El reglamento del Senado admite que la comisi¨®n sea publica
La ausencia de desarroll¨® reglamentario sobre las comisiones de investigaci¨®n en el Senado est¨¢ deparando sorpresas. La primera, el abultado n¨²mero de integrantes, 32 senadores. La segunda parece zanjar la agria pol¨¦mica que enfrent¨® a los grupos del Congreso de los Diputados acerca del car¨¢cter secreto de la comisi¨®n Rold¨¢n y el escaso respeto que algunos de sus miembros mostraron hacia esta. circunstancia.El reglamento del Senado se?ala en su art¨ªculo 75 que a las sesiones de las comisiones "podr¨¢n asistir los representantes acreditados de los medios de comunicaci¨®n social". En principio, parece no quedar excluida la presencia de los micr¨®fonos de las emisoras de radio ni la de las c¨¢maras de televisi¨®n.
La propia comisi¨®n puede decidir celebrar sesiones a puerta cerrada "cuando ( ... ) sea acordado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros". Sin acuerdo mayoritario, las ¨²nicas excepciones al car¨¢cter p¨²blico son las sesiones o puntos de las mismas "que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten a senadores".
Arresto y multa
Cuantos ciudadanos espa?oles o extranjeros residentes en Espa?a sean citados a declarar est¨¢n obligados a hacerlo. La incomparecencia voluntaria es delito. La Constituci¨®n establece en el art¨ªculo 76.2: "Ser¨¢ obligatorio comparecer a requerimiento de las C¨¢maras. La ley regular¨¢ las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligaci¨®n".
El reglamento del Senado se?ala que los citados a declarar ante una comisi¨®n de investigaci¨®n en la C¨¢mara alta lo har¨¢n "con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el art¨ªculo 76.2 de la Constituci¨®n". Se trata de. la ley Org¨¢nica 5 / 84 de 24 de mayo de 1914 sobre "Comparecencia de Ciudadanos ante las Comisiones de Investigaci¨®n".
Esta ley fija en su art¨ªculo 4, apartado 1: "El requerido que dejara voluntariamente de comparecer para informar ante una Comisi¨®n de Investigaci¨®n incurrir¨¢ en un delito de desobediencia grave".
Seg¨²n el C¨®digo Penal vigente, en el art¨ªculo 237, los delitos de resistencia a la autoridad o sus agentes o desobediencia grave est¨¢n penados con arresto mayor (de uno a seis meses de privaci¨®n de libertad) y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
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