El Defensor del Pueblo decide no o recurrir las penas de los insumisos
El titular de la instituci¨®n del Defensor del Pueblo, Fernando ?lvarez de Miranda, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las penas impuestas en el nuevo C¨®digo Penal para los insumisos al servicio militar o a la prestaci¨®n social sustitutoria del mismo. En cambio, se compromete a transmitir a las' Cortes Generales las inquietudes sociales sobre la materia. Varias personas y colectivos, como la Asociaci¨®n de Objetores de Conciencia y la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, pidieron al Defensor del Pueblo que impugnara, en especial, la larga pena de inhabilitaci¨®n, por considerarla desproporcionada.El Defensor del Pueblo, con el informe un¨¢nime de su Junta de Coordinaci¨®n y R¨¦gimen Interior, no aprecia "vulneraci¨®n de preceptos constitucionales" en los art¨ªculos del nuevo C¨®digo Penal que castigan a los insumisos, entre otras sanciones, con hasta 12 o 14 a?os de inhabilitaci¨®n, por lo que no considera procedente interponer recurso de inconstitucionalidad. En un documento de 41 folios expone que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no contempla los argumentos expuestos por los peticionarios del recurso.
Para el recurso se alegaba que las penas impuestas vulneraban el principio de proporcionalidad, al ser desmesuradas y contrarias a la dignidad de la persona, en especial las de inhabilitaci¨®n, que incluyen la incapacidad para desempe?ar cargos o empleos p¨²blicos y para obtener subvenciones, becas o ayudas p¨²blicas. El Defensor del Pueblo asume el criterio de que "la proporcionalidad de la pena fijada en la ley es un juicio de valor que en principio est¨¢ reservado a las Cortes Generales", y el Constitucional, al analizar si existe adecuaci¨®n entre la ley y la Constituci¨®n, "debe proceder con una cierta prudencia para no suplantar al legislador en el leg¨ªtimo ejercicio de la pol¨ªtica criminal".
El documento admite que el alto tribunal s¨®lo declare la desproporci¨®n existente entre el fin perseguido y los medios empleados por la ley "cuando esa falta de proporci¨®n implica un sacrificio excesivo o innecesario de derechos que la Constituci¨®n garantiza". Y en cuanto a la muerte civil que significa la p¨¦rdida de empleos o ayudas p¨²blicas, asegura que "de la Constituci¨®n no nace ning¨²n derecho subjetivo a obtener prestaciones p¨²blicas ( ... )y no puede en modo alguno reputarse inconstitucional, que el legislador, del modo que considere m¨¢s oportuno ( ... ), establezca las pautas y los criterios con arreglo a los que deber¨¢n dispensarse las becas, subvenciones y ayudas".
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