¢ desempe?ando el periodismo.
Por lo pronto, quienes ejercen la actividad period¨ªstica no necesitan haber demostrado capacitaci¨®n profesional para ello, ni considero yo que fuera bueno exigirles diploma de ninguna clase, aun cuando las empresas que los emplean debieran cuidar de que posean al menos un regular dominio de su instrumento de trabajo, el idioma. Una ojeada panor¨¢mica sobre este trabajo muestra en ¨¦l dos facetas bien distintas, aunque con frecuencia sea dif¨ªcil deslindarlas: la informaci¨®n de sucesos, por un lado, y por el otro, la exposici¨®n de opiniones. Y todav¨ªa habr¨ªa que distinguir dentro de esta ¨²ltima entre las opiniones editoriales imputables a la empresa editora, y las que son personales del escritor a quien ¨¦sta, regularmente o de una manera m¨¢s o menos circunstancial, presta su medio publicitario, ya sea en calidad de columnista fijo o como mero colaborador. La relaci¨®n de unos y otros con la empresa editora resulta sumamente problem¨¢tica. En el primer, caso se trata de asalariados que, por la ¨ªndole de su servicio, se espera mantengan una cierta afinidad de principio, con sus criterios; en el ¨²ltimo de los casos, la discrecionalidad de la' empresa decide el margen de discrepancia con sus propios criterios que est¨¢ dispuesta a tolerar en sus colaboradores, permanentes o accidentales. Si acaso pretende tal empresa atenerse a una pol¨ªtica de liberalidad y de pr¨¢ctico respeto a la diversidad de opi-
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