Comercio y consumo
CASI DOS a?os ha tardado el Parlamento en llegar a un acuerdo definitivo sobre la Ley de Comercio, cuya redacci¨®n final ser¨¢ ratificada en 10 d¨ªas por el Congeso. Durante estos dos a?os todos los sectores afectados y, sus portavoces pol¨ªticos y publicitarios han batallado por sus leg¨ªtimos intereses, Con una excepci¨®n. La voz menos escuchada en este zafarrancho ha sido la del consumidor.La ley, adem¨¢s de otros aspectos, regula dos grandes cuestiones: los horarios comerciales y las rebajas.
En el primer caso impide hasta el 2001 que el comerciante escoja a su conveniencia el calendario y las horas de apertura. Despu¨¦s, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n regular en su territorio las limitaciones que consideren oportunas, siempre que autoricen la apertura durante ocho d¨ªas festivos al a?o y un m¨ªnimo de 72 horas semanales; el tope vigente hasta entonces. Las restricciones horarias est¨¢n pensadas como una medida d¨¦ protecci¨®n al peque?o comercio frente alas grandes, superficies que pueden organizar con mayor facilidad los turnos, laborales para no echar la persiana los domingos.
Es importante que exista una tutela del peque?o comercio. No s¨®lo para proteger un sector que da empleo a 1,9 millones de personas, sino porque las peque?as tiendas son un n¨²cleo de sociabilidad en los barrios de las grandes urbes, Y la defensa de este peque?o comercio puede pasar por incentivar las agrupaciones distribuidoras, la persecuci¨®n del posible dumping en los precios promocionales de las grandes superficies o el alivio fiscal.
Lo parad¨®jico es que esta protecci¨®n deba comportar inevitablemente la prohibici¨®n de la apertura dominical. Una prohibici¨®n de la que se excluyen algunos comercios como gasolineras, pasteler¨ªas o tiendas de platos cocinados. El cat¨¢logo de exentos es ya un punto discutible. Se deja abrir a las florister¨ªas y no a las tiendas de regalos. ?Qu¨¦ misteriosas razones hacen m¨¢s explicable la urgencia dominical para comprar una orqu¨ªdea que un jarr¨®n? Tambi¨¦n podr¨¢n abrir los comercios instalados en zonas de gran afluencia tur¨ªstica, cuya fijaci¨®n por parte de la autoridad puede presentar notables dificultades. En una gran ciudad, por ejemplo, ?d¨®nde se ponen los mojones que marcan la frontera entre una calle tur¨ªstica y su vecina? Muchas preguntas para una ley que ha estado pens¨¢ndose dos a?os.
Probablemente es dif¨ªcil. sostener la desregulaci¨®n absoluta del comercio, pero s¨ª es imprescindible atender a los nuevos h¨¢bitos ciudadanos. El acceso de la mujer al mundo laboral y la pr¨¢ctica de la compra como un nuevo ocio hacen explicable que el ciudadano piense dedicar una jornada festiva a las compras. Nunca en domingo deber¨ªa seguir siendo lo que es, ¨²nicamente una modesta pel¨ªcula de Dassin.
La reglamentaci¨®n de las rebajas, por el contrario, tiene sentido en determinados aspectos. La ley introduce determinadas exigencias, ya en vigor en algunas exigencias, ya autonom¨ªas como Catalu?a, que son una garant¨ªa para el cliente. Por ejemplo, impedir que se vendan Productos fabricados expresamente para las mismas y se falsee el precio o los decuentos. La ley consagra dos temporadas de rebajas: una invernal y otra veraniega. La pol¨¦mica surge cuando, en el caso de las primeras, el texto legislativo concreta que las rebajas no podr¨¢n empezar antes del 1 de enero. Es l¨®gico que las rebajas tengan una acotaci¨®n estacional. Otra cosa es que la ley tenga que descender a fijar un d¨ªa concreto.
Igualmente razonable es que los bancos y las cajas no puedan convertir sus ventanas en escaparates. Es l¨ªcito atraer al cliente con el obsequio de u?a bicicleta; m¨¢s preocupante es lo que suced¨ªa hasta ahora: que el exterior de algunas entidades bancarias pareciese una tienda de velomotores.
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha dicho que la ley es intervencionista, perjudicial para el empleo e inflacionista. Las agrupaciones de peque?os comerciantes la han saludado, sin embargo, con alivio. Pero ?qui¨¦n ha preguntado al consumidor sobre todos los aspectos de la misma?
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