El tribunal decidir¨¢ si el condenado ingresa en prisi¨®n cuando la sentencia sea firme
Juan Guerra no tendr¨¢ que ingresar en prisi¨®n, al menos de momento, a pesar de que los dos a?os de c¨¢rcel impuestos ayer, m¨¢s el uno y medio que se le impuso por el uso del despacho de la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa, exceden del m¨¢ximo vigente para la suspensi¨®n de la condena.En todo caso, corresponder¨¢ al tribunal sentenciador decidir sobre este extremo, una vez que la sentencia condenatoria -que tambi¨¦n puede ser revocada o reducida- sea firme, momento en el que Guerra tal vez pueda beneficiarse del nuevo C¨®digo Penal, que entrar¨¢ en vigor el 24 de mayo pr¨®ximo.
El C¨®digo Penal vigente y el nuevo exigen, para que el tribunal pueda suspender el cumplimiento de la condena durante un plazo de dos a cinco a?os, que la pena impuesta no exceda de un a?o. El nuevo C¨®digo Penal eleva el l¨ªmite y permite suspender condenas de hasta dos a?os.
En caso de que Guerra pueda optar por la aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal y decida hacerlo, la suspensi¨®n de la condena podr¨¢ implicar unas condiciones novedosas. El tribunal podr¨¢ prohibir al condenado "acudir a determinados lugares" o ausentarse del lugar donde resida, exigirle que comparezca "para informar de sus actividades y justificarlas", imponerle la participaci¨®n en "programas formativos, laborales, culturales, de educaci¨®n vial, sexual" o similares, entre otros deberes que el tribunal "estime convenientes para la rehabilitaci¨®n social del penado, previa conformidad de ¨¦ste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona".
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