La UE acuerda por fin considerar delito la apolog¨ªa del racismo y la xenofobia
Las reservas del Reino Unido impidieron que este pacto se sellara el pasado a?o
El Reino Unido levant¨® ayer sus reservas y permiti¨® que los quince pa¨ªses de la Uni¨®n Europea aprobaran una acci¨®n com¨²n que considerar¨¢ delito la apolog¨ªa del racismo y la xenofobia. La delegaci¨®n brit¨¢nica impidi¨® que este acuerdo se sellara a finales del pasado a?o, bajo presidencia espa?ola de la Uni¨®n, alegando que su pa¨ªs no necesita normas comunitarias para perseguir esos delitos. Finalmente, el resto de socios admiti¨® incluir en la acci¨®n com¨²n una declaraci¨®n anexa del Reino Unido de que se considere as¨ª cuando dicha apolog¨ªa "sea susceptible de incitar al odio racial".
La cl¨¢usula brit¨¢nica intenta dejar bien claro que la incitaci¨®n a estos delitos s¨®lo ser¨¢ considerada como tal "cuando el comportamiento en cuesti¨®n sea amenazante, abusivo o insultante y se acompa?e de la intenci¨®n o sea susceptible de incitar al odio racial". Dinamarca ha puntualizado, en la misma l¨ªnea, que "el comportamiento en cuesti¨®n sea amenazante, insultante o degradante".No son las ¨²nicas puntualizaciones. Francia ha recordado que no ha ratificado una parte de la Convenci¨®n de Ginebra de 1949 y Grecia deja constancia de que su Constituci¨®n proh¨ªbe tomar represalias contra las personas perseguidas por Motivos pol¨ªticos.
A pesar de estos matices, que han dejado algo descafeinada la acci¨®n com¨²n, ¨¦sta prev¨¦ que todos los Estados miembros tomen las disposiciones necesarias para que los comportamientos xen¨®fobos y racistas "sean susceptibles de sanciones penales". Los comportamientos penalizados por la acci¨®n com¨²n son:La apolog¨ªa p¨²blica con un objetivo racista o xen¨®fobo de cr¨ªmenes contra la humanidad o violaciones de los derechos humanos.La incitaci¨®n a la discriminaci¨®n, a la violencia o al odio racial hacia una persona o un grupo de personas en relaci¨®n al color, la raza, la religi¨®n o el origen nacional o ¨¦tnico.La negaci¨®n p¨²blica de los cr¨ªmenes definidos en el art¨ªculo 6 del Estatuto del Tribunal Militar internacional anexo al acuerdo de Londres de 8 de abril de 1945 en la medida en que esta incluya un comportamiento degradante o de menosprecio hacia una persona o un grupo de personas en relaci¨®n al color, la raza, la religi¨®n o el origen nacional o ¨¦tnico.La difusi¨®n p¨²blica de escritos, im¨¢genes u otros soportes que contengan manifestaciones racistas o xen¨®fobas.La participaci¨®n en actividades de grupos, organizaciones o asociaciones que impliquen la discriminaci¨®n, la violencia y el odio racial, ¨¦tnico o religioso.La acci¨®n com¨²n prev¨¦ tambi¨¦n los mecanismos de colaboraci¨®n entre los Quince para perseguir estas infracciones y el acuerdo que los supuestos enumerados no puedan ser considerados como infracciones pol¨ªticas que justifiquen la negativa a conceder una extradici¨®n.
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