La ley de cable est¨¢ en vigor desde el pasado d¨ªa 24
El reglamento deber¨¢ estar aprobado antes de que acabe el mes de febrero
La pol¨¦mica ley de telecomunicaciones por cable ya se encuentra en vigor. El pasado d¨ªa 23 fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado con la condici¨®n inherente de que "al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n entre en vigor".Las acciones que se emprendan a partir de ahora en materia de cable deber¨¢n someterse a esta ley. Fuentes del Ministerio de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente se?alaron ayer que ser¨¢n recurridas las convocatorias municipales para concursos de cable que se hagan al margen de la nueva normativa.
Uno de los mandatos de la ley es que antes de dos meses, es decir, antes de finales de febrero, deber¨¢ estar aprobado el reglamento t¨¦cnico y de prestaci¨®n de servicios. Este reglamento, que es el instrumento fundamental para la puesta en marcha de la nueva televisi¨®n por cable, se encuentra en fase avanzada de redacci¨®n en la Secretar¨ªa General de Comunicaciones, seg¨²n fuentes de este organismo.
Antes de que sea aprobado por el Gobierno el texto del reglamento ser¨¢ sometido a la consideraci¨®n del Consejo Asesor de Telecomunicaciones. En este organismo participan representantes de las administraciones auton¨®micas, de la industria espa?ola de las telecomunicaciones y de las empresas de radiodifusi¨®n y televisi¨®n.
La ley afecta tambi¨¦n a las redes de cable que se encontraban operando antes del d¨ªa 24. Las redes que se encuentren en explotaci¨®n comercial tienen un plazo de 30 d¨ªas para solicitar una inspeccci¨®n de telecomunicaciones al Ministerio de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA). El ministerio levantar¨¢ acta del estado de operatividad de la red, de su extensi¨®n y del n¨²mero de abonados. El contenido de esta informaci¨®n deber¨¢ ser notificado a los titulares de las redes de televisi¨®n por cable.
Las redes de cable preexistentes tienen, por otra parte, dos meses de plazo, hasta el 24 de febrero, para solicitar a la Administraci¨®n una concesi¨®n provisional para la explotaci¨®n del servicio de televisi¨®n por cable.
Para ello deber¨¢n entregar tambi¨¦n un informe favorable del ayuntamiento en el que explotan la red de cable y una declaraci¨®n comprometi¨¦ndose a presentarse al concurso que se convoque en su demarcaci¨®n.
Seg¨²n una de las disposiciones transitorias de la ley, los operadores de cable podr¨¢n prestar el servicio telef¨®nico b¨¢sico a partir del primero de enero de 1998, fecha prevista para la plena liberalizaci¨®n de la telefon¨ªa b¨¢sica en todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Euroepa. Para ello deber¨¢n obtener previamente el t¨ªtulo habilitante.
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