Ley de Comercio: Estado de derecho y fraude constitucional
El autor cree que la nueva Ley de Comercio nace manchada con la sombra de haber sido una decisi¨®n puramente pol¨ªtica al margen de los principios,y normas dela Constituci¨®n
El pasado d¨ªa 21 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprob¨® la denominada Ley del Comercio, y lo hizo por unanimidad. Al mismo tiempo, los representantes de los grupos pol¨ªticos se planteaban la constitucionalidad de determinados preceptos, en concreto sobre la disposici¨®n transitoria primera, que cedecon car¨¢cter de ley org¨¢nica las competencias sobre regulaci¨®n de horarios comerciales a las comunidades aut¨®nomas, que negociar¨¢n con el Estado sobre esta materia. El Tribunal Constitucional en var¨ªas sentencia; lo hab¨ªa declarado de car¨¢cter b¨¢sico del Estado. La enmienda que otorgaba car¨¢cter org¨¢nico a este precepto fue introducida a ¨²ltima hora en el Senado, no en el Congreso y en su debido momento proceidimental. Preguntado,el ministro de Comercio, Javier G¨®mez Navarro, sobre la posible inconstitucionalidad de esta ley, contest¨® en la radio, como tambi¨¦n lo ha recogido la prensa, que no le preocupaba porque cuando el Tribunal Constitucional lo declarara inconstitucional andar¨ªamos all¨¢ por el a?o 2000, con lo cual, dijera lo que dijera el tibunal, la ley ya habr¨ªa producido sus efectos.
Con todos los respetos, hay que decir que nos encontramos, ante un flagrante ejemplo de cinismo jur¨ªdico que ataca alevosamente al Estado de derecho, ya que el Tribunal Constitucional ni puede ni debe contestar a este tipo de provocaciones, y porque se toma a sabiendas de que es una medida irrespetuosa con, la Constituci¨®n.
Un pa¨ªs que pierde el respeto a su derecho se pierde el respeto a s¨ª mismo. Cuando los legisladores dicen p¨²blicamente que todo vale, y que da igual que una ley sea anticonstitucional o no si consiguen sus prop¨®sitos, los derechos y garant¨ªas de los ciudadanos corren gran peligro, y el descr¨¦dito de las instituciones comienza a instalarse en el cuerpo social. Si adem¨¢s, y p¨²blicamente tambi¨¦n, se dice que el ¨®rgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes es in¨²til por ineficiente, el da?o que se ocasiona es muy grave; puede tener consecuencias perversas para el Estado de derecho y erosiona la confianza en la Constituci¨®n, que es la ¨²nica norma que verdaderamente une a los ciudadanos.
En un Estado de derecho, lo formal no es lo superfluo. La rica tradici¨®n jur¨ªdica de los Estados en que las leyes est¨¢n por encima de los hombres, parte de este principio fundamental. Lo contrario es el simple decisionismo pol¨ªtico, cuyo principal sostenedor fue Carl Schmitt, conocido por su odio al parlamentarismo, al debate pol¨ªtico y al acatamiento del derecho.
Sucede que el respeto al debido procedimiento legal es clave en un Estado de derecho. Nada habr¨ªa perdido esta ley si hubiera partido de la profunda convicci¨®n de que toda regulaci¨®n legal debe ser conforme a los principios y normas constitucionales. Por el contrario, ahora queda manchada definitivamente con la sombra de haber sido una decisi¨®n puramente pol¨ªtica, al margen de los principios y normas de la Constituci¨®n. Est¨¢ en juego por ello, en esta ley, todo el sistema de fuentes del derecho, el respeto al pluralismo ejercido de conformidad con las reglas parlamentar¨ªas y la deferencia debida al Tribunal Constitucional.
Hay que recordar que desde la oposici¨®n, que vot¨® el texto no obstante, se advirti¨® que la transformaci¨®n s¨²bita en ley org¨¢nica de una ley ordinaria, como era la que hab¨ªa aprobado el Congreso, y que se hizo a u?a de caballo en el Senado, presenta visos de inconstitucionalidad por dos razones que se acumulan en el texto de la disposici¨®n transitoria. De un lado, porque el ejercicio compartido y negociado de una competencia, b¨¢sica del Estado supone una alteraci¨®n del r¨¦gimen de distribuci¨®n de competencias entre Estado y comunidades aut¨®nomas y, al mismo tiempo, la creaci¨®n de una extra?a figura, una especie de Minotauro, que a partir de ahora se puede denominar la "competencia estatal b¨¢sica a compartir negociadamente cuando las comunidades aut¨®nomas lo estimen oportuno o lo tengan por graciable". Y, por otra parte, porque, el reglamento del Congreso, que es donde se marca el cauce para aplicar el debido procedimiento legal, establece una serie de controles y garant¨ªas que aseguran que dicha ley reviste el car¨¢cter de org¨¢nica cuando, desde el principio de su tramitaci¨®n, as¨ª se establece.
No vale en derecho que se tramite un proyecto de ley como ordinaria y luego por sorpresa se otorgue rango org¨¢nico a determinadas cl¨¢usulas por razones puramente circunstanciales, con car¨¢cter retroactivo al propio proyecto y fuera de procedimiento. Ello es especialmente grave en un tema tan importante como la cesi¨®n de competencias a las comunidades aut¨®nomas de poderes b¨¢sicos del Estado reconocidos como tales por el Tribunal Constitucional, lo cual habr¨ªa exigido, probablemente, una ley especial de transferencias tramitada como tal.
Resulta sorprendente para las mentalidades jur¨ªdicas bien establecidas el fin ag¨®nico de esta legislatura. La democracia tiene que realizarse dentro del Estado de derecho. La soluci¨®n coyuntural de un tema b¨¢sico, no es la soluci¨®n jur¨ª dicamente correcta. No hay que hacer escarnio ni burla del ordenamiento, del procedimiento y, sobre todo, no cabe el desprecio por el Tribunal Constitucional. Porque el Estado de Derecho, al fin, es lo m¨¢s querido para quienes, realmente, creen en la democracia.
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