Di¨¢fanas implicaciones
El texto ¨ªntegro del auto dictado ayer por el juez instructor del caso Lasa-Zabala es el siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. En la ma?ana de hoy ha comparecido para prestar declaraci¨®n como imputado el general Enrique Rodr¨ªguez Galindo, quien, previa instrucci¨®n de sus derechos y de las imputaciones formuladas en su contra, se ha acogido al derecho a no declarar. Como ¨²nica manifestaci¨®n ha presentado escrito firmado por ¨¦l, que se ha unido a las actuaciones. Y para legalizar su situaci¨®n personal se ha celebrado la comparecencia prevista en el art¨ªculo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).2. En dicho acto el ministerio fiscal ha solicitado la prisi¨®n incondicional e incomunicada del general. Lo mismo han interesado los abogados de las acusaciones particular y populares. La defensa de Enrique Rodr¨ªguez Galindo se ha opuesto a las peticiones de las acusaciones p¨²blica y particular y, en consecuencia, ha pedido la libertad de su cliente. En el tr¨¢mite del derecho a la ¨²ltima palabra, Enrique Rodr¨ªguez Galindo manifest¨® que nada ten¨ªa que a?adir a lo expuesto por su letrado defensor.
3. Al t¨¦rmino de su intervenci¨®n, el fiscal hizo indicaci¨®n de que se procediera en los t¨¦rminos del art¨ªculo 384 de la LECr.
II. FUNDAMENTOS JUR?DICOS
1. Poco despu¨¦s del mediod¨ªa, al finalizar la comparecencia regulada en el art¨ªculo 504 bis 2 de la LECr, se comunic¨® verbalmente al general Enrique Rodr¨ªguez Galindo que a partir de ese momento su situaci¨®n personal en esta causa era la de prisi¨®n incondicional e incomunicada. Tambi¨¦n se le hizo saber que esa decisi¨®n ser¨ªa escrita en resoluci¨®n motivada aparte y que despu¨¦s se le notificar¨ªa en legal forma. Y se le anticip¨® que en breve plazo se pronunciar¨ªa auto declar¨¢ndole procesado, pues en las diligencias sumariales hasta ahora practicadas aparec¨ªan indicios con racionalidad suficiente para considerarle provisionalmente responsable de los delitos investigados, es decir, los de detenci¨®n ilegal, torturas y asesinatos de Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala.Pues bien, a tratar de cumplir con la primera de las informaciones tienden estos razonamientos.
2. Lo mismo que se pens¨® al resolver, ahora se expresa que esta decisi¨®n, al igual que todas las de semejante naturaleza, se ha. tomado a partir de unos presupuestos de pura legitimidad constitucional. Se ha contado con la existencia de indicios racionales en la perpetraci¨®n de muy graves; acciones delictivas y se ha considerado que su aplicaci¨®n era de estricta necesidad a los fines de asegurar que la justicia pueda cumplir su cometido en este proceso. Se trata, en palabras del Tribunal Constitucional, de lograr el equilibrio necesario entre el deber estatal de perseguir eficazmente los delitos y el deber estatal de asegurar el ¨¢mbito de la libertad de los ciudadanos.
3. Como indicios que constatan las. razonables sospechas de responsabilidad criminal de Rodr¨ªguez Galindo y sin perjuicio de su mayor exposici¨®n y desarrollo en el oportuno auto de procesamiento, al objeto de esta resoluci¨®n merecen enunciarse los que surgen de esas fuentes de prueba representadas por las narraciones de determinados testigos unos directos y otros de referencia-, que ofrecen al instructor suficiente credibilidad para su valoraci¨®n y sobre los que, como ya se ha dicho en resoluci¨®n precedente, a ¨¦sta, no existen se?ales de haber sido objeto de tr¨¢fico de testimonios. No menos trascendencia ha de darse a los documentos que con car¨¢cter secreto figuran en pieza separada y de los que se (deducen di¨¢fanas implicaciones del entonces comandante Rodr¨ªguez Galindo, y sobre los cuales obvias razones de sigilo sumarial recomiendan no dar m¨¢s explicaciones en este auto y en este tr¨¢mite.
4. Tambi¨¦n pertenece al juicio de ponderaci¨®n la actitud que el imputado ha mantenido esta ma?ana durante: su comparecencia para declarar. No se trata de interpretar el ejercicio leg¨ªtimo de su derecho a guardar silencio como una afirmaci¨®n de su culpabilidad porque algo o mucho oculte, sino que su mutismo, unido a la asunci¨®n de responsabilidades, incluso con car¨¢cter solidario, de lo hecho por sus inferiores -entre ellos, Enrique Dorado y Felipe Bayo-, tambi¨¦n representa un indicio con capacidad de acreditar otros y, por consiguiente, de fortalecer el resultado de determinadas diligencias de investigaci¨®n. Y a este respecto conviene recordar que el se?or Rodr¨ªguez Galindo no ha contestado a ninguna de las setenta y una preguntas que este instructor le ha formulado y que, por tanto, han quedado, pese al tono incriminatorio de muchas de ellas, sin respuesta. Tampoco lo hizo en relaci¨®n con las cuatro que le plante¨® el ministerio fiscal o a la ¨²nica que le formul¨® una de las acusaciones populares.
5. Si lo hasta ahora dicho justifica la existencia de ese primer requisito de la prisi¨®n provisional, no puede faltar menci¨®n al rango de la necesidad de la medida, en el sentido de que otras de menor intensidad coactiva ser¨ªan insuficientes para salir al paso de ciertos riesgos que este proceso y, en concreto, esta fase de instrucci¨®n tiene. No es la sustracci¨®n a la acci¨®n de la justicia el mayor peligro que se divisa respecto al imputado Enrique Rodr¨ªguez Galindo, pues quiz¨¢, f¨¢cilmente, resistir¨ªa cualquier tentaci¨®n de huida. Sin embargo, lo que s¨ª preocupa y con tonos de la m¨¢xima intensidad es que la libertad del imputado implicar¨ªa una muy segura oclusi¨®n de esta instrucci¨®n penal que, no se olvide, en estos momentos est¨¢ en el punto m¨¢s alto de su din¨¢mica investigadora despu¨¦s de que durante trece a?os los hechos han permanecido deliberadamente ocultos.
6. Para terminar, el car¨¢cter de incomunicada de la medida de prisi¨®n obedece, de conformidad con lo previsto en los art¨ªculos 506 y siguientes de la, LECr, a la finalidad de evitar posibles fugas probatorias que compliquen innecesariamente la investigaci¨®n o, lo que es peor, puedan abocar a la impunidad de los hechos cometidos. Una medida ¨¦sta que pese a su car¨¢cter excepcional se considera ajustada al principio de proporcionalidad que constantemente se procura en este proceso.
Por lo expuesto, se decreta la prisi¨®n incondicional e incomunicada de Enrique Rodr¨ªguez Galindo, quien deber¨¢ ingresar a disposici¨®n de este juzgado y en m¨¦ritos a esta causa en el establecimiento penitenciario militar de Alcal¨¢ de Henares.
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