La Audiencia ordena reabrir el caso de las escuchas del Cesid al hallar indicios de delito
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisi¨®n judicial de archivar el caso de las escuchas del Cesid y ha ordenado a la juez que contin¨²e la investigaci¨®n del presunto delito de interceptaci¨®n ilegal de las comunicaciones, ante la existencia de indicios de vulneraci¨®n penal contra la intimidad. En cambio, la sala confirma el archivo de la causa en lo que se refiere a los delitos de prevaricaci¨®n [dictar resoluci¨®n injusta a sabiendas] y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. La juez deber¨¢ tomar declaraci¨®n como imputado al coronel Juan Alberto Perote, ex n¨²mero dos del Cesid.
La Secci¨®n 15 a de la Audiencia Provincial de Madrid, la misma que cuestion¨® ante el Constitucional la patada en la puerta de la ley Corcuera, considera que las cintas magnetof¨®nicas que contienen las conversaciones telef¨®nicas de los denunciantes (Antonio Garc¨ªa-Trevijano, Pablo Castellano, Jaime Campmany, Pedro J. Ram¨ªrez y Melchor Miralles, entre otros) "constituyen una pieza de convicci¨®n relevante para el procedimiento", por lo que deben incorporarse a la causa. Asimismo, ordena que la juez tome declaraci¨®n a Perote "a fin de que pueda responder a las imputaciones que le hacen otros funcionarios del Cesid".La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rebate en primer lugar los razonamientos de la juez Ana Mercedes del Molino para decidir el archivo del caso, a petici¨®n del fiscal y de los imputados Emilio Alonso Manglano, ex director general del Cesid, y Juan Miguel Nieto Rodr¨ªguez.
Raz¨®n de "Estado moderno"
Un razonamiento utilizado por la juez para legitimar las intervenciones de conversaciones telef¨®nicas de numerosos ciudadanos por funcionarios del Cesid sin control judicial fue que "un Estado moderno, si desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de informaci¨®n ( ... ) estructurados de tal modo que sean capaces de alertar a las m¨¢ximas autoridades sobre los peligros que se ciernen sobre la naci¨®n".Y lo complementaba con la invocaci¨®n de una sentencia de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la del caso Klass, seg¨²n la cual el Estado debe "vigilar en secreto los elementos subversivos que operan en su territorio".
La sala estima que la cita del tribunal curopeo est¨¢ sacada de contexto y desconoce posteriores sentencias. Declara que "no puede cempartir" que los funcionarios del Cesid ejercieran una vigilancia policial del espectro rudioel¨¦ctrico -s¨®lo porque ¨¦ste es utilizable "por personas o grupos que realizan actividades contrarias a los intereses nacionales"- e intervinieran las conversaciones telef¨®nicas privadas de ciudadanos, las grabaran y las archivaran, a pesar de su irrelevancia para las misiones del Cesid.
Recuerda que tales conductas se realizaron sin "una ley que autorizara esas interceptaciones y grabaciones, y sin ninguna clase de autorizaci¨®n ni de control judicial".
Admite la sala que una cosa es, como argumenta la juez, que el derecho constitucional a la intimidad no tenga el car¨¢cter de absoluto, "y otra muy distinta que se le vac¨ªe totalmente de contenido, que es la inaceptable conclusi¨®n que se acaba sentando en el auto de archivo impugnado".
Frente a la apariencia, seg¨²n la resoluci¨®n impugnada, de que el derecho fundamental a la intimidad colisiona con otros tambi¨¦n fundamentales, la audiencia asegura que "no se cita ning¨²n derecho fundamental" cuando se hacen referencias a "conceptos vagos y difusos", tales como "los intereses de la seguridad nacional". o "los potenciales enemigos del Estado".
El tribunal considera que, de excluirse la existencia de delito en tales conductas, "no estar¨ªamos en un Estado de derecho, sino mas bien en un Estado policial". Estima, por el contrario, que existen indicios de que se lesionaron los bienes jur¨ªdicos tutelados por el art¨ªculo 192 bis del C¨®digo Penal, que castiga al funcionario que "interceptare las comunicaciones telef¨®nicas o utilizare artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido".
En cuanto a la supuesta Palta de intencionalidad, el tribunal cree "inaceptable" el argumento de la "aleatoriedad y confidencialidad" de las escuchas. Explica que de las declaraciones prestadas ante la juez por los funcionarios se deduce que "se interceptaban las comunicaciones telef¨®nicas de personas relevantes del mundo de la pol¨ªtica, finanzas, prensa y espect¨¢culo, y se grababan, archivaban y almacenaban, a pesar de no tener inter¨¦s para la seguridad nacional".
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