Absueltos los 3 m¨¦dicos de Oviedo acusados de aborto ilegal
La sala tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto al director, a un ginec¨®logo y una psiquiatra de la cl¨ªnica Buenavista de Oviedo, en la que en febrero de 1994 se practic¨® un aborto a una mujer de Fuensagrada (Lugo), L.P.P., de 38 a?os, madre de dos hijos de 14 y 12 a?os de edad, acogi¨¦ndose a uno de los supuestos despenalizados por la ley: grave riesgo para la salud ps¨ªquica de la mujer. Los tres m¨¦dicos hab¨ªan sido acusados por el fiscal de haber simulado las condiciones que concurr¨ªan en la gestante, para practicar la interrupci¨®n del embarazo dentro del ¨¢mbito legal.La sentencia considera probado, por el contrario, que "la causa invocada para el aborto en el dictamen de la psiquiatra no es, al menos totalmente, simulada" y que "no hay prueba suficiente de que el aborto y los informes anteriores se realizasen, como dice el fiscal, con la intenci¨®n de evitar la p¨¦rdida del cliente y el perjuicio econ¨®mico que ello supondr¨ªa". El fallo cuestiona la fiabilidad del informe forense en que se fundamentaba la acusaci¨®n.
"El punto central de discusi¨®n de este proceso", tal y como recoge ahora el fallo no era otro que el informe preceptivo de la psiquiatra por el que se recomend¨® a la gestante que se sometiera al aborto, ampar¨¢ndose en uno de los tres supuestos despenalizados por la ley.
El ministerio fiscal hab¨ªa fundamentado sus acusaciones contra los tres m¨¦dicos en las conclusiones de un informe, realizado por m¨¦dicos forenses con posterioridad a haberse practicado el aborto a la mujer. Seg¨²n el informe forense, el diagn¨®stico de la psiquiatra que recomend¨® el aborto era "impreciso, vago" y carente de "un diagn¨®stico psiqui¨¢trico espec¨ªfico". Los forenses conclu¨ªan que "no exist¨ªa grave peligro para la salud ps¨ªquica de la madre que justificase el aborto", por lo que el fiscal reput¨® "de falso" y "simulado" el dictamen de la psiquiatra de la cl¨ªnica.
Organizaciones feministas y la diputada de Izquierda Unida y abogada, Cristina Almeida, hab¨ªan expresado en el juicio que una sentencia condenatoria crear¨ªa grave inseguridad jur¨ªdica, porque unos m¨¦dicos que no han examinado a la gestante, antes del aborto, puedan cuestionar con posterioridad el informe previo del personal cl¨ªnico y del psiquiatra que examinaron y trataron a la embarazada antes de la intervenci¨®n.
Informe psqui¨¢trico
El fallo de la audiencia sostiene que el informe de la psiquiatra de la cl¨ªnica "con toda seguridad no es simulado o falso, al menos totalmente" pues la embarazada y su marido "en todo momento dijeron que ella, antes del aborto, estaba en tratamiento por depresi¨®n y que decidi¨® abortar porque estaba muy asustada, angustiada, am¨¦n de padecer bocio o hipertiroidismo y estar en tratamiento, con un medicamento (Tirodril) que est¨¢ contraindicado durante el embarazo".El tribunal a?ade que el informe de los m¨¦dicos forenses "es un informe sobre un informe y basado en otros informes, en papeles, puesto que nunca, ni antes del aborto ni siquiera despu¨¦s, dichos forenses examinaron" a la mujer. La Audiencia recuerda que la cl¨ªnica estaba autorizada para practicar este tipo de abortos y que la mujer prest¨® "consentimiento expreso por escrito". La denuncia contra los facultativos se produjo tras una complicaci¨®n posoperatoria que sufri¨® L. P. P., al cabo de dos horas de hab¨¦rsele practicado el aborto, y que exigi¨® su traslado al Hospital Central de Asturias. Y considera probado que esa complicaci¨®n no fue el resultado de "una mala praxis" de los procesados.
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