Delito contra la intimidad sin distinci¨®n de tel¨¦fonos
, La resoluci¨®n de la Audiencia de Madrid que ordena reabrir el caso de las escuchas del Cesid equipara, a los efectos del delito contra la intimidad, que la interceptaci¨®n de las comunicaciones privadas se haga sobre tel¨¦fonos al¨¢mbricos convencionales o tel¨¦fonos m¨®viles, ya que el avance de la telecomunicaci¨®n no afecta a la conducta penalizable. De este modo refuta, las argumentaciones de la juez Ana Mar¨ªa P¨¦rez Marug¨¢n -sustituta de la titular, Ana Mercedes del Molino-, que confirm¨® el archivo del caso al resolver sobre el recurso de los querellantes.La sala se?ala que fue el fiscal quien introdujo la distinci¨®n entre unos y otros tel¨¦fonos para considerar no delictiva la conducta de los agentes del Cesid. Se fundamentaba en que la reforma del C¨®digo Penal de 1984 -aplicable cuando se produjeron las escuchas del Cesid sobre tel¨¦fonos m¨®viles o inal¨¢mbricos- hablaba de interceptar "comunicaciones telef¨®nicas", que se vinculan al tel¨¦fono por cable, y que s¨®lo en 1994 se ampli¨® a "cualquier telecomunicaci¨®n".
La Audiencia recuerda que el legislador de 1984 ya explic¨® la necesidad de penalizar los comportamientos que atentaran contra el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas, "sin distinguir el cauce tecnol¨®gico por el que se establecen, al objeto de dar la m¨¢xima protecci¨®n a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad". Lo que ocurre es que entonces bast¨® con decir "comunicaciones telef¨®nicas", mientras que el avance tecnol¨®gico de las telecomunicaciones oblig¨® en 1994 a ampliar el concepto.
La resoluci¨®n pone el ejemplo del delito del robo con fuerza en las cosas ejecutado mediante la apertura de cajeros autom¨¢ticos con una tarjeta magn¨¦tica, que se equipara jurisprudencialmente a una "llave" que es el t¨¦rmino general que utiliza el C¨®digo Penal todav¨ªa vigente. Lo explica as¨ª: "No parece muy coherente sostener que una tarjeta magn¨¦tica, como nuevo objeto derivado del avance de la t¨¦cnica, pueda asimilarse a lo que seg¨²n el diccionario oficial se entiende por llave, y que, en cambio, no pueda equipararse un tel¨¦fono al¨¢mbrico convencional a otro m¨®vil o inal¨¢mbrico".
Invoca tambi¨¦n una sentencia de 11 de marzo de 1996 en la que el Tribunal Constitucional admiti¨® que se subsumiera la interceptaci¨®n de un tel¨¦fono inal¨¢mbrico en el concepto de "comunicaci¨®n telef¨®nica".
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