La Audiencia Nacional absuelve por segunda vez al abogado de HB Gorostiza
La Audiencia Nacional ha absuelto por segunda vez al abogado de Herri Batasuna Jos¨¦ Miguel Gorostiza de un delito de colaboraci¨®n con banda armada, al no considerar v¨¢lida la grabaci¨®n de una conversaci¨®n suya con el etarra Juan Ignacio de Juana Chaos en la c¨¢rcel madrile?a de Alcal¨¢-Meco, en la que Gorostiza presuntamente propuso atentar contra directores de prisiones. El nuevo fallo absolutorio, ha sido acordado despu¨¦s de que el Tribunal Supremo ordenase repetir el primer juicio contra Gorostiza, y a pesar de que el alto tribunal estim¨® que la grabaci¨®n fue v¨¢lida.
Un tribunal de la Audiencia Nacional, distinto del anterior, ha fallado por segunda vez que no puede estimar probado el contenido de la conversaci¨®n entre Gorostiza y el etarra De Juana en un locutorio de la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco, lo que le impide condenar al. abogado de HB por delitos de colaboraci¨®n o pertenencia a banda armada.La grabaci¨®n de la conversaci¨®n fue ordenada por el director de la prisi¨®n el 12 de enero de 1993, en los locutorios donde comunican los presos con sus abogados. El tribunal que ha juzgado por segunda vez el caso tiene "el firme convencimiento de que ha dispuesto de las cintas originales", es decir, de aquellas con las que se realiz¨® la grabaci¨®n, y de que "no ha habido ninguna manipulaci¨®n en las mismas".
En el primer juicio, la Audiencia entendi¨® que Gorostiza ten¨ªa la cualidad de abogado defensor de De Juana Chaos cuando se produjo la conversaci¨®n entre ambos, estando presente la tambi¨¦n abogada del preso, Arantxa Zulueta. El tribunal declar¨® nula la prueba, debido a la prohibici¨®n de intervenir comunicaciones entre presos y abogados sin autorizaci¨®n judicial.
El Tribunal Supremo, al revisar la sentencia, apreci¨® que la abogada del etarra del comando Madrid Ignacio de Juana era en realidad Arantxa Zulueta, dado que fue ¨¦sta la ¨²nica que hab¨ªa pedido autorizaci¨®n para comunicar con el etarra. Seg¨²n dijo entonces el Supremo, Gorostiza "ni era el abogado de De Juana ni hab¨ªa sido llamado expresamente por ¨¦l". La consecuencia fue que la conversaci¨®n no pod¨ªa considerarse como celebrada entre el interno y su abogado, por lo que no habr¨ªa sido necesaria la intervenci¨®n judicial. En suma, el Supremo estim¨® que la grabaci¨®n era v¨¢lida y orden¨® que se repitiera el juicio.Prueba no v¨¢lida
Ahora, la Audiencia Nacional ha hilado m¨¢s fino todav¨ªa y ha llegado a la conclusi¨®n de que, con independencia de que Gorostiza hubiese solicitado o no la comunicaci¨®n como abogado de De Juana, la grabaci¨®n no puede constituir prueba v¨¢lida por haberse producido una conversaci¨®n en la que intervinieron la letrada Zulueta, su defendido De Juana y el acusado Gorostiza, y otra entre Gorostiza y De Juana.
Seg¨²n el tribunal, "no cabe escindir el contenido de la grabaci¨®n en dos partes diferentes, para estimar nula la que se refiere a la conversaci¨®n conjunta entre el acusado, la letrada Arantxa Zulueta y el interno De Juana Chaos, y estimar v¨¢lida s¨®lo la que se desarroll¨® entre el acusado y el interno De Juana Chaos".
"El acto es nulo en su origen" prosigue la Audiencia, y se extiende a todo el contenido de la grabaci¨®n, que se efectu¨® sin soluci¨®n de continuidad, sin que se haya clarificado en el juicio ni siquiera si la letrada Zulueta no regres¨® alguna vez a la cabina en la que se encontraban el acusado y De Juana Chaos, pues sobre ello en la transcripci¨®n de la cinta no hay total seguridad, presumiendo el funcionario que realiza la transcripci¨®n que la letrada abandona la cabina".
La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Campos Mart¨ªnez, contradice la sentencia del Supremo en cuanto expresa las "serias dudas del tribunal en cuanto al negado car¨¢cter de abogado defensor del acusado respecto a De Juana Chaos".
Seg¨²n la Audiencia Nacional, el volante que exhibi¨® Gorostiza en la prisi¨®n para poder hablar con cinco presos -ninguno de los cuales era De Juana- y que no debi¨® ser admitido por estar caducado, no basta para negar su condici¨®n de defensor de De Juana, dado que Gorostiza representaba a este etarra en otros sumarios. Tal circunstancia plantea al tribunal "al menos una duda racional, que debe resolverse en favor del acusado".
Proporcionalidad frente al terrorismo
La nueva absoluci¨®n del abogado Jos¨¦ Miguel Gorostiza volver¨¢ ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional y por la Asociaci¨®n V¨ªctimas del Terrorismo, que ped¨ªan respectivamente 7 y 10 a?os de condena para el encausado por un presunto delito de- colaboraci¨®n o pertenencia a la banda terrorista ETA.La sentencia fue recibida ayer con incredulidad en medios de la Fiscal¨ªa del Estado, que esperaban un fallo condenatorio despu¨¦s de que el Tribunal Supremo estimase v¨¢lida la grabaci¨®n de las conversaciones en la prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco.
En marzo del pasado a?o, el Tribunal Supremo revoc¨® una sentencia similar de la Audiencia Nacional y orden¨® que un tribunal distinto volviese a juzgar a Gorostiza. En su sentencia de entonces, de la que fue ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, el Supremo destac¨® la doctrina del Tribunal Constitucional que distingue entre las "comunicaciones generales" entre los presos y las "espec¨ªficas" entre el recluso y su abogado.
Mientras que las primeras pueden ser intervenidas por el director de la c¨¢rcel por razones de seguridad, inter¨¦s del tratamiento y buen orden del establecimiento", las segundas exigen autorizaci¨®n judicial. Sin embargo, al entender el Supremo que Gorostiza no era abogado de De Juana, no era preceptiva tal autorizaci¨®n.
La sentencia del alto tribunal tuvo tambi¨¦n en cuenta la obligaci¨®n que pesa sobre el propio Gobierno y sobre la administraci¨®n penitenciaria de velar por la seguridad de los internos y sobre los propios funcionarios". "Por ello" prosegu¨ªa el alto tribunal, "y en presencia del fen¨®meno terrorista, la proporcionalidad de la medida resulta evidente".
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