Tr¨¢fico de confidencias
La capacidad de revelar al p¨²blico secretos inconfesables se est¨¢ convirtiendo en uno de los negocios m¨¢s rentables. Los ejemplos sobreabundan, y no hay por qu¨¦ recordar aqu¨ª los casos m¨¢s sonados. Pero bastar¨¢ con advertir que no s¨®lo comercian con lo inconfesable quienes amenazan con delatarlo, sino tambi¨¦n aquellos que utilizan las supuestas amenazas de chantaje como coartada exculpatoria capaz de granjearles en compensaci¨®n alguna indulgencia. Pues tan traficante es el chantajista que amenaza con delatar como el chantajeable que regatea o lloriquea para eludir su responsabilidad. Lo inconfesable, en suma, est¨¢ en venta, comercializado como oferta de desvelar confidencias destinadas a permanecer secretas. Pero semejante mercanc¨ªa no ser¨ªa rentable de no ser porque encuentra una demanda ¨¢vida por adquirir revelaciones escandalosas. Con cinismo neoliberal o posmoderno, las lamentaciones sobran: este tr¨¢fico de confidencias es leg¨ªtimo en la medida en que funciona. En democracia rigen las leyes del mercado, donde el consumidor es el soberano: si hay demanda ciudadana de revelaciones, ?c¨®mo no va a haber oferta p¨²blica de confidencias? Por lo dem¨¢s, tambi¨¦n aqu¨ª se podr¨ªa decir que no hay mal que por bien no venga (o, con la f¨®rmula de Mandeville, que los vicios privados producen virtudes p¨²blicas). ?Por qu¨¦ lamentarse con afectado moralismo de este tr¨¢fico de confidencias si al fin y al cabo sus consecuencias ¨²ltimas resultar¨ªan beneficiosas, en la medida en que redunden en una mayor transparencia p¨²blica? Si el fin justificase los medios en alguna medida, cabr¨ªa pensar que este mercado de las delaciones escandalosas, por dudoso que moralmente parezca, puede resultar en definitiva funcional, ya que contribuye a esclarecer la verdad: luz y taqu¨ªgrafos, como quintaesencia de la democracia decimon¨®nica.Sin embargo, las cosas no son tan sencillas. Es verdad que los mercados son sociedades abiertas (por utilizar la f¨®rmula popperiana) que tienden hacia su m¨¢xima transparencia. De ah¨ª que no quepa lugar en ellos para secireto alguno, pues su ¨²nica ley es la de la publicidad, por lo que debe quedar radicalmente excluida toda informaci¨®n reservada o confidencial, pr¨¢ctica oligop¨®lica ¨¦sta que atentar¨ªa contra la competencia perfecta. Pero, por mucho que ciertos polit¨®logos, como Downs o Buchanan, hayan postulado la analog¨ªa formal entre los sistemas electorales y la competencia de mercado, lo cierto es que la democracia es una instituci¨®n pol¨ªtica irreductible al mercado econ¨®mico, dado que la competencia entre sus actores olig¨¢rquicos es imperfecta por definici¨®n, en la medida en que todos postulan como candidatos a ocupar el monopolio del poder. Por eso en democracia no cabe la transparencia perfecta, pues, a diferencia de los mercados atomizados, en pol¨ªtica resulta esencial proteger la informaci¨®n reservada y, la confidencialidad de los secretos compartidos, que forman el cemento institucional que suelda y vertebra sus v¨ªnculos organizativos.
La democracia, en suma, exige que existan ciertas esferas de las que est¨¦ radicalmente excluido el tr¨¢fico de confidencias y la revelaci¨®n de secretos. Y ello por la misma raz¨®n de que no todo se puede comprar y vender. E71 puro capitalismo de mercado no excluir¨ªa que se negociase con la vida o la libertad de las personas, como demostr¨® el tr¨¢fico, de esclavos, pero s¨ª lo excluye la democracia, que exige considerar a las personas s¨®lo como sujetos, y nunca como objetos de compraventa o intercambio. Se puede comprar y vender empresas, pero no se puede comprar ni vender personas, as¨ª como tampoco se puede comprar ni vender Estados. Pues bien, del mismo modo, tambi¨¦n existen l¨ªmites infranqueables al tr¨¢fico de confidencias: tanto por lo que hace a las personas, por ser sujetos de derechos (como el que se tiene a la intimidad), como por lo que hace al Estado, en tanto que ¨¢mbito del derecho. ?Quiere esto decir que, deben existir ¨¢reas reservadas, confidenciales o secretas, leg¨ªtimamente apartadas de cualquier escrutinio p¨²blico? Creo que s¨ª, en efecto, sin que afirmarlo signifique sumarse a la patente de corso que, en materia de secretos de Estado, le atribuye al Ejecutivo una reciente resoluci¨®n del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n. La transparencia pol¨ªtica debe estar limitada, pues las personas y los Estados tienen derecho al secreto confidencial, aunque su ejercicio deba estar limitado a su vez por el control de alg¨²n poder jurisdiccional.
Ese derecho al secreto confidencial puede ser imprescriptible y perenne o predestinado. a extinguirse con fecha de caducidad, caso este ¨²ltimo que es m¨¢s f¨¢cil de reconocer. Imaginemos una autoridad monetaria que ha de intervenir en los mercados modificando la paridad o el tipo de inter¨¦s: es evidente que, desde el momento en que toma la decisi¨®n hasta que la ejecuta, debe mantenerla en el m¨¢s estricto secreto, so pena de arruinarla. Y algo parecido sucede con otras previsiones administrativas, que para ser eficaces deben permanecer secretas. Un curioso ejemplo es el de la Carta Arqueol¨®gica declarada secreta por la Comunidad de Madrid, donde se marcan todos los yacimientos arqueol¨®gicos localizados en la regi¨®n (EL PA?S del pasado d¨ªa 3, p¨¢gina 1 del suplemento Madrid): esta carta jam¨¢s se ha dado a conocer, para evitar el saqueo de los yacimientos todav¨ªa sin estudiar, pero es evidente que sus secretos caducan, debiendo prescribir cuando los arque¨®logos acaben de' investigar.
Este secreto, necesario para que pueda llegar a buen t¨¦rmino el desarrollo eficaz de un proceso, es el que justifica el derecho al secreto de investigaci¨®n sumarial, com¨²n a los casos cient¨ªfico, policial y judicial: los detectives que investigan cr¨ªmenes deben guardar silencio sobre el curso de sus investigaciones a fin de no arruinarlas por anticipado. Pero este secreto prescribe el d¨ªa en que la investigaci¨®n termina con la identificaci¨®n de los causantes, debiendo hacerse p¨²blica inmediatamente. Y lo mismo sucede con el espionaje militar (primer modelo de investigaci¨®n estrat¨¦gica), en caso de guerra caliente o fr¨ªa (y sucia o limpia): los secretos encubiertos, clasificables como materia reservada, siempre deben prescribir m¨¢s pronto o m¨¢s tarde, siendo desclasificados y hechos p¨²blicos una vez sobrepasada su fecha de caducidad. Cabe esperar, en este sentido, que tambi¨¦n los secretos del caso GAL, como los dem¨¢s episodios anteriores a la guerra sucia contra ETA, terminen por caducar y desclasificarse como materia reservada, haci¨¦ndose p¨²blicos en cuanto su revelaci¨®n ya. no amenace la lucha antiterrorista, quiz¨¢ cuando ya haya prescrito la responsabilidad penal por los hechos delictivos que se hubieran cometido.
Pero hay otros secretos permanentes cuya confidencialidad no puede prescribir. Es el caso evidente del secreto profesional, que impide revelar a la prensa o a los jueces el conocimiento confidencial que se posee sobre la intimidad. de los clientes, como sucede, por ejemplo, con abogados, m¨¦dicos, sacerdotes, psiquiatras o periodistas. Pero el titular de este derecho no es el profesional, sino su cliente, cuya intimidad debe ser respetada por aqu¨¦l. El derecho inalienable que hay que proteger pertenece a los ciudadanos, no a los profesionales contratados para su custodia, que s¨®lo pueden revelar en p¨²blico los secretos que conocen si as¨ª lo autorizan expl¨ªcitamente sus clientes. Pero si las personas de los ciudadanos Poseen este derecho al secreto confidencial imprescriptible (que adem¨¢s no caduca nunca), ?puede decirse lo mismo de los Estados?: ?tienen ¨¦stos alguna clase de derecho imprescriptible al secreto confidencial9
En sentido abstracto lo poseen en la medida en que el Estado es el conjunto jur¨ªdico de todos los ciudadanos, cuyos derechos individuales se condensan agregados en aqu¨¦l. Pero existe algo m¨¢s, expresado por la inviolabilidad jur¨ªdica de la primera magistratura del Estado (la figura del Rey, en nuestro vigente ordenamiento constitucional), que encarna la autoridad moral del imperio de la ley. ?Se tiene derecho a difundir en p¨²blico la informaci¨®n confidencial de que se disponga sobre actos secretos y potencialmente inconfesables del Monarca, tal como recomendar¨ªa su indudable rentabilidad en el mercado de las revelaciones sensacionalistas? A pesar de todas las protestas de transparencia, creo que no se debe violar la intimidad de la primera magistratura. Puesto que el Monarca es jur¨ªdicamente inviolable, su irresponsabilidad legal no prescribe ni caduca: haga lo que haga, su inmunidad perdura. Pero si la Corona no puede ser acusada de nada, tampoco puede defenderse nunca: carece, por definici¨®n, del derecho de defensa, lo que dota al Monarca con el privilegio esencial de la inocencia cong¨¦nita, situ¨¢ndole en el limbo extrajur¨ªdico de una eterna minor¨ªa de edad. Por tanto, al igual que los ni?os son irresponsables de sus actos (raz¨®n por la cual la prensa no puede comerciar con los hechos escandalosos protagonizados por menores), tambi¨¦n el Monarca resulta inescrutable, y nadie debe traficar con las confidencias que le afecten, lo que equivaldr¨ªa a un estupro de lesa, inocencia, violando abusivamente su indefensi¨®n cong¨¦nita.Enrique Gil Calvo es profesor titular de Sociolog¨ªa de la Universidad Complutense de Madrid.
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