Historias cl¨ªnicas
Se pregunta el psiquiatra Castilla del Pino si puede persistir en la postura de no entregar la historia cl¨ªnica de un usuario al juez. La respuesta es compleja y dif¨ªcil; en primer lugar, porque falta una legislaci¨®n espec¨ªfica en nuestro pa¨ªs que regule los derechos de las partes intervinientes en la elaboraci¨®n de las historias cl¨ªnicas, as¨ª como su utilizaci¨®n por terceras personas.Si a ello a?adirnos que la Ley General de Sanidad 14/86, de 25 de abril, en su art¨ªculo 61 dice que las historias cl¨ªnicas estar¨¢n a disposici¨®n de los enfermos y facultativos, de la inspecci¨®n m¨¦dica o para fines cient¨ªficos, y que los poderes p¨²blicos adoptar¨¢n las medidas que garanticen los derechos y deberes, lo que no ha ocurrido hasta la fecha...
Y si adem¨¢s tenemos en cuenta que el art¨ªculo 42.2 de nuestra Constituci¨®n prev¨¦ una ley reguladora del secreto profesional de los sanitarios y que hasta la fecha presente no ha sido desarrollada a pesar de que se est¨¢ convirtiendo en una aut¨¦ntica necesidad...
Dicho esto, y a pesar de todo, quiero aportar unas reflexiones abiertas que ayuden a buscar la respuesta.
1. La titularidad de derecho de las historias cl¨ªnicas no es s¨®lo del m¨¦dico, sino tambi¨¦n de la persona afectada, usario que interviene en la elaboraci¨®n aportando datos y haciendo preguntas seg¨²n sostiene una parte de la doctrina jur¨ªdica.
2. ?Qu¨¦ informaci¨®n de la reflejada en la historia cl¨ªnica puede considerarse realmente confidencial?
La respuesta pasa necesariamente por clasificar los datos de la historia cl¨ªnica en:
a) Datos de identificaci¨®n personal. Son confidenciales y s¨®lo con el cosentimiento del afectado pueden revelarse.
b) Datos de la indicaci¨®n medica. Constituyen una informaci¨®n de inter¨¦s general de car¨¢cter cient¨ªfico. Estos datos pueden ser utilizados por personas ajenas a los intervinientes, tales como:
-La Administraci¨®n P¨²blica en general. Suelen utilizarse para fines estad¨ªsticos, de planificaci¨®n sanitaria o control de calidad.
- La Administraci¨®n de justicia. Suelen utilizarse para auxilio y colaboraci¨®n con la justicia y tienen su base legal en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (2 de Julio de 1985).
La comunidad cient¨ªfica. Su utilizaci¨®n es relevante para el avance del conocimiento de la ciencia m¨¦dica.
3. Datos de e y gesti¨®n. Son propiedad intelectual cuya titularidad recae sobre el centro sanitario, que decide sobre su divulgaci¨®n.
En conclusi¨®n, Castilla del Pino puede y debe entregar la historia cl¨ªnica al juez al tiempo qu¨¦ defiende los datos de identificaci¨®n personal de su cliente, a no ser que ¨¦ste exprese su con sentimiento para que sean conocidos.-
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