Regulada en Espa?a la obtenci¨®n y mercado de los tejidos humanos para trasplante
El suministro de piel, c¨®rneas, huesos o v¨¢lvulas se har¨¢ sin fines lucrativos
En los pr¨®ximos a?os, los trasplantes de tejidos (c¨®rneas, huesos, v¨¢lvulas cardiacas, piel, c¨¦lulas precursoras de la sangre o vasos sangu¨ªneos, entre otros) van a constituir nada menos que el 50% de toda la actividad quir¨²rgica. Garantizar su seguridad y evitar que se haga negocio con los mismos es el objetivo M Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros. Los bancos de tejidos se homologan a los de sangre, en el sentido de no podr¨¢n actuar con ¨¢nimo de lucro. La normativa permitir¨¢ la importaci¨®n s¨®lo de aquellos tejidos en los que haya d¨¦ficit en Espa?a.
La regulaci¨®n del uso y obtenci¨®n de los tejidos humanos tiene un desarrollo desigual en las legislaciones europeas, m¨¢s preocupadas hasta ahora por los trasplantes de ¨®rganos. Sin embargo esta actividad crece paralela a los avances cient¨ªficos que permiten reconstruir una mand¨ªbula, tras el c¨¢ncer, o la piel de un quemado, cultivando la suya propia.Como muestra de esta actividad, el a?o pasado se realizaron en Espa?a 1.983 trasplantes de c¨®rnea; se distribuyeron 112.611 cent¨ªmetros cuadrados de piel para centros de quemados; se prepararon 65 injertos vasculares (trozos de venas o arterias) y 173 v¨¢lvulas cardiacas, y se operaron m¨¢s de 4.000 pacientes con tejidos ¨®seos y cartilaginosos.
La fuente es el donante altru¨ªsta, al igual que el de ¨®rganos, y el procesador, un banco de tejidos que puede ser de dos clases: los de los propios hospitales o los m¨¢s especializados, dependientes de los Centros Nacionales de Transfusiones, como es el caso de Asturias, Catalu?a o Valencia.
Los centros funcionan sin ¨¢nimo de lucro, modalidad que el nuevo Real decreto consagra, ante la posible especulaci¨®n que puede surgir de un arsenal terap¨¦utico en expansi¨®n. La distribuci¨®n ser¨¢ coordinada desde la Organizaci¨®n Nacional de Trasplantes y las Administraciones competentes. El objetivo que se persigue en Espa?a es la autosuficiencia, igual que en sangre. No obstante, la ley permitir¨¢ la importaci¨®n de aquellos productos en los que haya d¨¦ficit y tambi¨¦n la exportaci¨®n de excedentes.
La seguridad en la obtenci¨®n de los tejidos es un aspecto importante de la normativa, que contempla la exigencia del historial cl¨ªnico del donante fallecido para asegurar que no es portador de alguna enfermedad que pudiera transmitirse a los receptores. En el caso de la m¨¦dula ¨®sea o los precursores de c¨¦lulas sangu¨ªneas obtenidos de la circulaci¨®n perif¨¦rica, se regulan las caracter¨ªsticas que deben tener los centros donde se vayan a realizar los trasplantes. Casi todos los grandes hospitales espa?oles est¨¢n acreditados para autotrasplante de m¨¦dula (del propio paciente), pero s¨®lo 10 re¨²nen hoy los requisitos para efectuar los que proceden de donantes familiares o no emparentados.
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