Nace el C¨®digo Penal del siglo XXI
La protecci¨®n de los valores constitucionales, punto de encuentro de los grupos; parlamentarios
EL PA?S El nuevo C¨®digo Penal es fruto, por primera vez en la historia del derecho penal espa?ol, de una negociaci¨®n parlamentaria que ha alcanzado un alto consenso sobre la globalidad de la ley. La protecci¨®n de los nuevos valores constitucionales es el punto m¨¢s importante de coincidencia entre las fuerzas pol¨ªticas que dar¨¢n hoy su aprobaci¨®n definitiva al llamado C¨®digo Penal de la democracia.
La nueva ley, junto a la protecci¨®n penal de los bienes jur¨ªdicos democr¨¢ticos, dedica especial atenci¨®n a la corrupci¨®n y a la nueva delincuencia contra el orden socioecon¨®mico y contra a ordenaci¨®n del territorio y los recursos naturales. El nuevo sistema de penas, orientado a la resocializaci¨®n del penado, ha suscitado la discrepancia del PP, que defiende en solitario el cumplimiento ¨ªntegro de las penas de c¨¢rcel. Los populares se abstendr¨¢n en la votaci¨®n global del C¨®digo Penal.
La soluci¨®n finalmente adoptada mantiene que la duraci¨®n m¨¢xima de la pena de privaci¨®n de libertad ser¨¢, como regla general, de 20 a?os, que es el tiempo de duraci¨®n real del vigente tope m¨¢ximo de 30 a?os. Excepcionalmente, el nuevo C¨®digo prev¨¦ un cumplimiento de 25 a?os, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m¨¢s delitos y alguno de ellos lleve consigo pena de prisi¨®n de hasta 20 a?os. Otra excepci¨®n eleva el tiempo m¨¢ximo de cumplimiento a 30 a?os, cuando de los varios delitos cometidos, alguno est¨¦ castigado con pena de prisi¨®n superior a 20 a?os.
Los beneficios penitenciarios
Con la oposici¨®n del PP, el nuevo C¨®digo incorpora un precepto que deja en manos del poder judicial la decisi¨®n sobre la aplicaci¨®n de beneficios penitenciarios en casos de condenas m¨²ltiples.
En tales circunstancias, cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad del total de las impuestas, "el juez o tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podr¨¢ acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el c¨®mputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias". El mismo precepto se remite, no obstante, al tratamiento penitenciario y establece que "el juez de vigilancia penitenciaria, valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo, la evoluci¨®n del tratamiento reeducador y el pron¨®stico de reinserci¨®n social, podr¨¢ acordar razonadamente, o¨ªdo el Ministerio Fiscal, la aplicaci¨®n del r¨¦gimen general de cumplimiento".
Otras medidas consecuentes con la voluntad de reinserci¨®n de los condenados son las que permiten la suspensi¨®n de las penas de c¨¢rcel de hasta dos a?os durante un periodo de dos a cinco a?os. Una innovaci¨®n importante es que tal suspensi¨®n se ampl¨ªa a las penas de hasta tres a?os de c¨¢rcel, cuando los delincuentes son drogodependientes, siempre que se sometan a un tratamiento de desintoxicaci¨®n por un periodo de entre tres a cinco a?os. Los tribunales sentenciadores podr¨¢n suspender la pena de c¨¢rcel, cualquiera que sea su cuant¨ªa, cuando el penado "est¨¦ aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisi¨®n del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".
Las penas de prisi¨®n de hasta un ano, y excepcionalmente hasta dos a?os, podr¨¢n ser sustituidas por arrestos de fin de semana (cada semana de c¨¢rcel, dos arrestos) o por multa. A su vez, los arrestos de fin de semana pueden ser sustituidos por multas o por trabajos en beneficio- de la comunidad, siempre que , en ambos casos, haya conformidad del condenado.
Una de las normas del nuevo C¨®digo Penal en la que la voluntad del Parlamento se ha impuesto a la inicial del Gobierno es la responsabilidad civil del Estado restantes Administraciones p¨²blicas por los delitos cometidos por sus funcionarios, muy de actualidad por casos como el del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado y el derrumbamiento de la presa de Tous.
El proyecto del Gobierno limitaba la responsabilidad a los delitos dolosos [intencionados] y exig¨ªa, para que existiera obligaci¨®n de indemnizar, que resultara "probada la relaci¨®n directa y exclusiva" entre la conducta del funcionario y el servicio p¨²blico. El texto definitivo ampl¨ªa la responsabilidad de las Administraciones p¨²blicas a los delitos culposos [por imprudencia] cometidos tanto por feuncionarios y agentes como por personal contratado. En lugar de la pretendida exigencia gubernamental de prueba, se requiere que "la lesi¨®n sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios p¨²blicos que les estuvieren confiados".
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