Ciudadanos y jueces
La mayor parte de los antijuradistas construyen su discurso sobre presupuestos ideol¨®gicos, que olvidan una dimensi¨®n esencial para la misma democracia: la participaci¨®n de los ciudadanos en el ejercicio del poder, en este caso, en el poder jurisdiccional, donde se administra el m¨¢s directo y extremo manejo de la libertad -y por lo tanto, de la felicidad- de los semejantes. Se dice, con raz¨®n, que ning¨²n car¨¢cter define mejor al ciudadano que la participaci¨®n.. en el ejercicio de los poderes de juez y magistrado, a lo que cabr¨ªa a?adir que, si se trata de profundizar en la democracia, el ciudadano no ha de limitarse a ejercer esos poderes de forma indirecta, sino asumiendo la responsabilidad de gobernar por s¨ª mismo, tantas veces como sea posible, el proceso de toma de decisiones que acompa?a a los conflictos sociales. Por lo tanto, el jurado debe vincularse a la participaci¨®n y no, como sostienen los contrarios al jurado, con referentes que nada tienen que ver, en s¨ª mismos, con esta instituci¨®n, enparticular con la eficacia de la administraci¨®n de justicia, que es responsabilidad que compete a los poderes p¨²blicos; un sistema judicial bien servido de medios materiales funcionar¨¢ eficientemente, con independencia de que tenga o no jurado, y viceversa.En el fondo, los mensajes antijuradistas, descansan (con contadas excepciones) en una inteligencia aristocr¨¢tica del poder y de la legitimaci¨®n para ejercerlo, propia de la libertad de los antiguos y progresivamente arrumbada en las sociedades modernas, mediante f¨®rmulas de control del poder corro medio de defensa de los ciudadanos. Propiciar que ¨¦stos se constituyan en jueces ayuda a la tarea de control, confiere soberan¨ªa al sujeto individual, y activa soluciones de integraci¨®n y comunicaci¨®n, indispensables en el mediatizado mundo en que vivimos. Una concepci¨®n puramente procesal de la democracia (que s¨®lo se pregunta ?c¨®mo se decide?) ha de dar paso a otra m¨¢s real, donde el ciudadano debe interrogarse sobre qui¨¦n decide y cu¨¢l es el fundamento y los l¨ªmites del poder. Por ello, instituciones como la del jurado suponen una ganancia neta en democracia. Sin embargo, ser¨ªa una locura, devastadora para la propia instituci¨®n, que una posici¨®n franca en favor, de la misma no fuese acompa?ada de las valoraciones cr¨ªticas que tambi¨¦n merece. Me preocupan especialmente la eventualidad de la falta de cualificaci¨®n de los concretos, ciudadanos llamados a un concreto juicio para poder manejar el material que all¨ª vean, y los problemas que se van a derivar de los entornos de presi¨®n que acompa?an a algunos procesos, por cuestiones emocionales o directamente pol¨ªticas. Respecto de la primera de las cuestiones; la habilidad del magistrado que presida el juicio y de los dem¨¢s profesionales interesados va a ser decisiva para solucionar los problemas que puedan surgir. Habr¨¢n de hacerlo mediante una secuencia de aciertos prevista en la misma Ley del Jurado, que regula un razonable procedimiento de selecci¨®n de los miembros y la posibilidad de apartar a algunos de los elegidos (por la suerte) mediante un sistema de excusas y recusaciones, plenamente aplicable a los casos de incapacidad real del ciudadano para conocer del contenido del enjuiciamiento. Adem¨¢s, los profesionales deber¨¢n tener en cuenta uno de los caracteres m¨¢s rotundos del jurado, en cuanto instituci¨®n culturalmente innovadora: los que han exclusivizado el mundo de la jurisdicci¨®n tendr¨¢n que resignar el oscuro lenguaje que se emplea en los tribunales en favor de un lenguaje asequible que dar¨¢ transparencia al juicio y a la resoluci¨®n del mismo, y propiciar¨¢ la limpieza de la relaci¨®n del proceso con la sociedad.
Siempre se ha presumido que los jueces profesionales tienen una espec¨ªfica resistencia a los embates externos al proceso, lo que quiz¨¢ sea cierto. No lo es menos que viven la misma realidad que los no profesionales, y que ¨¦stos no merecen que se les considere -por presunci¨®n- especialmente permeables a las presiones ambientales. Cuando un proceso venga rodeado por un entorno condicionante de la recta aplicaci¨®n de las leyes, el magistrado profesional deber¨¢ contrarestarlo con una labor de aislamiento objetivo, fascinante y muy actual en cuanto implica convencer al jurado que lo necesite de que una cosa es la leg¨ªtima opini¨®n p¨²blica (pol¨ªtica), basada en juicios subjetivos, y otra muy distinta la leg¨ªtima opini¨®n jurisdiccional fundamentada en la presunci¨®n de inocencia, en la prueba objetiva de los hechos y en un sistema de garant¨ªas que confiere racionalidad a la decisi¨®n. Es capital considerar que, en el modelo espa?ol, los ciudadanos jurados tendr¨¢n que decidir sobre los hechos en debate, y cuando resuelvan que el acusado los ha cometido y que es autor del delito consiguiente, habr¨¢n de pronunciarse sobre la culpabilidad de ese acusado. En algunas ocasiones, esto determinar¨¢ una importante ponderaci¨®n de bienes o valores (con trascendencia s¨®lo en el caso concreto) ya que una persona puede cometer un delito del que no sea culpable, porque la calidad del bien o valor que defiende sea igual o superior a la del valor da?ado. Por muchos problemas que ello pueda ocasionar, ah¨ª est¨¢ -latente- la constituci¨®n del ciudadano como sujeto soberano, y su humilde capacidad para manejar la pol¨ªtica criminal, para ejercer opciones hasta ahora retenidas por los titulares exclusivos del poder. Quisiera terminar refiri¨¦ndome a la necesidad de abrir, con la Ley en la mano, un espacio generoso a la objecci¨®n de conciencia de los ciudadanos renuentes, por motivos serios, a formar parte de un jurado. La participaci¨®n es, ante todo, libertad y siempre es mejor convencer que sancionar.
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