Un momento para la reflexi¨®n constitucional
"Los corderos viven en sociedad tranquilos. Les creemos mansos de car¨¢cter porque no vemos la prodigiosa cantidad de animales que devoran, aunque es cre¨ªble que se los coman inocentemente y sin saberlo. La rep¨²blica de los corderos es la imagen fiel de la edad de oro" (Voltaire).Espa?a est¨¢ atravesando una situaci¨®n hist¨®rica en la que muchos de los principios que hasta ahora reg¨ªan nuestra vida pol¨ªtica y social est¨¢n sometidos a profundo an¨¢lisis y revisi¨®n. En el sombr¨ªo panorama que se cierne sobre el presente y el futuro de los espa?oles parece que existe, al menos, un motivo de confianza colectiva: empezamos a cobrar conciencia de la gravedad de la situaci¨®n y de los grandes problemas que entre todos tenemos que resolver: terrorismo, integraci¨®n en Europa, nacionalidades y autonom¨ªas, paro, pensiones p¨²blicas, reforma de la Administraci¨®n p¨²blica, reforma del sistema educativo y sanitario, reforma tributaria, etc¨¦tera.
Es evidente que la perspectiva para afrontar estos grandes temas de Espa?a y las propuestas encaminadas a resolverlos dependen de la visi¨®n ideol¨®gica y del programa pol¨ªtico de cada partido y, en consecuencia, de la acci¨®n de gobierno que, bajo una u otra f¨®rmula, esperemos que pronto se proyecte sobre la vida nacional con la firmeza y la estabilidad que la situaci¨®n demanda. Mas no es menos cierto que la naturaleza de esos problemas y la necesidad de adoptar frente a los mismos medidas radicales, y posiblemente impopulares, exigen un amplio consenso a la hora de identificarlos y de establecer prioridades entre los mismos, y una legitimidad pol¨ªtica de ancha base social para que se comprendan y se acepten los cambios que deben ser introducidos en el marco sociopol¨ªtico dentro del que los espa?oles venimos conviviendo desde 1978. En ese gran debate nacional, situado necesariamente por encima de los intereses singulares de los partidos pol¨ªticos y de los dem¨¢s agentes sociales, ha de ocupar un lugar preferente la reforma de la Constituci¨®n. Quienes tienen las mayores responsabilidades en la direcci¨®n de la pol¨ªtica espa?ola y quienes se han ocupado del futuro de nuestra naci¨®n desde una u otra perspectiva han expresado hasta ahora muy escasa conciencia cr¨ªtica y sensibilidad hacia la modificaci¨®n del texto fundamental de 1978. Por ello mismo, resulta indispensable abrir ese debate de altura y de consenso a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n y de los foros libres de opini¨®n: porque los agentes pol¨ªticos, por s¨ª mismos, no van a ser proclives a aceptar un proyecto de reforma constitucional que pudiera afectar a privilegios s¨®lidamente establecidos y a actitudes sectarias y personalismos en los que el af¨¢n de poder -de conquistarlo o de retenerlo-, unido a las servidumbres de la mediocridad, priman sobre cualquier consideraci¨®n ideol¨®gica e incluso sobre el sentimiento b¨¢sico de patriotismo que deber¨ªa vincular a todos los espa?oles.
La Constituci¨®n de 1978, por su oportunidad hist¨®rica, por su dimensi¨®n ideol¨®gica y por su propio valor jur¨ªdico-pol¨ªtico, es merecedora de la importancia y la significaci¨®n m¨¢ximas que para siempre tendr¨¢ en la historia de Espa?a y aun en el desarrollo del constitucionalismo intemacional contempor¨¢neo. Sin embargo, las normas constitucionales, al igual que las leyes ordinarias, no pueden concebirse como estructuras p¨¦treas e inamovibles destinadas a regir indefinidamente la vida social de un pueblo y sus instituciones. Frente a la err¨®nea creencia seg¨²n la cual la reforma de la Constituci¨®n constituye un expediente excepcional o una soluci¨®n traum¨¢tica a la que s¨®lo resulta leg¨ªtimo acudir ante una situaci¨®n de crisis del Estado, debemos recordar que para las tesis constitucionalistas m¨¢s solventes las constituciones son realidades jur¨ªdicas abiertas, "organismos vivos sometidos a la din¨¢mica de la realidad y al panta rhei heraclitiano de todo lo viviente" (Karl Loewenstein).
Desde 1978 han acontecido grandes cambios en nuestro pa¨ªs. No podemos seguir viviendo del aliento pol¨ªtico de una transici¨®n que, aunque fue mod¨¦lica en tantos aspectos, no puede ser considerada como g¨¦nesis de un sistema pol¨ªtico inmutable ni como mito sobre el cual ha de descansar para siempre la organizaci¨®n pol¨ªtica de Espa?a. Ni siquiera los principios en los que se basa un r¨¦gimen democr¨¢tico son fundamentales e inamovibles, salvando el n¨²cleo esencial y sagrado de los derechos humanos, cuya salvaguardia y respeto efectivo es, sin duda, compatible con arquitecturas constitucionales distintas entre s¨ª, muchas de ellas conocidas y otras que, sin duda, ser¨¢n alumbradas en el siglo XXI. Ante la idea de los te¨®ricos formalistas, al estilo de Kelsen, para quienes la democracia es un m¨¦todo definitivo de organizaci¨®n del poder y la humanidad ha alcanzado ya un nivel de perfecci¨®n pol¨ªtico-institucional insuperable, que debe servir de ejemplo para todos los dem¨¢s pa¨ªses del mundo en cualquier lugar y ¨¦poca, la realidad y la experiencia aconsejan afirmar, con mayor prudencia, que el Estado social y democr¨¢tico de derecho organizado en monarqu¨ªa o en rep¨²blica, parlamentaria o presidencialista, dif¨ªcilmente va a representar el punto final de la historia de los reg¨ªmenes pol¨ªticos. El futuro encierra todav¨ªa inc¨®gnitas, sorpresas y, alternativas para una organizaci¨®n m¨¢s imaginativa, m¨¢s justa y m¨¢s eficiente de la vida pol¨ªtica.
Pero la cuesti¨®n que nos ocupa no, se reduce a un juicio t¨¦cnico-jur¨ªdico sobre el valor actual de la Constituci¨®n de 1978. El modelo de convivencia pol¨ªtica nacido de la transici¨®n ofrece s¨ªntomas evidentes de: agotamiento. Tras un periodo de vigencia, si no prolongado en n¨²mero de a?os, s¨ª intenso en aconteceres y cambios pol¨ªticos, y ya a las puertas del fin de siglo, la Constituci¨®n Espa?ola tiene que ser sometida a un proceso de an¨¢lisis, a un proyecto de acomodaci¨®n y ajuste a la nueva realidad socioIpol¨ªtica, a una improrrogable rev¨¢lida. Es, sobre todo, indispensable romper el abismo que separa al pueblo de la clase pol¨ªtica, superar la distancia insondable que se ha creado entre los procesos reales del poder p¨²blico y el pueblo organizado como cuerpo electoral, y el descr¨¦dito general al que la pol¨ªtica se ha hecho acreedora en Espa?a por tantos episodios de corrupci¨®n y de incompetencia, y por el tradicional escepticismo de los espa?oles ante los asuntos p¨²blicos. Seg¨²n una reciente encuesta del C¨ªrculo de Lectores patrocinada por la Unesco, el Gobierno y los partidos pol¨ªticos se encuentran entre las instituciones peor calificadas por la amplia muestra de 50.000 socios encuestados. Una reforma constitucional ambiciosa permitir¨ªa recobrar el pulso a la pol¨ªtica espa?ola, forzar a una clase pol¨ªtica olig¨¢rquica y cerrada a someterse a un proceso de reflexi¨®n y autocr¨ªtica, restablecer la confianza en las personas y en las instituciones que nos gobiernan, superar el estado de des¨¢nimo que afecta a. nuestro pueblo y abordar las tareas nacionales inaplazables que nos acucian.
El cat¨¢logo de las propuestas objeto de ese proyecto de reforma constitucional podr¨ªa ser el siguiente:
-Redise?ar el mapa auton¨®mico de Espa?a, sin duda la construcci¨®n m¨¢s artificial e improvisada de la Constituci¨®n. En contraste con el torpe uniformismo territorial al que los padres de la transici¨®n nos condujeron por ignorancia, oportunismo pol¨ªtico y falta de sensibilidad hacia las naciones hist¨®ricas de Espa?a, es necesario abrir un debate nacional sobre el modelo de Estado, fundado en la doble premisa de la aceptaci¨®n de la realidad plurinacional de nuestro pa¨ªs y, por tanto, de la posible evoluci¨®n hacia un modelo de federalismo pol¨ªtico y fiscal, y de que el fen¨®meno nacionalista es privativo de determinadas comunidades aut¨®nomas.
-Modificar el sistema electoral vigente mediante la sustituci¨®n por un sistema mayoritario del actual r¨¦gimen proporcional, que a pesar de sus correctivos (escrutinio de la media mayor, n¨²mero reducido de esca?os, n¨²mero m¨ªnimo de esca?os por distrito) distorsiona los resultados de las elecciones, sobre todo por el efecto perverso de la multiplicidad de los distritos electorales y de las listas cerradas y bloqueadas. El sufragio mayoritario favorece la gobernabilidad del pa¨ªs y la alternancia en el poder de los dos grandes partidos pol¨ªticos, situando la contienda entre los mismos en el escenario de las elecciones generales al Parlamento y evitando que una fuerza pol¨ªtica que ha cosechado tan s¨®lo el 4,61 % del total de votos se convierta, por arte de las matem¨¢ticas electorales, en el partido bisagra de nuestro sistema pol¨ªtico. Los partidos de implantaci¨®n auton¨®mica, representativos generalmente de ideolog¨ªas nacionalistas, presentar¨ªan sus ofertas y sus programas en el ¨¢mbito electoral de su autonom¨ªa.
- Establecer l¨ªmites temporales inexorables para el ejercicio de las m¨¢s altas magistraturas del Estado, y en primer lugar para el cargo de presidente del Gobierno, de acuerdo con el principio de distribuci¨®n y limitaci¨®n del poder en el que se basa toda la arquitectura del Estado constitucional.
- Establecer mecanismos. efectivos -no ret¨®ricos- de democracia directa como existen en otros pa¨ªses democr¨¢ticos, con especial atenci¨®n a la instituci¨®n del refer¨¦ndum (baste recordar que ni siquiera la integraci¨®n de Espa?a en la Uni¨®n Europea -Tratado de Maastricht- fue sometida a refer¨¦ndum popular).
- Introducir una nueva regulaci¨®n de los partidos pol¨ªticos: la Constituci¨®n y la ley deben asegurar la democracia interna exigible en la organizaci¨®n y en el funcionamiento de los partidos, y la transparencia de sus fuentes de financiaci¨®n, porque los partidos, en su inicio simples agrupaciones electorales, han acabado por influir de un modo decisivo y hasta por apoderarse de toda la din¨¢mica del proceso del poder. Modificar igualmente la regulaci¨®n de los grupos parlamentarios, otorgando al Congreso y al Senado mayores poderes de fiscalizaci¨®n del Gobierno y reformando a tal efecto los reglamentos de las C¨¢maras.
- Desarrollar los mecanismos sustantivos y procesales de garant¨ªa de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de las personas (a los que todav¨ªa se aplica una ley preconstitucional), intensificando sus medidas de protecci¨®n a trav¨¦s de un proceso sumario y efectivo, y favoreciendo el control judicial de las administraciones p¨²blicas en todos sus ¨®rdenes (algo que el Gobierno ha querido obstaculizar en todo momento, incluso promoviendo con ocasi¨®n del nuevo proyecto de ley de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa la resurrecci¨®n de la doctrina reaccionaria de los actos pol¨ªticos como coto inmune a la acci¨®n del poder judicial).- Reforzar las competencias del Tribunal Constitucional y restaurar el recurso previo de inconstitucionalidad de las leyes.
El gran debate constitucional espa?ol podr¨ªa extenderse a otros puntos: la elecci¨®n directa del presidente del Gobierno -ya postulada por algunos comentaristas pol¨ªticos-, el desarrollo de los poderes arb¨ªtrales de la Corona, el autogobierno efectivo del Poder Judicial -que figuraba en el programa electoral de alg¨²n partido las relaciones entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, la reforma del Senado dirigida a transformarlo en aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial, etc¨¦tera, pero, posiblemente, las cuestiones anteriormente enumeradas son las que requieren un diagn¨®stico y un tratamiento m¨¢s urgentes.
Distinto es que exista voluntad pol¨ªtica de acometer tan trascendental tarea. Tambi¨¦n aqu¨ª -como en relaci¨®n con Europa, las autonom¨ªas, el paro o las pensiones- corremos el riesgo de que nuestros pol¨ªticos enmascaren ante la opini¨®n p¨²blica la gravedad de la enfermedad que padece nuestro sistema pol¨ªtico. Y, sobre todo, el miedo a las sombras del Leviat¨¢n: el temor ante quienes -en la izquierda y en la derecha- conciben al Estado, a la Constituci¨®n y al derecho como formidables instrumentos de limitaci¨®n y de intervenci¨®n en la vida privada de las personas.
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