Oficios de tinieblas
"Hay un tinte mortuorio, un sabor de mortalidad en la mentira". Joseph Conrad El coraz¨®n de las tinieblas.Cuando pase alg¨²n tiempo y la sociedad espa?ola tenga el ¨¢nimo sereno, m¨¢s all¨¢ de la pol¨ªtica, habr¨¢ llegado la hora de abordar el fen¨®meno de la corrupci¨®n a fin de obtener ¨²tiles ense?anzas c¨ªvicas.
Ese quebranto de la moral, que es la corrupci¨®n, anida, previa a su expansi¨®n p¨²blica, en el alma del corrupto. En este sentido, se trata de una destrucci¨®n de la personalidad a manos del dinero. El dinero como expresi¨®n totalizadora de la vida, como ¨²nico referente para entender la convivencia. Se trata, pues, de un cambio reducido en la propia naturaleza del ser, una descomposici¨®n, un pudrimiento del que nada bueno germina. Un c¨¢ncer moral.
El espanto que producen los casos de Rold¨¢n y Perote se deriva no s¨®lo de los hechos grav¨ªsimos que se les atribuyen, sino de la procedencia vital de estas personas. Socialista, el primero, militar, el segundo, la sociedad queda especialmente da?ada al contemplar la ruptura brutal con los c¨®digos reforzados de las instituciones a las que el uno y el otro pertenec¨ªan: el ¨¦nfasis, que desde su fundaci¨®n ha puesto el PSOE en la honradez de sus miembros y el d¨¦bito exigido por el Ej¨¦rcito en asuntos como el valor, el honor, la palabra dada y, en suma, la lealtad. No ha de extra?ar, por tanto, que la corrupci¨®n, la deslealtad y la traici¨®n arrojen a sus autores en lo m¨¢s hondo de la abyecci¨®n.
Una vez descubierto, el corrupto queda solo ante su propia conciencia. En esa situaci¨®n no son muchas las salidas con que cuenta para sobrevivir. Una de ellas, aquella que les queda m¨¢s a mano, la m¨¢s pr¨¢ctica, a trav¨¦s de la cual puede sobrellevar la realidad con menor da?o psicol¨®gico, es la mentira. La mentira, el autoenga?o, como forma de vida. La sociedad puede tolerar esa actitud personal, pero viene obligada a prohibir socialmente su uso y ha de abstenerse de provocar ese v¨®mito, aun en aras de supuestos beneficios colectivos.
Y eso, precisamente eso, es, a mi juicio, el disparate que est¨¢n poniendo en pr¨¢ctica los jueces Garz¨®n y G¨®mez de Lia?o en su renovada cruzada. En busca de la verdad, o en pos de otros objetivos menos nobles, nadie est¨¢ autorizado a usar medios que repugnan a los valores tan duramente construidos por la democracia. Y mucho menos si tales m¨¦todos se amparan en los privilegios que la sociedad otorga a quienes ejercen en su nombre la justicia. No es admisible buscar el, uso contra terceros de la mentira. El arte leguleyo, es decir, el retorcimiento de, las normas legales, no puede quebrar los procedimientos hasta colocarlos m¨¢s cerca de los utilizados por el personaje de Orson Welles en su pel¨ªcula Sed de mal que de cualquiera ideado por la democracia para construir pruebas en un proceso judicial.
Perdida la batalla para obtener por m¨¦todos legales documentos clasificados como secretos (con toda probabilidad robados por Perote al Cesid y transmitidos a Mario Conde), Garz¨®n ide¨® una forma de blanqueo para esa informaci¨®n (obtenida ilegalmente y por tanto inutilizable en el ¨¢mbito judicial) mediante el registro judicial de la celda carcelaria donde ahora se aloja el ex coronel para encontrar all¨ª, como por casualidad, esos papeles. Una patra?a.
Al uso, a todas luces ilegal, de la prisi¨®n preventiva, utilizada para obtener inculpaciones a terceros; a la permanente mofa del secreto sumarial, protegido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC); a las entrevistas privadas entre juez e inculpados, que no constan en sumario alguno, se une ahora el uso torticero y alternativo de las condiciones de testigo e inculpado. Perlas todas de unos procedimientos que no se compadecen ni son el esp¨ªritu de las leyes ni con las leyes mismas.
Las ¨²ltimas acciones justicieras, basadas en el paso de la condici¨®n de testigos a la de inculpados de Perote y Rold¨¢n, merecen un comentario. El testigo en un proceso viene obligado (por el art¨ªculo 433 de la LEC) a decir la verdad, lo cual tiene su correlato en el art¨ªculo 326 del C¨®digo Penal, que establece el delito de falso testimonio. El status de inculpado es bien distinto. El art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n recoge el derecho del inculpado a no declarar contra s¨ª mismo, a no declararse culpable y, naturalmente, a la presunci¨®n de inocencia. Esta no se pierde, incluso despu¨¦s de autoinculparse, hasta que se dicta sentencia. De estas garant¨ªas pretenden deducir los asesores, judiciales o no, de Rold¨¢n y Perote que ¨¦stos, al declarar como inculpados, tienen derecho a mentir. En otras palabras, aunque se demostrara que han injuriado, calumniado, realizado denuncias falsas o estafa procesal, no estar¨ªan sometidos a las penas previstas para tales delitos en el C¨®digo Penal. Tal abuso, de tomarse en serio, conducir¨ªa al absurdo. El ordenamiento jur¨ªdico jam¨¢s puede dar cobertura a un acto que da?e dolosamente a otros y dejarlo impune. Al inculpado no le es exigible la verdad, mas ello no le exonera de la obligaci¨®n de respetar el patrimonio jur¨ªdico y moral de los dem¨¢s. Autoinculparse de un delito, que en estos casos estar¨ªa prescrito (art¨ªculos 3.384 y 113 del C¨®digo Penal) para inculpar a otros, blind¨¢ndose as¨ª contra cualquier acci¨®n posterior por injurias, calumnias, denuncia falsa o fraude de ley, es simple, l¨®gica y jur¨ªdicamente inadmisible.
A la justicia no le est¨¢ permitido ning¨²n compadreo con este tipo de individuos y mucho menos el jugar con el fuego de las venganzas personales a trav¨¦s suyo, so pena, no s¨®lo de contaminarse gravemente, sino tambi¨¦n de caer ella misma en la inmoralidad y en el delito.
Desde cualquier punto de vista, resulta suicida el acoger con la m¨¢s m¨ªnima benevolencia social o judicial las declaraciones nacidas del rencor, proviniendo, adem¨¢s, de individuos con cr¨¦dito moral inexistente que tienen como ¨²nico objetivo poner contra las cuerdas a personas e instituciones de las cuales dependen en no menor medida nuestra seguridad y nuestra convivencia. Que en un pa¨ªs, cuya lacra mayor es el terrorismo, un par de jueces, con trayectorias, intereses y objetivos f¨¢cilmente descriptibles, no se paren en barras a la hora de hurgar malsanamente en la seguridad del Estado no es un r¨¦cord, es simplemente idiota.
La justicia, como poder del Estado, se ejerce con frecuencia individualmente. En este sentido, la inamovilidad del juez no hace sino reforzar su independencia como requisito de la imparcialidad, pero el abuso de tales prerrogativas (y pruebas de ello hay m¨¢s que suficientes) conducen al desastre. Algo que ni la justicia ni la sociedad debieran tolerar por m¨¢s tiempo.
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