Una Sentencia esperada
Era de esperar. Ya no solamente porque el Tratado de la Uni¨®n Europea garantiza la libre circulaci¨®n de trabajadores (y la libre competencia y otras libertades fundamentales para cimentar esta dif¨ªcil Comunidad), sino por la interpretaci¨®n constante del Tribunal de Luxemburgo en sentido expansivo de los conceptos de libertad, "circulaci¨®n" y trabajador, la sentencia dictada en el asunto C-415193, Bosman estaba cantada. Desde que hace algunas semanas se hizo p¨²blico el informe del abogado general Otto Lenz -que es casi un ponente o preparador del texto que aprueba luego, por lo com¨²n, el tribunal, todos sab¨ªamos que al futbolista belga le iban a dar la raz¨®n y, con ello, declarar nulas las restrictivas normas sobre transferencias o traspasos de jugadores profesionales entre clubes europeos, es decir, pertenecientes a Estados miembros de la UE (que, obviamente, no es lo mismo). Por lo dem¨¢s, la decisi¨®n adoptada es consecuente con precedentes resoluciones (casos, sobre todo, WaIrave de 1974, Don¨¤ de 1976 y UNECTEF de 1987, espec¨ªficamente referidos al deporte) y con la doctrina comunitaria m¨¢s autorizada.El mundo del deporte profesional, y m¨¢s el del f¨²tbol por su relevancia p¨²blica y por mantener, quiz¨¢s, sus reglas cl¨¢sicas, se ha convulsionado. En teor¨ªa, los efectos de la sentencia alcanzan la l¨ªnea de flotaci¨®n de la estructura normativa de la UEFA, porque es ¨¦sta, la que agrupa a las federaciones deportivas de los Estados miembros de la UE, que se ver¨¢n obligadas a reformar sus reglas sobre traspasos y sobre imitaci¨®n de deportistas contratables y alineables cuando sean nacionales de pa¨ªses de la UE.
Debe quedar claro, en principio, que la sentencia, con ser pol¨¦mica, no se aparta de los fundamentos, objetivos y normas concretas del tratado europeo. Si los Estados miembros han proclamado su vocaci¨®n europea, y si esta vocaci¨®n se plasma de forma continua en medidas que afectan gravemente -en ocasiones negativamente, pero en otras muy positivamente- a los derechos nacionales y a la soberan¨ªa misma, no se ve la raz¨®n por la que el sector deportivo permanezca indefinidamente al margen de las normas comunes
El deporte, "tan viejo como el mundo", no podr¨ªa, ser un ¨¢mbito de excepci¨®n, salvo que se mantuviera completamente al margen de la econom¨ªa o ¨¦sta influyera m¨ªnimamente en su desarrollo. Pero sabemos que no es as¨ª, y por ello no puede extra?ar que los reflejos de la regla econ¨®mica aut¨¦ntico motor de la vocaci¨®n europe¨ªsta alcancen a la actividad deportiva en cuanto y tanto como se practique con fines o con formas econ¨®micas.
?sta es la cuesti¨®n, guste o no la decisi¨®n del tribunal: los clubes son o act¨²an como empresas, participan en la econom¨ªa, entran en el mercado laboral (y profesional) y, en esa medida, algunas normas que se les imponen, o que incluso aceptan de buen grado, son incompatibles con important¨ªsimos principios y reglas del tratado europeo, como son, desde luego, las libertades de movimientos o circulaci¨®n de los ciudadanos y, en particular, de profesionales o trabajadores en sectores o actividades que no se hayan excluido expresamente en el Tratado de la UE. Es m¨¢s, para evitar una torcida interpretaci¨®n de la sentencia, el tribunal ha se?alado que las normas que limitan el n¨²mero de deportistas "no nacionales" en las alineaciones de los equipos (o que limitan el n¨²mero de jugadores nacionales de otros Estados miembros de la Uni¨®n Europea) tambi¨¦n son incompatibles con el principio de no discriminaci¨®n entre ciudadanos trabajadores de los pa¨ªses integrantes de la UE.
Ahora bien, ?acaso no estamos ante el efecto (uno de ellos) de la causa "mercantilizadora" de ciertos deportes?. Como ya conocemos desde hace alg¨²n tiempo, Francia, Italia, Reino Unido, Espa?a, Portugal y otros pa¨ªses han aprobado leyes del deporte dise?adas para la desagregaci¨®n del llamado "deporte profesional", por ser ¨¦ste mucho m¨¢s espect¨¢culo susceptible de aprovechamiento econ¨®mico que aut¨¦ntica actividad deportiva. Tal vez por esa raz¨®n, el tribunal europeo ha admitido en la propia sentencia que limitaciones de nacionalidad s¨ª caben en las reglas del deporte para las selecciones nacionales porque las federaciones no tienen car¨¢cter empresarial, ni objetivo lucrativo alguno. Por el momento, pues, se ha salvado el eventual orgullo "nacional", lo que no va a evitar la aplicaci¨®n de otras normas similares en breve plazo. Debemos estar preparados para el choque.
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