La sentencia de Luxemburgo no anula las acciones de discriminaci¨®n positiva
Algunos juristas dicen que la decisi¨®n "es un retroceso interpretativo"
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no implica un cambio de rumbo en las medidas de acci¨®n positiva emprendidas por la UE para fomentar la igualdad de los sexos. Es la opini¨®n de algunas fuentes jur¨ªdicas consultadas, que creen que dicha sentencia s¨®lo invalidar¨ªa la ley del Estado de Bremen (Alemania) que da prioridad a la mujer frente al hombre para un puesto de trabajo cuando ambos tienen la misma capacitaci¨®n pero aqu¨¦lla est¨¢ infrarrepresentada en un determinado sector laboral.
Con la sentencia de Luxemburgo en la mano un experto jurista en temas europeos aseguraba ayer que ¨¦sta no anula todas las medidas de acci¨®n positiva emprendidas por la Uni¨®n Europea. "La sentencia se limita a observar que la ley alemana en cuesti¨®n va m¨¢s all¨¢ en la interpretaci¨®n de la directiva europea de 1976, ya que ¨¦sta no establece cuotas para las mujeres en el ¨¢mbito laboral. Esa ley alemana y las que sean id¨¦nticas a ellas son, pues, seg¨²n la sentencia, incompatibles con las normas europeas. Simplemente. El problema se podr¨ªa solucionar ma?ana mismo si la Uni¨®n Europea modificara su directiva e incluyera las cuotas"La norma alemana no ha sido anulada, sino declarada inaplicable por el juez que plante¨® el caso", precis¨® ayer Santiago Mu?oz Machado, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y abogado experto en derecho comunitario. A la vista de lo que establece la diretiva y la norma alemana, Mu?oz Machado cree que, en este caso, el Tribunal Europeo de Justicia "ha utilizado en contra de la norma alemana el margen de apreciaci¨®n, ya que no parece existir una contradicci¨®n literal clara y palmaria entre uno y otro texto".
Seg¨²n explica este jurista, las directivas europeas, que s¨®lo se aplican cuando se trasponen a la legislaci¨®n interna, "dejan siempre en libertad a los Estados respecto a los fines de las mismas". En todo caso, considera, al igual que el otro experto consultado, que si el obst¨¢culo a la promoci¨®n de la mujer procede de la directiva europea, "m¨¢s que criticar al tribunal; lo que se debe hacer es intentar cambiar la norma comunitaria".
Para la abogada Luz Almeida, sin embargo, la sentencia es muy criticable. "Adem¨¢s de que el tribunal est¨¢ legislando, cosa que no puede hacer, ya que ¨¦sto s¨®lo debe partir de la voluntad democr¨¢tica, es que est¨¢ limitando enormemente la directiva existente. Yo creo que la sentencia contiene una enorme contradicci¨®n. Establece que en caso de igualdad dar el puesto a la mujer es automatismo. Seg¨²n ese principio, entonces no se puede hacer discriminaci¨®n positiva en ning¨²n caso:- Porque si la mujer obtiene mejor calificaci¨®n frente al hombre, ya no necesita tal acci¨®n discriminatoria".
Ayer, tanto la ministra de Asuntos Sociales Cristina Alberdi como la presidenta de las mujeres juristas Themis. Carmen Pujol, dijeron que la sentencia es "un retroceso interpretativo de la directiva europea". CC OO critic¨® la sentencia y el sindicato UGT aseguraba que la ley de Bremen hab¨ªa aplicado correctamente la normativa europea.
"Lo que est¨¢ claro es que en materia de igualdad hay variasl¨ªneas de actuaci¨®n sentadas a niv¨¦l europeo", explica Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, magistrado del Tribunal Constitucional. "La discriminaci¨®n negativa est¨¢ prohibida y se admite la igualdad por diferenciaci¨®n. Otra cosa es entrar en detalles sobre las cuotas en el terreno laboral y en asuntos concretos".
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