Detenci¨®n ilegal agravada
El magistrado Eduardo M¨®ner explica que, tras las diligencias practicadas en la causa, constan unos hechos que, al menos por ahora, presentan los caracteres de un delito de detenci¨®n ilegal previsto en los art¨ªculos 480 y 481.1 del C¨®digo Penal. El primero de estos art¨ªculos prev¨¦ una pena de prisi¨®n mayor (de 6 a?os y un. d¨ªa a 12 anos) para los que "encerraren o detuvieren a otro, priv¨¢ndole de su libertad".Pero M¨®ner ha tenido en cuenta la calificaci¨®n provisional aplicada por el anterior instructor, Baltasar Garz¨®n, que proces¨® a los otros acusados por el art¨ªculo 481.1 [tipo penal agravado].
Este tipo agravado eleva la pena anterior a la prisi¨®n mayor en su grado m¨¢ximo (10 a?os y un d¨ªa a 12 a?os) y hasta reclusi¨®n menor en su grado medio (de 14 a?os, 8 meses y un d¨ªa a 17 a?os y 4 meses) "si se hubiere exigido rescate o impuesto cualquier otra condici¨®n".
Seg¨²n M¨®ner, la prescripci¨®n del delito alegada por la defensa "no concurre si se efect¨²a tal calificaci¨®n, al haberse impuesto una condici¨®n para la libertad del detenido". El plazo de prescripci¨®n para un delito que lleva aparejada una pena de reclusi¨®n menor es de 15 a?os, con lo que el secuestro de Marey, en diciembre 1983, no estar¨ªa prescrito para Barrionuevo hasta diciembre de 1988.
El defensor del ex ministro, Pablo Jim¨¦nez de Parga, presentar¨¢ previsiblemente un recurso ante M¨®ner e insistir¨¢ en la aplicaci¨®n del art¨ªculo 480, que, al llevar aparejada una pena de prisi¨®n menor, tiene un plazo de prescripci¨®n de 10 a?os que alcanzar¨ªa al ex ministro.
Garz¨®n aplic¨® el tipo penal agravado al entender que los GAL pusieron como "condici¨®n" para dejar libre a Marey la previa liberaci¨®n de cuatro polic¨ªas espa?oles detenidos en Francia por el intento de secuestro del etarra Larretxea. Los agentes quedaron en libertad 48 horas despu¨¦s de la llamada de amenaza atribuida a Francisco ?lvarez, y Marey fue, a su vez, liberado.
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