Un informe avala la 'doble militancia' de Alonso Mill¨¢n
Un informe del departamento de la Funci¨®n P¨²blica de la Comunidad, enviado ayer al consejero de Hacienda, Antonio Beteta, avala la doble militancia del autor teatral Ju¨¢n Jos¨¦ Alonso Mill¨¢n como propietario de un teatro privado y asesor teatral de! Gobierno regional. Alonso Mill¨¢n ocup¨® durante tres meses -desde julio a octubre de 1995- un despacho oficial sin haber do nombrado,
Alonso Mill¨¢n, contratado el pasado 2 de noviembre (d¨ªa en que apareci¨® el nombramiento en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid) como personal eventual de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n y Cultura, es propietario del teatro Mu?oz Seca, a trav¨¦s de una sociedad, Fila 1, que representa su esposa. En este centro privado se representa estos d¨ªas la obra Juego de damas, escrita y dirigida por Alonso Mill¨¢n. El dramaturgo trabaj¨®, entre julio y noviembre, en un despacho oficial de la Consejer¨ªa de Cultura de la Comunidad. A varios visitantes les dijo que ¨¦l era el gerente en funciones del Centro de Estudios y Actividades Culturales (CEYAC).Ese nombramiento recay¨® n Rosa Basante el 26 de octubre. A partir del 2 de noviembre, Alonso Mill¨¢n pas¨® a ser asesor t¨¦cnico de este centro dependiente de la Consejer¨ªa de Cultura, cuyo titular es Gustavo Villapalos. Su sueldo anual es de 5.807.034 pesetas por "dar su opini¨®n" sobre la actividad teatral de la Comunidad.
El personal del Gobierno regional est¨¢ sujeto a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P¨²blicas, del 26 de diciembre de 1984. Un informe enviado ayer por el director general de la Func¨ª¨®n P¨²blica del Gobierno regional, F¨¦lix Alonso, al consejero de Hacienda hace referencia a este texto.
En la "nota interior", en la que no constan ni el nombre ni la firma del director general, se explica que Alonso Mill¨¢n fue nombrado "funcionario de empleo" en virtud de la orden de fecha 20 de octubre de 1995. Luego se refiere al art¨ªculo 19 de la ley al afirmar que "el desarrollo de esta actividad p¨²blica no impide que el mismo pueda, en su caso, desarrollar actividades privadas tales como las derivadas de la administraci¨®n de su patrimonio personal o familiar ( ... )".
El informe no cita un texto que la ley a?ade en este punto: "sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 12 de la presente ley".
. Ese art¨ªculo 12 dice que el personal de las administraciones p¨²blicas, en cuya condici¨®n est¨¢ incluido el asesor, no podr¨¢ ejercer las actividades siguientes: "El desempe?o de actividades privadas, incluidas las de car¨¢cter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en los que est¨¦ interviniendo, haya intervenido en os dos ¨²ltimos a?os o tenga que intervenir por raz¨®n del puesto p¨²blico. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quiees se est¨¦ obligado a atender en el desempe?o del puesto p¨²blico". El texto sigue afirmando que no se puede pertenecer "consejos de administraci¨®n ¨®rganos rectores de empresas entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas est¨¦ directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste su servicios el personal afectado".
Otras actividades compatibles para Alonso Mill¨¢n, seg¨²n el informe que se ajusta al art¨ªculo 19, son "la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica o t¨¦cnica, as¨ª como las publicaciones derivadas de aqu¨¦llas en el ¨¢mbito privado, en tanto en cuanto estas ¨²ltimas no tengan su origen en la relaci¨®n de empleo que mantiene con esta Administraci¨®n".
Por su parte, el presidente regional,Alberto Ruiz-Gallard¨®n, ha manifestado que ¨¦l "no identificaba" a Juan Jos¨¦ Alonso Mill¨¢n tras el art¨ªculo publicado en EL PA?S el pasado 1 de febrero en el que se informaba que hab¨ªa okupado un despacho oficial.
Ruiz-Gallard¨®n aduce al hecho de que Alonso Mill¨¢n regente un teatro privado y sea asesor teatral: "?se es otro debate". Gustavo Villapalos alega: "Mi punto de vista es que no hay obst¨¢culos legales. S¨ª puede haber incompatibilidades morales, sobre todo si se produce colisi¨®n de intereses, que intentaremos controlar".
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