Presunci¨®n de inocenaa
Las vicisitudes de la opini¨®n acerca del actual momento procesal de la pol¨ªtica espa?ola son tan intensas que quien las siga de cerca no ganar¨¢ para sustos. Hasta hace bien poco el reparto de papeles era relativamente estable. Del lado judicial (en el m¨¢s amplio sentido) sol¨ªa postularse -sobre todo en teor¨ªa-, una amplia inteligencia del principio de presunci¨®n de inocencia, frente a las exigencias de ley y orden procedentes de sectores pol¨ªticos de gobierno. Desde ¨¦stos, en cambio, lo frecuente era descargar sobre los jueces la responsa bilidad de la inseguridad ciudadana, denunciando un uso d¨¦bil de la prisi¨®n provisional, con la t¨®pica imagen del incontenible flujo de detenidos entre una y otra puerta de las comisar¨ªas.Ahora la prensa ofrece un buen ejemplo de todo lo contrario. De parte (en alguna medida) judicial se relativiza peligrosamente la presunci¨®n de inocencia; mientras desde el lado del, partido mayoritario se denuncian usos abusivos de la prisi¨®n provisional, claro que no con car¨¢cter general, porque no es el imputado gen¨¦rico el que preocupa. En los dos casos se apuntan cuestiones debatidas, pero que la oportunidad y el agudo sentido de ¨¦sta que las subyace hacen resultar m¨¢s pol¨¦micas.
La presunci¨®n de inocencia no es una instituci¨®n f¨¢cil. Llevarla a los textos constitucionales cost¨® sangre, y aqu¨ª la imagen no es precisamente literaria. Hacerla prevalecer en la pr¨¢ctica procesal exige un esfuerzo y una tensi¨®n cultural que no suelen desbordarse en los palacios de justicia, quiz¨¢ porque tampoco cuenta con demasiados est¨ªmulos fuera de ellos. Y, sin embargo, no cabe duda, es una conquista de la humanidad que no se hubiera dado de no responder a un sentimiento de justicia, a una demanda de calidad de vida civil, profundamente sentida por amplias mayor¨ªas sociales en momentos clave de crecimiento democr¨¢tico. Tal contradictoria peculiaridad del emblem¨¢tico principio hace tanto m¨¢s necesaria la militancia activa en la difusi¨®n de su verdadero alcance. ?ste se proyecta de inmediato y del modo m¨¢s gr¨¢fico en el proceso, pero no vive encerrado en ¨¦l porque sus ra¨ªces est¨¢n en otra parte: en una concepci¨®n positiva y optimista del hombre, en la que valores como la confianza y, muy en especial, la tolerancia juegan un gran papel. Por eso su historia es, en realidad, la de la democracia misma. Y, como en el caso de ¨¦sta, su mantenimiento y su desarrollo son la dif¨ªcil tarea de todos los d¨ªas.
En efecto, como es f¨¢cilmente advertible, ni el art¨ªculo 6, 2? de la Convenci¨®n Europea ni el art¨ªculo 24, 2' de la Constituci¨®n espa?ola bastan ?ara que resulte definitivamente claro que la presunci¨®n de inocencia, como regla de juicio, admite hoy ¨²nicamente el blanco y negro. Mejor a¨²n: el blanco o negro. Es decir, cuando no prospere la hip¨®tesis acusatoria no puede haber m¨¢s que una persona totalmente inocente. As¨ª, ni el juez de la Convenci¨®n Europea ni el de la Constituci¨®n espa?ola pueden dispensar calidades de semiinocencia, para decirlo con Beccaria. Otros contextos constitucionales y legales quiz¨¢ lo permitan, pero en los evocados no puede ponerse a cargo del absuelto (que siempre lo ser¨¢ por defecto de prueba) consecuencia alguna de la incertidumbre. Y hacerlo -como se ha recordado en ocasiones- ser¨ªa reintroducir subrepticiamente el viejo recurso a la pena extraordinaria del derecho hist¨®rico. Hacer recaer sobre el afectado el estigma de una at¨ªpica pena moral.
?ste y no otro es el aut¨¦ntico sentido de la presunci¨®n de inocencia, el que la mejor cultura pol¨ªtica y procesal han puesto en la instituci¨®n, el que deben profesar incondicionalmente los jueces y que hay que contribuir responsablemente a dar arraigo en la opini¨®n. Explicando d¨®nde y c¨®mo se estaba cuando era otro el paradigma, y el porqu¨¦ profundo de haber adoptado semejante convenci¨®n, que, siendo mucho m¨¢s humana, garantiza mejor calidad de juicio y de verdad que cualquiera de los modelos procesales que ha venido a sustituir.
Naturalmente, el juicio judicial no cancela ni priva de legitimidad a otros juicios, pero ¨¦stos no deben interferir en aqu¨¦l, y es importante tener bien clara la distinci¨®n de planos, sobre todo para el jurista y el pol¨ªtico. As¨ª, el juez, cuando juzga, lo que expide son verdaderos certificados de inocencia, y como tales deben tomarse y respetarse. Para empezar, por los propios jueces, si es que quieren que tambi¨¦n las condenas merezcan respeto y sean recibidas como serios certificados de culpabilidad. Es obvio que el respeto no excluye el disenso. Pero tambi¨¦n lo es que no todas las formas de expresi¨®n de ¨¦ste gozan de igual dignidad.
Por otra parte, y en fin, es claro que no todas las situaciones procesales son equivalentes. Por eso, una hipot¨¦tica falta de pruebas debida a la eventual actuaci¨®n de quien, prevali¨¦ndose de su posici¨®n de privilegio, ocultase la fuente de aqu¨¦llas, podr¨ªan producir una absoluci¨®n, ¨¦sta s¨ª, poco cre¨ªble. Pero el negativo resultado ser¨ªa bien ajeno al noble principio que nos ocupa. Y s¨®lo atribuible a quienes hubieran hecho de ¨¦l ese intolerable uso instrumental.
La presunci¨®n de inocencia no s¨®lo es una regla de juicio. Hace ya mucho que el pensamiento liberal vio en ella tambi¨¦n una pauta para el tratamiento del imputado. Una pauta que convive con la prisi¨®n provisional en crudo e insoluble conflicto, porque de hecho ¨¦sta es una pena anticipada, se mire por donde se mire; que el juez sensible aplicar¨¢ -porque Ia ley es la ley" si no ha sido declarada inconstitucional- pagando un precio inevitable de mala conciencia.
Como la presunci¨®n de inocencia y, con la misma ocasi¨®n, aunque apuntando en otra direcci¨®n igualmente interesada, tambi¨¦n la prisi¨®n provisional resulta, ahora, cuestionada -muy selectivamente- en alguno de sus usos concretos. Usos que -como todos- topan con el principio de presunci¨®n de inocencia pero que son legales de esta legalidad, que -al menos desde hace algunos a?os- bien podr¨ªa haber sido otra distinta. Son usos legales porque entran fisiol¨®gicamente dentro de esta legalidad crudamente defensista, y est¨¢n sustentados -y seg¨²n la categor¨ªa de los justiciables, sin discusi¨®n en la inmensa mayor¨ªa de los supuestos- por una cultura con amplio respaldo doctrinal, jurisprudencial y de opini¨®n. Cierto que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional... Pero no cabe enga?arse: ni ¨¦sta va tan lejos, pues incide sobre todo en la cuesti¨®n de la duraci¨®n de la medida, ni el criterio que expresa ser¨¢ f¨¢cilmente generalizable en la pr¨¢ctica, en presencia de delitos de otro g¨¦nero que los atribuidos a Carlos Sotos; como la respuesta al previsible aluvi¨®n de recursos que pueden llegar a esa alta instancia podr¨ªa hacer patente bien pronto.
Me he referido a dos actitudes, una frente a la presunci¨®n de inocencia y otra relativa al empleo de la prisi¨®n provisional, que en el fondo es lo mismo. Parecen enfrentadas, y en cierto modo lo est¨¢n, pero s¨®lo porque se dan desde distintas posiciones de partida y de partido. Sin embargo, es mucho lo que las une. En particular, el inter¨¦s puramente t¨¢ctico por incidir en la coyuntura pol¨ªtica condicionando el tratamiento judicial de alguna de sus degradaciones posiblemente criminales. As¨ª, no es la presunci¨®n de inocencia lo que preocupa, sino la rentabilidad inmediata del uso pol¨ªtico que pueda hacerse de ella. Es decir, golpeando al contrario, que en esto, desde el punto de vista de los fines y los medios, no lo es tanto.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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