Barrionuevo y Vera, procesados por dirigir los GAL
M¨®ner inculpa al es ministro de autorizar el secuestro de Marey y malversar fondos reservados
Jos¨¦ Barrionuevo, primer ministro del Interior de Felipe Gonz¨¢lez, y Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad, consintieron la organizaci¨®n de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL) y se integraron en esta banda armada en "funciones directivas", seg¨²n el auto de procesamiento notificado ayer por el instructor del Supremo para el caso GAL, Eduardo M¨®ner. La resoluci¨®n, que caus¨® estupor en medios judiciales y una tremenda conmoci¨®n pol¨ªtica, decreta el procesamiento de Barrionuevo por detenci¨®n ilegal [secuestro de Segundo Marey, el 4 de diciembre de 1983], malversaci¨®n y relaci¨®n con banda armada, delito este ¨²ltimo que el juez atribuye tambi¨¦n a Vera -director de la Seguridad del Estado y subsecretario de Interior en el periodo de actuaci¨®n de los GAL-. Barrionuevo, de 53 a?os , y Vera, de 50, ambos en libertad bajo fianza, comparecer¨¢n hoy en el Supremo para exponer sus alegaciones.
Barrionuevo dijo ayer que prefiere "reflexionar" antes de hacer declaraciones. Pero su situaci¨®n procesal y pol¨ªtica ha quedado maltrecha por la dureza de un auto que le atribuye haber consentido la organizaci¨®n de los GAL y haberse integrado en esta banda como dirigente.Aunque su encausamiento por el secuestro de Marey era previsible, la inclusi¨®n de la malversaci¨®n -que se consideraba desechada- y, sobre todo, su procesamiento por relaci¨®n con banda armada -popularmente asimilada a "banda terrorista"- deja gravemente comprometidas sus posibilidades electorales.
La resoluci¨®n cay¨® por sorpresa incluso en el Supremo, algunos de, cuyos magistrados no daban cr¨¦dito la noche anterior a la posibilidad de un procesamiento por tres delitos, pocos d¨ªas despu¨¦s de que M¨®ner decretase la libertad provisional por un solo delito y con una fianza de 15 millones, casi simb¨®lica en comparaci¨®n compara con las impuestas por la Audiencia Nacional. Felipe Gonz¨¢lez
Tras leer el auto, los abogados de la acusaci¨®n popular anunciaron que pedir¨¢n inmediatamente al juez que cite a declarar como imputado al presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez. En cambio, dudaron que replanteen la prisi¨®n incondicional de Barrionuevo a la luz de los nuevos cargos. Los abogados Jos¨¦ Luis Gal¨¢n y Teodoro Mota expresaron su satisfacci¨®n por la decisi¨®n de M¨®ner. Gal¨¢n subray¨® que, seg¨²n el auto, Interior estuvo regido "por un presunto terrorista". La defensa de Barrionuevo guard¨® silencio.
Seg¨²n el auto, los GAL fueron creados aproximadamente en septiembre de 1983 por los que entonces eran gobernador civil de Vizcaya, Juli¨¢n Sancrist¨®bal; secretario general de los socialistas vizca¨ªnos, Ricardo Garc¨ªa Damborenea; jefe de Polic¨ªa de Bilbao, Francisco ?lvarez S¨¢nchez, y jefe de la Brigada Regional de Informaci¨®n, Miguel Planchuelo Herres¨¢nchez.El magistrado se refiere a las declaraciones inculpatorias de los anteriores contra Barrionuevo, realizadas,"cuando se encontraban todos ellos en libertad provisional y habiendo transcurrido un lapso de tiempo en el que pudieron reconsiderar los testimonios" contra el ex ministro, sin que lo hicieran. Adem¨¢s, M¨®ner atribuye una menor "credibilidad" a las afirmaciones de Barrionuevo que a las de los citados en los careos practicados. El auto describe "la aquiescencia y consentimiento" de Jos¨¦ Barrionuevo, ministro del Interior, y Rafael Vera, entonces director de la Seguridad del Estado. Se trataba de "organizar una estructura capaz de responder a la actividad desplegada por ETA" en el Pa¨ªs Vasco, en la que Barrionuevo y Vera se integraron "en funciones directivas".
El auto dispone el procesamiento de Barrionuevo y Vera por "un delito relacionado con banda armada" del art¨ªculo 174 bis a) del C¨®digo Penal vigente en la fecha de comisi¨®n de los hechos, en relaci¨®n con el art¨ªculo 1 de la ley org¨¢nica 11/1980 de 1 de diciembre. La citada ley org¨¢nica distingue entre personas presuntamente integradas o relacionadas "bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana".
El juez identifica a Barrionuevo y Vera con las personas "presuntamente integradas o relacionadas con bandas armadas que planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten" de modo directo a la realizaci¨®n, entre otros delitos, de detenciones ilegales bajo cualquier condici¨®n".
M¨®ner, que en ning¨²n momento se refiere a Barrionuevo o Vera como "elementos" o integrantes de "banda terrorista", explica que el C¨®digo Penal no define lo que ha de entenderse por "grupos" o "bandas armadas", aunque entiende que no puede considerarse "una norma penal en blanco".
Seg¨²n el auto, el secuestro de Marey iba dirigido contra el presunto etarra Mikel Luj¨²a Gorostiola. La acci¨®n fue "consultada previamente" por Sancrist¨®bal con Barrionuevo y Vera, "quienes autorizan la misma".
Tras la confusi¨®n de Marey con Luj¨²a, Sancrist¨®bal llam¨® por l¨ªnea directa al despacho de Barrionuevo "y le informa, igual que al se?or Vera, que ser¨ªa conveniente quedarse con el se?or Marey unos d¨ªas para presionar a los franceses, autoriz¨¢ndolo tanto el se?or Barrionuevo como el se?or Vera".El juez mantiene la tipificaci¨®n de detenci¨®n ilegal de Marey y aprovecha para desestimar el recurso del defensor de Barrionuevo, Pablo Jim¨¦nez de Parga.
Al mismo tiempo, mantiene que el delito de secuestrar a Marey no ha prescrito, ya que supone una pena de reclusi¨®n menor [de 12 a?os y un d¨ªa a 20 a?os], por lo que el plazo es de 15 a?os contados a partir del secuestro, el 4 de diciembre de 1983. Es decir, el delito prescribir¨ªa el 4 de diciembre de 1998.
Seg¨²n M¨®ner, para financiar el secuestro "se utilizaron fondos reservados", concretamente un mill¨®n de francos que Vera entreg¨® a Sancrist¨®bal en un malet¨ªn en su despacho de la Direcci¨®n de Seguridad del Estado.Fondos reservados
El magistrado deduce de este apartado un presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en su modalidad de "comisi¨®n por omisi¨®n dolosa". Lo explica diciendo que los fondos reservados estaban asignados a Interior y Barrionuevo "era el responsable del destino de dichos fondos". Por tanto, se encontraba en posici¨®n de "garante" y por ello, no le bastaba con un "no hacer", sino que estaba obligado a evitar que los fondos encomendados fuesen destinados a financiar acciones ilegales.
Respecto a Vera, el juez le declara procesado por el mismo delito de relaci¨®n con banda armada, en concepto de autor, delito que no fue especificado por Baltasar Garz¨®n en el primer auto de procesamiento del caso GAL.
Vera estaba procesado por malversaci¨®n, detenci¨®n ilegal, dos malversaciones continuadas y cuatro delitos monetarios. En cambio, el juez rebaj¨® la Fianza de Vera de 200 a 15 millones, la misma que a Barrionuevo, "que se estima adecuada y suficiente para prevenir el riesgo de fuga".
Por el contrario, M¨®ner fija un total de 80 millones en concepto de responsabilidad civil de Barrionuevo -40 por el secuestro y 40 por malversaci¨®n- que el procesado deber¨¢ depositar en 10 d¨ªas. En caso contrario se le embargar¨¢n los bienes.
El fiscal anunci¨® que no recurrir¨¢ el procesamiento de Barrionuevo, en tanto que los abogados del ex ministro, Pablo Jim¨¦nez de Parga, y de Vera, Manuel Cobo del Rosal, comenzaron a preparar sus recursos, que deber¨¢n ser examinados en primer lugar por M¨®ner y subsidiariamente, en apelaci¨®n, por el pleno de la Sala Segunda del Supremo.
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