Un futbolista comunitario no ocupa plaza de extranjero
La justicia europea declara ilegales los derechos de traspaso de los deportistas por cambiar de club
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dict¨® ayer una sentencia hist¨®rica que declara ilegal que un futbolista de la Uni¨®n Europea ocupe plaza de extranjero y permite tambi¨¦n a los jugadores cambiar libremente de equipo al final de su contrato, al menos si el club de destino es de un pa¨ªs comunitario distinto del de procedencia. La sentencia del alto tribunal europeo, en teor¨ªa, permite a los equipos europeos alinear desde este mismo fin de semana a cuantos jugadores comunitarios quieran sin que se considere que ocupan plaza de extranjero. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo para los casos que ya est¨¢n en los tribunales, como el de Jean-Marc Bosman. No hay recurso posible a la sentencia. El mundo del f¨²tbol reaccion¨® con estupor.
Laudrup (Real Madrid), P¨¹rk (Real Sociedad), Figo (Barcelona), Passi y Christensen (Compostela) y Oulida (Sevilla), perdieron ayer su condici¨®n de extranjeros y podr¨ªan alinearse, incluso desde esta misma jornada, como nacionales. Valdano, por ejemplo, podr¨ªa contar ma?ana, en la formaci¨®n inicial, con Rinc¨®n, Esn¨¢ider, Petkovic y ... Laudrup.La parquedad del fallo y el hecho de que no abordara directamente algunas de las cuestiones planteadas provoc¨® unos minutos de desconcierto en la Gran Sala de Conferencias de la sede del tribunal, en Luxemburgo, abarrotada de periodistas y juristas. El fallo parec¨ªa favorable al modesto jugador belga que ha sido capaz de llevar a la UEFA y a la federaci¨®n belga a los tribunales, pero la seriedad de Jean-Marc Bosman y de sus abogados hizo dudar a la prensa. "Pero, ?qui¨¦n ha ganado?", se preguntaba todo el mundo cuando ya se hab¨ªan retirado los 12 altos jueces tras leer el fallo en apenas cinco minutos. "Hemos ganado, que nadie lo dude", acert¨® por fin a decir Luc Misson, uno de los abogados del futbolista.
Las dudas derivaban del hecho de que el tribunal de Luxemburgo s¨®lo se pronuncia sobre la legalidad o no de los traspasos entre clubes de distintos pa¨ªses, y no entre los de un mismo pa¨ªs. "Un jugador del Newcastle puede fichar libremente por el Barca, pero no por el Manchester", declar¨® el otro abogado de Bosman, Jean Louis Dupont. Una laguna que se subsanar¨¢ cuando un jugador pida una interpretaci¨®n de la sentencia en el caso de transferencias entre clubes de un mismo pa¨ªs.
En s¨ªntesis, el tribunal de Luxemburgo considera que el art¨ªculo 48 del tratado impide acordar el pago obligado de una indemnizaci¨®n cuando un jugador, al final de su contrato, ficha por un equipo de otro pa¨ªs. No obstante, el tribunal, teniendo en cuenta "el estado de incertidumbre que ha podido existir en cuanto a la legalidad de las normas relativas a las transferencias as¨ª como las consecuencias que esta sentencia podr¨ªa tener para los clubes que hayan establecido relaciones jur¨ªdicas de buena fe", ha decidido "excluir, con car¨¢cter excepcional, todo efecto retroactivo de la interpretaci¨®n que hace sobre este punto, salvo para las personas que, como el se?or Bosman, hayan tomado a tiempo iniciativas para salvaguardar sus derechos".
Los m¨¢s progresistas
La supresi¨®n de esta norma no afecta de forma grave ni a Espa?a ni a Francia, los pa¨ªses m¨¢s progresistas en esta materia, ya que disponen de un acuerdo propio firmado por los jugadores y la Liga Profesional. En estos dos pa¨ªses, la compensaci¨®n s¨®lo pod¨ªa exigirse, hasta hoy, si el jugador transferido tiene edad inferior a 25 a?os o si el antiguo club es aqu¨¦l con el cual el jugador de que se trate haya firmado su primer contrato como profesional. Tambi¨¦n afectar¨¢ al f¨²tbol espa?ol en la medida en que a partir de ahora ser¨¢ m¨¢s barato contratar jugadores procedentes de otros pa¨ªses de la UE.No s¨®lo ser¨¢n m¨¢s baratos sino que, sobre todo, no ocupar¨¢n plaza de extranjeros. ?sta es la segunda parte de la sentencia y la que tiene m¨¢s trascendencia para el espectador. El tribunal considera ilegales las cl¨¢usulas que limitan el n¨²mero de jugadores nacionales de otros estados miembros por entender que constituyen discriminaciones contrarias al art¨ªculo 48 del tratado y advierte que es indiferente que las limitaciones no afecten a la posibilidad de contratar jugadores si no al hecho de que sean alineados en los partidos. El tribunal defiende el derecho fundamental de acceder libremente a un empleo que los tratados consagran en beneficio de todo trabajador de la UE.
Aparentemente, la sentencia s¨®lo afecta a los partidos de las ligas nacionales, ya que las competiciones europeas van m¨¢s all¨¢ del ¨¢mbito del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Cabe preguntarse, no obstante, si es aplicable en un partido de Copa de Europa que enfrente a dos equipos de la Uni¨®n Europea o si un equipo de la UE se siente con derecho a alinear cuantos jugadores comunitarios quiera aunque el rival est¨¦ aparentemente en inferioridad de condiciones si es un club extracomunitario.
El comisario europeo de la competencia, Karel Van Miert, al conocer la sentencia, precis¨® que, en teor¨ªa, el pr¨®ximo domingo cualquier equipo profesional comunitario podr¨ªa tener en su plantilla s¨®lo jugadores de la UE no nacionales aunque, dijo, "ser¨ªa lamentable".
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