Dos derechos frente a frente
El constitucionalista Garc¨ªa Herrera analiza el conflicto entre m¨¦dicos y mujeres en el aborto
La objeci¨®n de conciencia de los profesionales de la sanidad se convierte en, la pr¨¢ctica en el principal obst¨¢culo para el ejercicio del derecho a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. El derecho constitucional de losm¨¦dicos a negarse a pr¨¢cticar abortos choca con el derecho de las mujeres reconocido por las leyes espa?olas y ha llevado a los juristas a reflexionar sobre la coexistencia de ambos.
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco Miguel Angel Garc¨ªa Herrera defiende una regulaci¨®n "seria y rigurosa" del derecho a la objeci¨®n de conciencia de los profesionales sanitarios para mitigar "la dial¨¦ctica entre aborto legal y aborto clandestino". "Evitar el abuso en la objeci¨®n de conciencia requiere una regulaci¨®n jur¨ªdica de su uso", opina Garc¨ªa Herrera.
En el congreso de la Asociaci¨®n de Juristas para la Salud, celebrado esta semana en San Sebasti¨¢n, Garc¨ªa Herrera ha abordado la especificidad de la objeci¨®n de conciencia en las profesiones sanitarias. El abanico de posibilidades ante las que pueden esgrimirlo abarca a la eutanasia, la esterilizaci¨®n, la reproducci¨®n asistida o, en el futuro, las pr¨¢cticas sobre el genoma humano. Sin embargo, el problema en Espa?a se centra en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. "La objeci¨®n en el caso del aborto es un problema social importante, mientras que el resto de las propuestas pueden darse en la pr¨¢ctica, pero estad¨ªsticamente no tiene entidad. Casi son hip¨®tesis de laboratorio".
Garc¨ªa Herrera hace hincapi¨¦ en las singularidades jur¨ªdicas del derecho a la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos. "Por la falta de regulaci¨®n, la objeci¨®n de conciencia de los profesionales de la sanidad es un derecho que no se declara sino que simplemente se reconoce; no hace falta formalizarlo ni justificarlo, no tiene limitaci¨®n temporal, y no se somete a una revisi¨®n para comprobar si existe coherencia entre la declaraci¨®n del profesional y su conducta", subraya el catedr¨¢tico. "Es una objeci¨®n absoluta; no hay prestaciones sustitutorias que sirvan como compensaci¨®n social al deber jur¨ªdico incumplido".
La ausencia de normativa deriva, en su opini¨®n, en "una situaci¨®n privilegiada" que redunda en perjuicio de los derechos de las gestantes. "Las usuarisa no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los profesionales sanitarios para ejercitar las posibilidades que se reconocen en la norma, y provoca las caravanas de abortantes que van desplazandose por los centros de la sanidad p¨²blica en los que existe la posibilidad real de interrumpir el embarazo" dice Garc¨ªa Herrera. "Hay profesionales que se amparan en la ausencia de regulaci¨®n para adoptar posturas menos comprometidas".
Garc¨ªa Herrera propone la obligatoriedad de presentar ante un ¨®rgano administrativo alegaciones previas al ejercicio de la objeci¨®n de conciencia y la creaci¨®n de un registro de objetores para evitar el abuso en el ejercicio del derecho.
En el proyecto de ampliaci¨®n de la ley del aborto Garc¨ªa Herrera sigue encontrando un d¨¦ficit en la regulaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia. "Es un avance frente a la ley vigente, que se enfrenta a los problemas actuales pero es insuficiente porque s¨®lo plantea dos posibilidades en las que no cabe alegar objeci¨®n de conciencia" opina. "Y es muy criticable al establecer diferencias entre los casos que ser¨¢n cubiertos por la sanidad p¨²blica y cuales no. Se plantea una discriminaci¨®n entre las mujeres que pueden pagar y las que no pueden, que vuelve al problema del aborto clandestino
Garc¨ªa Herrera quiere disipar las dudas sobre la constitucionalidad de la ampliaci¨®n al cuarto supuesto de la ley de interrupci¨®n del embaraza. "Con las cautelas que se han incorporado a, la ley, como la exigencia de la gravedad del estado de necesidad y la regulaci¨®n del asesoramiento a la mujer", puntualiza, "el texto superara el juicio de constitucionalidad.
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