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EL 'CASO GAL'

Inducci¨®n al secuestro, tortura y asesinato

El auto de procesamiento del general Enrique Rodr¨ªguez Galindo ocupa 23 folios mecanografiados. Lo que sigue es un muy amplio extracto.

I. HECHOS

M¨¢s informaci¨®n
Los personajes del auto de procesamiento

1.1. Discurr¨ªa el a?o de 1983 cuando altos mandos dependientes o ligados con los Ministerios de Interior y Defensa, ante el recrudecimiento de las acciones de la banda ETA y la no obtenci¨®n de los resultados deseados con su persecuci¨®n y castigo, deciden responder a la actividad desplegada por esa organizaci¨®n terrorista. Para ello [ ... ] planean la detenci¨®n en Francia de refugiados vascos y su posterior traslado a dependencias o lugares previamente preparados. Con esta actuaci¨®n se pretend¨ªa bien el canje de personas secuestradas por ETA, bien realizar interrogatorios "a fondo" para recabar fruct¨ªferas informaciones. Todas las acciones planificadas, coordinadas y con finalidad espec¨ªfica, cuando se reivindicaban a trav¨¦s de comunicados, se hac¨ªa con las siglas GAL [ ... ] Las acciones se ejecutaban con el permiso, consentimiento o aprobaci¨®n de las m¨¢s altas superioridades del grupo.1.2. Una de las ramificaciones estaba constituida por un reducido n¨²mero de guardias civiles destinados en el Servicio de Informaci¨®n de la 513 Comandanc¨ªa, con sede en Guip¨²zcoa, dirigidos por el entonces comandante y hoy general Enrique Rodr¨ªguez Galindo. De ese grupo formaba parte, adem¨¢s de los ya procesados Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo Leal y otros pendientes de confirmaci¨®n, el entonces sargento y hoy teniente Pedro G¨®mez Nieto.

2.1. Una vez que se recibe la decisi¨®n de pasar a los hechos, de los primeros objetivos seleccionados figura el secuestro en el sur de Francia de cualificados dirigentes de ETA, a los que debidamente esposados y amordazados se trasladar¨ªa a unas dependencias preparadas en el palacio de la Cumbre, sito en la cuesta de Aldapeta, en San Sebasti¨¢n, que era un inmueble perteneciente al Gobierno Civil de Guip¨²zcoa, aunque en estado de semiabandono, y por tanto, deshabitado. Para ese menester, se ordena a ?ngel L¨®pez Carrillo, polic¨ªa destinado en el Gobierno Civil y hombre de confianza del entonces gobernador y hoy imputado Jos¨¦ Juli¨¢n Elgorriaga Goyeneche, que recoja las llaves del palacio en la secretar¨ªa particular del gobernador civil y se?ale tres habitaciones, cosa que hace en el semis¨®tano y s¨®tano del edificio.

2.2. Con todo dispuesto en la tarde del 15 de octubre de 1983, los procesados Dorado Villalobos y Bayo Leal, en uni¨®n de otros dos guardias, de acuerdo con los planes trazados y, por consiguiente, con conocimiento de sus superiores, entre ellos el comandante Rodr¨ªguez Galindo, se dirigen hasta Bayona en el veh¨ªculo de Dorado, el Renault 12, matr¨ªcula SS-1 962-1. Llevan la informaci¨®n que ten¨ªan de Jos¨¦ Antonio Lasa Arostegui y Jos¨¦ Ignacio Zabala Artano, dos chicos que sobre ese mismo a?o 1983, ante las sospechas de la polic¨ªa sobre sus vinculaciones a la banda ETA, si bien estas rel¨¢ciones no han llegado a acreditarse, decidieron abandonar sus respectivos domicilios de Tolosa [...]

Ya en Bayona, Dorado, Bayo y los otros dos agentes localizan a Lasa y a Zabala [...] les abordan, golpean y les meten en el cap¨® del R-1 2, para, tras cruzar inmediatamente la frontera, regresar con ellos a Espa?a.

2.3. Con Lasa y Zabala en su poder, los procesados Dorado y Bayo hacen llegar el hecho de la detenci¨®n al comandante Rodr¨ªguez Galindo, quien en ese momento viajaba con el gobernador civil Elgorriaga en el veh¨ªculo oficial de ¨¦ste, un Ford Granada blindado [ ... ] La noticia del secuestro de Lasa y Zabala la recibe el comandante Rodr¨ªguez Galindo por tel¨¦fono, despu¨¦s de que a trav¨¦s de la emisora de su coche, que viajaba detr¨¢s de el del gobernador, recibiera el mensaje de que llamase urgentemente a Intxaurrondo. Hecha la llamada, da ¨®rdenes de trasladarlos al palacio de la Cumbre. Instantes despu¨¦s regresa al veh¨ªculo y comunica a Elgorriaga que las noticias son buenas pues "han ca¨ªdo dos peces en el anzuelo", si bien, a preguntas de Elgorriaga, Rodr¨ªguez Galindo aclara que aunque no hab¨ªa habido demasiada suerte, pues eran "dos peces medianos", m¨¢s val¨ªa eso que nada.

2.4. Esa rnisma noche, los procesados Dorado y Bayo, adem¨¢s de otras personas, someten a muy duros interrogatorios a Lasa y Zabala, a quienes pretenden arrancar cualquier tipo de informaci¨®n que les lleve a posteriores detenciones de gente perteneciente o pr¨®xima a la organizaci¨®n ETA. Tambi¨¦n les infligieron dolores f¨ªsicos y sufrimientos graves [ ... ]

2.5. Durante varios d¨ªas, Lasa y Zabala permanecieron retenidos y torturados en las dependencias del palacio de la Cumbre. Esta situaci¨®n fue conocida puntualmente por el entonces comandante Rodr¨ªguez Galindo, que aun cuando no consta qu¨¦ participara en los m¨¦todos de interrogar, al menos los consinti¨® pues incluso visitaba a los secuestrados y torturados, lo que hac¨ªa con el rostro cubierto con una capucha o pasamonta?as.

Tambi¨¦n fue Rodr¨ªguez Galindo quien, ante el lamentable estado f¨ªsico de los dos chicos, consecuencia de los suplicios, decidi¨® que Lasa y Zabala fuesen trasladados hasta Alicante, donde se les har¨ªa desaparecer.

3.1. Sin que la fecha haya podido determinarse exactamente, pero s¨ª cumpliendo lo dispuesto por Rodr¨ªguez Galindo, Dorado y Bayo, junto a otras personas de momento no totalmente identificadas, aunque s¨ª el imputado G¨®mez Nieto, quien como se ha dicho era un sargento que formaba parte, del grupo del comandante Rodr¨ªguez Galindo y estrechamente vinculado al Cesid, empleando dos veh¨ªculos trasladan a Lasa y Zabala hasta un paraje solitario pr¨®ximo a la Foya de Coves, en el t¨¦rmino municipal de Busot, provincia de Alicante. Una vez all¨ª [ ... ] el sargento Dorado, ante la presencia de sus corripa?eros, entre ellos G¨®mez Nieto, que contemplan la imagen aceptando plenamente los hechos, efect¨²a tres disparos de arma de fuego [ ... ] A causa d¨¦ los disparos es tal la destrucci¨®n de centros vitales, que la muerte de ambos j¨®venes se produce de forma instant¨¢nea.

3.2. Minutos despu¨¦s de sus muertes, los cuerpos de Lasa y Zabala son arrojados a la fosa y mezclados en cincuenta kilos de cal viva con el fin de que sus restos desapareciesen.

3.3. Del fin de los j¨®venes Lasa y Zabala, el entonces comandante y hoy general Rodr¨ªguez Galindo,fue informado con premura por sus subordinados part¨ªcipes en los hechos.

4.1. Los asesinatos de Lasa y Zabala fueron reivindicados en nombre de los GAL mediante llamada telef¨®nica efectuada por un var¨®n de voz grave y castellano limpio a la cadena SER de Alicante, sobre las 16.15 horas del d¨ªa 21 de enero de 1984 [ ... ] El anuncio, adem¨¢s de decir que se hab¨ªa dado muerte a los dos j¨®venes, a?ad¨ªa que instantes antes de morir Jos¨¦ Antonio y Jos¨¦ Ignacio hab¨ªan pedido un sacerdote pero se les hab¨ªa negado porque no se lo merec¨ªan.

4.2. Un a?o despu¨¦s de la llamada de reivindicaci¨®n, exactamente el 20 de enero de 1985, Ram¨®n Soriano Poveda, un vecino de la zona, denunci¨® que mientras cazaba se hab¨ªa encontrado unos huesos que le parec¨ªan restos humanos [ ... ]

4.3. Diez a?os despu¨¦s, los estudios cient¨ªficos de rigor han confirmado que aquellos restos pertenec¨ªan a las identidades de los desaparecidos y asesinados. Lasa y Zabala.

5.1. Don Jorge Argote Alarc¨®n, colegiado n¨²mero 10.119 del Ilustre Colegio, de Abogados de Madrid, supo de los hechos ocurridos y buena parte de sus circunstancias mucho antes de que se iniciaran las investigaciones que incriminaban a los hoy procesados y por ¨¦l defendidos Dorado y Bayo. Su raz¨®n de conocimiento obedeci¨® a sus estrechas vinculaciones con el Ministerio del Interior, donde y m¨¢s exactamente en la Direcci¨®n General de la Seguridad del Estado, all¨¢ por el a?o 1983, se le puso al frente de un departamento llamado de servicios jur¨ªdicos, con el encargo de defender a guardias civiles y polic¨ªas que tuviesen problemas profesionales [ ... ] Seg¨²n versiones de no f¨¢cil constataci¨®n, parte de sus emolumentos. los percib¨ªa con cargo a partidas de fondos reservados.

5.2. [ ... ] Argote [. . . ] al margen de la funci¨®n de proteger intereses susceptibles de defensa jur¨ªdica, decide intervenir cuando le dicen y comprueba que los implicados Dorado y Felipe Bayo, en raz¨®n a los procedimientos penales seguidos contra ellos por robo, torturas, cohechos y amenazas, entre otras -luego concluidos con condenas- y por su expulsi¨®n del cuerpo de la Guardia Civil, ten¨ªan intenciones de contar los hechos y hablar de sus responsables. Y, dentro de lo que en esta causa se ha podido comprobar hasta el momento, para callarlos se van tomando medidas encaminadas al silencio. As¨ª. a Bayo se le env¨ªa a Estados Unidos a hacer un curso de piloto cuyo coste aproximado fue de seis millones de pesetas, pagado por el Ministerio del Interior; a su vuelta, Bayo sigue inquieto y comienza un tratamiento psiqui¨¢trico. Primero en la cl¨ªnica L¨®pez Ibor, mas ante la preocupaci¨®n de que Bayo pudiese relatar los hechos a los facultativos y el elevado coste de la asistencia m¨¦dica, se decide que vaya al Hospital Psiqui¨¢trico Militar, donde ingresa merced al empe?o de Argote, pues Bayo hab¨ªa perdido su condici¨®n de militar, quien hace la petici¨®n al entonces director general de la Guardia Civil, Luis Rold¨¢n Ib¨¢?ez, que, a su vez, encarga la gesti¨®n al general F¨¦lix P¨¦rez Navas.

5.3 Al tiempo y ante su insistencia, Argote logra que del presupuesto de Acci¨®n Social de la Guardia Civil, que se nutr¨ªa de fondos de la imprenta de la Asociaci¨®n de Hu¨¦rfanos del Benem¨¦rito Instituto, se le entreguen no menos de dos millones de pesetas para, seg¨²n contaba, d¨¢rselos a los padres de Bayo. Fue el teniente coronel Manuel Fuentes Cabrera quien dio esa suma de dinero a Argote. Este firm¨® un recibo que, como otros muchos, se destruy¨® en mayo de 1993.

5.4 Este trato dispensado a Bayo no fue el ¨²nico empleado para tranquilizar su ¨¢nimo y acallarle. En otra ocasi¨®n, ante el temor de que Bayo difundiera el contenido de unas cintas de audio en las que, al parecer, estaban grabadas la detenci¨®n, torturas y muerte de Lasa y Zabala, el imputado Argote lleg¨® a proponer eliminar a Bayo.

5.5 Respecto a Dorado, lo mismo que a Bayo, Argote utiliz¨® sus relaciones con el Ministerio de Defensa e hizo buenos sus oficios para lograr que tanto a uno como a otro, pese a haber sido expulsados de la guardia Civil por sus delictivas conductas, lo que les hac¨ªa indignos de pertenecer a la instituci¨®n,, se les asignara a uan misi¨®n que, seg¨²n los par¨¢metros establecidos legal y reglamentariamente y a tenor de c¨¢nones de igualdad, resulta a todas luces, desorbitada

II. FUNDAMENTOS JUR?DICOS

1. [...] La decisi¨®n de declarar formalmente procesados al ayer comandante y hoy general Rodr¨ªguez Galindo, al entonces sargento y hoy teniente G¨®mez Nieto y al ayer y hoy abogado Argote, es la consecuencia de que el instructor ha considerado veros¨ªmil no s¨®lo que se cometieron los delitos de detenci¨®n ilegal, secuestros y asesinatos de Lasa y Zabala, sino que estas tres personas, lo mismo que las ya procesadas, y sin descartar otras, son indiciariamente culpables de ellos [ ... ] Ante la antig¨¹edad de los hechos, de lo que se ha tratado es de tender un puente entre octubre de 1983 y mayo de 1996 que lleve a la mayor aproximaci¨®n posible de una imagen fiel sombra de la verdad. Claro est¨¢ que, pese a su cercan¨ªa con lo hst¨®rico, los comportamientos delictivos no han prescrito y, por tanto, siguen siendo de inter¨¦s para el poder punitivo del Estado.2. [ ... ] La probabilidad nunca puede ser base de una condena, pues siempre puede dejar lugar a la duda y a la conciencia insatisfecha al no desvanecerse la posibilidad de lo contrario, pero s¨ª autoriza plenamente a aquel en el curso de la instrucci¨®n del proceso, y, por supuesto, sin olvido de la mesura o moderaci¨®n, adoptar medidas como ¨¦sta de procesar con sus complementos cautelares.

[ ... ] La actividad investigadora que se realiza en la fase de instrucci¨®n penal jam¨¢s tiene naturaleza decisoria. Y aunque sea mucho el p¨²blico, mayoritario o no, que todav¨ªa cree que al decretarse un procesamiento o acordar una prisi¨®n provisional, el juez de instrucci¨®n est¨¢ emitiendo un pronunciamiento de condena, la justicia penal cuando verdaderamente se aplica es en el momento en que la pena cae sobre el delincuente o se aparta de ¨¦l. Como se ha anticipado en el pre¨¢mbulo de esta resoluci¨®n, el aut¨¦ntico juicio es el que se celebra delante del tribunal, cuyos magistrados, extra?os a la instrucci¨®n, van a juzgar sin ninguna prevenci¨®n para, al final, otorgar la raz¨®n y la justicia a quien la tenga de su parte. Hasta ah¨ª cualquier persona imputada, procesada y acusada es due?a de su derecho a ser tenido como inocente.

3. Por lo expuesto es evidente que en este sumario, como en todos, s¨®lo puede hablarse de indicios, como sin¨®nimos de fuertes elementos indicativos de que ciertas cosas han existido y ciertos comportamientos se han producido. Y as¨ª puede decirse que a estas alturas de la instrucci¨®n el instructor dispone de argumentos suficientemente contrastados para pensar: a) que lo investigado son hechos cuya calificaci¨®n jur¨ªdico penal es la de ser constitutivos de los delitos de detenci¨®n ilegal, torturas y asesinato [ ... ] b) que concurren indicios racionales de criminalidad sobre al menos cinco personas; y c) que a partir de determinados datos considerados como b¨¢sicos ya puede y debe distinguirse entre acusadores y acusados, para, a rengl¨®n seguido, adoptar respecto a los ¨²ltimos las oportunas garant¨ªas y cautelas

5. Empezando por el primer apartado del relato de hechos, la formaci¨®n de una banda organizada y armada llamada GAL, nada mejor para confirmarlo que el auto de 23-1-1996 dictado por el excelent¨ªsimo se?or magistrado instructor de la causa especial seguida en el Tribunal Supremo contra, entre otros, el diputado y ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y el ex director general para la Seguridad Juli¨¢n Sancrist¨®bal, por el que decide procesar a los citados [ .... ] A los argumentos all¨ª expuestos nos remitimos, si bien puede a?adirse que documentos en la actualidad en tr¨¢mite de desclasificaci¨®n pueden dar fe plena de la formaci¨®n, evoluci¨®n y acciones de ese grupo.

6. Respecto a la desaparici¨®n, torturas y muerte de Lasa y Zabala, los hechos resultan incuestionablemente acreditados [ ... ] El mismo grado de convencimiento se tiene en relaci¨®n con las torturas y asesinatos de los dos j¨®venes, suplicios y muertes cuya crudeza y dramatismo certifican las diligencias de inspecci¨®n ocular, levantamiento de cad¨¢veres, autopsias y pericias [ ... ] sin omitir las impresionantes fotograf¨ªas que de los restos de Lasa y Zabala est¨¢n incorporadas [ ... ] No faltan versiones directas en documentos que, como otros, est¨¢n pendientes de desclasificar por el Gobierno de la naci¨®n.

7. En cuanto a los elementos incriminatorios contra Rodr¨ªguez Galindo, tienen este car¨¢cter los siggientes:

a. El testimonio Angel L¨®pez Carrillo, polic¨ªa con carnet profesional 27.379 y las diligencias de careo entre ¨¦l y Elgorriaga y el general Rodr¨ªguez Galindo [ ... ] L¨®pez Carrillo ha manifestado contundentemente -en lo que aqu¨ª importa- primero, que por encargo acondicion¨® tres habitaciones del s¨®tano y semis¨®tano del palacio de la Cumbre; despu¨¦s, c¨®mo presenci¨® que la noche del 16 de octubre de 1983 Rodr¨ªguez Galindo, previo aviso, se puso en contacto con Intxaurrondo, y que luego cont¨® a Elgorriaga que "hab¨ªan ca¨ªdo dos peces" [ ... ] A continuaci¨®n dice c¨®mo Elgorriaga le cuenta que Galindo y ¨¦l han ido a ver a Lasa y Zabala al palacio de la Cumbre, lo que hac¨ªan encapuchados; finalmente, L¨®pez Carrillo reproduce la respuesta que Elgorriaga le da cuando le pregunta por el paradero de los dos chicos.

Todas estas narraciones las avala L¨®pez Carrillo con la entrega en el juzgado de las llaves del palacio de la Cumbre y que recogi¨® de la secretar¨ªa particular del entonces gobernador civil de San Sebasti¨¢n.

b. Junto a las declaraciones de L¨®pez Carrillo y plenamente coincidentes con ellas, est¨¢n los testimonios del polic¨ªa Julio V¨¢zquez Aira [ ... ] en las que cuenta todo el viaje que hizo con L¨®pez Carrillo la noche del 15 al 16 de octubre de 1983, con motivo del atentado de Arechavaleta, y c¨®mo oye el aviso que le dan al comandante Rodr¨ªguez Galindo para que se ponga en contacto urgentemente con lntxaurrondo, ratificando que, en efecto, L¨®pez Carrillo hace el viaje de vuelta en el coche del gobernador civil junto a Rodr¨ªguez Galindo.

c. Tambi¨¦n se han tenido en cuenta como elementos de incriminaci¨®n las referencias que dan los testigos:

- El polic¨ªa n¨²mero 53.967, que es carn¨¦ de Rafael Barranco G¨®mez, quien declara [ ... ] todo lo que L¨®pez Carrillo le cont¨® en 1987 sobre lo sucedido con. Lasa y Zabala, incluido su viaje con Rodr¨ªguez Galindo la noche del 16 de octubre de 1986.

- El testigo protegido 2.345, quien en sus declaraciones personal y de careo [ ... ] adem¨¢s de coincidir en todo con el testigo directo L¨®pez Carrillo, manifiesta con insistencia que quien orden¨® todo lo relativo a Lasa y Zabala fue Rodr¨ªguez Galindo, versi¨®n ¨¦sta que recibe del mism¨ªsimo procesado Dorado. Y, aparte de lo que m¨¢s adelante se razonar¨¢ sobre la credibilidad de este testimonio, t¨¦ngase en cuenta que del resultado del careo practicado con Dorado, se obtuvo, por su firmeza, una evidencia muy importante de la causa.

- La testigo protegida 2.346, prestadas el 21-7-1995 y el 24-7-1995. Se trata de una persona muy identificada con el guardia civil Carlos Marrero Sanabria, quien, por cierto, se quit¨® la vida de un tiro en 1988, que relata lo que aqu¨¦l le cont¨® sobre la estancia de Lasa y Zabala en el palacio de la Cumbre y c¨®mo all¨ª fueron torturados.

d. Los testimonios directos y de referencia acabados de exponer cuentan con el respaldo que ofrecen varios de los documentos cuya desclasificaci¨®n se ha pedido al Gobierno de la naci¨®n.

e. Tambi¨¦n se ha tenido muy presente el material de investigaci¨®n obtenido de las m¨²ltiples intervenciones de comunicaciones telef¨®nicas decretadas desde la idoneidad y proporcionalidad a que se refieren los art¨ªculos 18.3 de la Constituci¨®n y 579 LECr [Ley de Enjuiciamiento Criminal], en algunas de las cuales las palabras de los procesados son significativamente elocuentes. Y no se han despreciado esos datos que anticipan determinados documentos cuya desclasificaci¨®n oficial, como ya se ha dicho, se ha interesado del Consejo de Ministros. Naturalmente, cualquier otra explicitaci¨®n sobra, pues de otro modo se quebrar¨ªa la finalidad pretendida con el secreto decretado respecto a unas y otros.

f. Se ha contado tambi¨¦n con el silencio que el general Rodr¨ªguez Galindo mantuvo en las diligencias de declaraci¨®n y careo practicadas ante el instructor el pasado jueves. Mas a esta actitud, lo mismo que a la mantenida por los imputados Argote y G¨®mez Nieto, se dedicar¨¢ razonamiento independiente.

8. Las implicaciones del teniente G¨®mez Nieto en este asunto provienen de los documentos incautados a Juan Alberto Perote Pell¨®n con motivo del registro

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practicado en su celda de la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares, en el marco de la investigaci¨®n que se lleva a cabo en el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5, y en concreto en el sumario 1711995. Estos documentos y los aportados en su declaraci¨®n por los testigos Antonio Rubio y Manuel Cerd¨¢n, son fuentes de prueba e indicios bastantes de la responsabilidad d¨¦ G¨®mez Nieto. Queda a salvo, claro est¨¢, la ¨²ltima palabra que al respecto corresponde al Gobierno.

9. Las muy fundadas sospechas que. han pesado sobre el abogado Argote hasta llegar a su procesamiento provienen, fundamentalmente, de la declaraci¨®n prestada ante este Juzgado por Luis Rold¨¢n Ib¨¢?ez, quien compareci¨® el pasado d¨ªa 6 de mayo en calidad de testigo, si bien, ante la fuerte carga del testimonio hubo que cambiar su situaci¨®n procesal por la de imputado. Las narraciones del ex directo general de la Guardia Civil, ratificadas en el careo con el imputado Argote -aunque ¨¦ste se neg¨® a confrontar las evidentes contradicciones, pues tambi¨¦n el silencio es negativa- y confirmadas por el testimonio de personas como el general F¨¦lix P¨¦rez Navas y el que fue jefe de la Secretar¨ªa de Despacho del director general de la Guardia Civil, don Manuel Fuentes Cabrera, representan imputaciones de suficiente entidad como para hacer ese pronunciamiento de procesamiento [ ... ] Rold¨¢n cuenta c¨®mo el abogado Argote, una vez que se enter¨® de que Dorado y Bayo pod¨ªan contar los hechos referidos a Lasa y Zabala, puso en marcha toda su capacidad de gesti¨®n e influencia de persona estrechamente vinculada al Ministerio del Interior para evitar que los ex guardias descubriesen los hechos cometidos y revelasen el nombre de los responsables. No de otra manera puede interpretarse el favoritismo en la concesi¨®n de pensiones tan extraordinarias como llamativas, la flexibilidad en los tratamientos m¨¦dicos oficiales y la generosidad en entregas dinerarias cuantiosas -algunas de ellas sacadas de fondos humanitarios-, hasta llegar a pensar en la eliminaci¨®n f¨ªsica [...]

Ahora bien, como al imputado Argote le parece que el testimonio de Rold¨¢n no pasa de ser la versi¨®n de un indigno social -as¨ª le calific¨® en la ma?ana del pasado viernes- no est¨¢ de m¨¢s se?alar que aunque para algunos pueda ser penoso que la justicia se mueva con el empuje de personas que colaboran con ella cuando les conviene y que, en esa medida, pueden dirigirla hacia un interesado objetivo, el instructor ha considerado que porque el testigo pudiera en su d¨ªa haberse abandonado a un desarreglo de conductas seguramente reprochables a los ojos de la moral y del derecho, no por ello puede concluirse que en esta causa lo que pretende Rold¨¢n sea mentir sin m¨¢s y con ello arrojar sobre s¨ª una nueva mancha de ilicitud. [ ... ]

A la hora de calificar el comportamiento indiciario del imputado Argote no han faltado dudas en el hallazgo del t¨ªtulo de responsabilidad, pues su condici¨®n de letrado de los procesados Dorado y Bayo fue el argumento por ¨¦l empleado para parapetarse frente a la acci¨®n de la justicia [ ... ] Afirmar que el secreto profesional del abogado se configura como un derecho tan ilimitado que eximir¨ªa denunciar ciertos delitos conocidos al margen de su estricta misi¨®n de defensa, es tanto como, de una parte, poder dar carta de naturaleza a la impunidad, y, de otra, romper el n¨²cleo del propio secreto profesional, pues ello ir¨ªa en contra de la esencia misma del principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley [ ... ]

Hay que tener presente que las preocupaciones que le produc¨ªan sus clientes Dorado y Bayo no eran tanto por los problemas jur¨ªdicos derivados de los procedimientos penales que ten¨ªan en curso, sino que respecto a los hechos del caso Lasa y Zabala, por los que a¨²n no exist¨ªa procedimiento judicial, lo que le inquietaba era que Dorado y Bayo se delatasen y delatasen a sus responsables. Y era tanto el temor del se?or Argote que no escatim¨® esfuerzos para convencerlos que lo mejor era el silencio, llegando incluso, seg¨²n cuenta el se?or Rold¨¢n, a pensar que lo mejor ser¨ªa un mutismo irreversible. Y esto, excediendo en mucho el derecho de defensa, tiene encaje en el delito de encubrimiento que el C¨®digo de hasta hace dos d¨ªas tipificaba en el art¨ªculo 17 como forma de participaci¨®n criminal y el de hoy contempla como figura aut¨®noma en el art¨ªculo 451.

10. [...] El cr¨¦dito dado a los testigos se ha apoyado no s¨®lo por lo dicho, sino por sus aptitudes y la forma exterior de las declaraciones no se ha visto que sus palabras, traslucieran pasiones, tampoco perplejidades en cuanto a determinados pormenores, ni turbaciones mal disimuladas o tentativas para aludir preguntas. Y ante la ausencia de s¨ªntomas contrarios se ha podido dar una fe casi entera a sus deposiciones.

En fin, son testimonios con apariencia s¨®lida de credulidad por las condiciones de persistencia. y uniformidad en que se han desenvuelto. No ha habido contradicciones entre s¨ª, tan s¨®lo ligeras variaciones y, por consiguiente, no ha habido motivo capaz de menguar la confianza en lo dicho.

11. El total silencio de los imputados Rodr¨ªguez Galindo y G¨®mez Nieto, y el parcial del letrado, Argote, dan pie a algunas consideraciones. Para empezar, unos y otro son reflejo del derecho constitucional a guardar silencio y hasta cierto punto podr¨ªa decirse que es una actitud natural.

Lo m¨¢s probable es que esa misma naturaleza haga con el silencio un c¨¢lculo muy h¨¢bilmente combinado, en la esperanza de que con ¨¦l puedan alcanzarse ciertos beneficios eventuales.

Dicho esto, importa destacar que desde luego ese silencio desnudo de Rodr¨ªguez Galindo, G¨®mez Nieto y Argote no ha formado la convicci¨®n en el instructor de que al callar estaban otorgando, pero lo que no se comprende del todo es esa obstinaci¨®n inflexible de los imputados en no contestar a preguntas que en nada pod¨ªan perjudicarlos, como, por ejemplo, que dentro de las 71 preguntas que el instructor formul¨® al general, no respondiese a cuestiones tan dom¨¦sticas o anodinas como las de la fecha de su incorporaci¨®n al cuartel de Intxaurrondo, cu¨¢ndo se hace cargo del servicio de informaci¨®n, qui¨¦nes lo compon¨ªan, etc¨¦tera. Da la impresi¨®n, dicho esto con el m¨¢ximo de los respetos por el derecho de defensa que se trata de actitudes de connivencia con las que se busca presentarse en posici¨®n de v¨ªctima de los ¨®rganos de la administraci¨®n de justicia alternando el plante con determinadas exigencias o declaraciones at¨ªpicas consistentes en la presentaci¨®n de escritos al tiempo de comparecer, en los que junto a invocaci¨®n es a la indefensi¨®n se plasman reconocimientos solidarios de responsabilidad con inferiores o iguales.

12. [ ... ] Es oportuno hacer algunas consideraciones que sirvan de mayor explicaci¨®n o de relativa aclaraci¨®n a posibles faltas de entendimiento de las resoluciones precedentes, muy en particular del auto de prisi¨®n del general Rodr¨ªguez Galindo.

Pese a lo que pueda parecer a algunos, la medida cautelar de p?si¨®n provisional de siempre ha estado incluida en Ia ya m¨¢s que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal y, desde luego, mucho antes de que comenzaran a experimentarla muy importantes personas pertenecientes a lo que correctamente pudiera llamarse nueva clase social carcelaria. Y en contra tambi¨¦n de lo que esos mismos puedan pensar, la prisi¨®n preventiva del general Rodr¨ªguez Galindo se decret¨® a partir de los principios de legalidad, proporcionalidad e idoneidad cualitativa y cuantitativa. Y, por supuesto, la resoluci¨®n que as¨ª lo decidi¨® se tom¨® sin apartar la vista de la m¨¢s moderna doctrina del Tribunal Constitucional; tanto que hasta se reclam¨® del Alto Tribunal una sentencia reci¨¦n publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado: la 62 / 1996, de 15 de abril de 1996, pronunciada en el recurso de amparo 4.478 / 1995, y que viene a confirmar la doctrina sentada en la 128 / 1995.

En aquel auto de 23 de mayo se dijo que la necesidad de la medida ven¨ªa impuesta, adem¨¢s de por la gravedad de los delitos -t¨¦ngase muy presente que se trata de detenciones ilegales, torturas y dos asesinatos por el peligro de que el imputado se resistiese a la tentaci¨®n de escaparse de la acci¨®n de la justicia, sino por el riesgo de que en esta fase tan avanzada de la instrucci¨®n determinadas fuentes de prueba podr¨ªan cegarse, y encima que esto ocurruiera en un proceso seguido por unos hechos sucedidos hace 13 a?os y que deliberadamente sus responsables hab¨ªan tapado.

Est¨¢ claro que la prisi¨®n provisional, hoy por hoy, es de las m¨¢s graves intromisiones que el poder estatal puede ejercer en la esfera de la libiertad individual, pues no hay por medio una sentencia judicial firme que la justifique. De ah¨ª que s¨®lo t¨¦nga fundamento en la medida que sea impresicindible para asegurar los fines del proceso. Es m¨¢s, cualquier otro tipo de fin exceder¨ªa del ¨¢mbito y objetivo constitucionalmente asigandos. Fue en este contexto donde se encuadr¨® la prisi¨®n provisional del general Rodr¨ªguez Galirido, pues no en vano es la propia Constituci¨®n la que fija la rectitud de los principios reguladores, que no pueden ser otros que los de instrumentalidad, provisionalidad y obediencia a un peligro, sea el de que la persona se pierda, sea el de que lo que se pierda sea la mism¨ªsima instrucci¨®n. Con buena claridad, el art¨ªculo 520, p¨¢rrafo segundo, de la LECr, dice que la libertad del inculpado "no debe restringirse sino en los l¨ªmites absolutamente indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucci¨®n de la causa". Estos y s¨®lo ¨¦stos fueron los datos que se tuvieron en cuenta para privar de libertad al general Rodr¨ªguez Galindo. Y de ambos, ¨²nicamente el segundo se tom¨® como imprescindible pues respecto al primero, despu¨¦s de leer el escrito presentado, se descart¨® que el imputado pensara en huir y dejar tirados los compromisos que en ese momento hab¨ªa asumido con la justicia. Ni uno m¨¢s. Incluso se desech¨® esa alarma social de la que tanto se habla y que, en realidad, es m¨¢s excitaci¨®n que alarma; tanto que no son pocas las dudas de constitucionalidad, al no pasar de ser un cuerpo extra?o enquistado en la naturaleza de la medida y que, en la mayor¨ªa de los supuestos, obedece a lo intransigente y severa que se torna la sociedad ante determinados delitos.

S¨ª preocup¨® y mucho, y sigue preocupando, que el procesado por s¨ª mismo o con la ayuda de otros pueda ponerse en movimiento para hacer desaparecer rastros de los delitos investigados o lograr la ocultaci¨®n o destrucci¨®n de actuales fuentes de prueba y futuras pruebas de cargo. Se trata, en consecuencia, de salvaguardar un material probatorio que ya se ve muy amenazado por ciertas maniobras no del todo extra?as al imputado. Con la natural discreci¨®n, como fieles exponentes se cuentan la sujeci¨®n de determinadas voluntades a costa de pensiones rayanas al esc¨¢ndalo, el pago de algunas cantidades econ¨®micas, sin prescindir -dada la extrema gravedad que representar¨ªa si se confirman los temores- de las palabras del secretario de Estado para la Informaci¨®n pronunciadas al t¨¦rmino del Consejo de Ministros del ¨²ltimo viernes, cuando manifest¨® que determinados documentos, cuya desclasificaci¨®n se ha pedido, es m¨¢s que probable que no existan.

Este razonamiento se concluye con la exposici¨®n de una postura que este instructor viene manteniendo hace mucho tiempo, a prop¨®sito de las tareas de instrucci¨®n penal, tal y como a¨²n figuran dise?adas legalmente. Se trata de lo contradictorio que resulta con un sistema de garant¨ªas constitucionales que el juez que investiga adopte la medida cautelar de prisi¨®n provisional, pues es m¨¢s que probable que con ello ese juez disponga de un tosco instrumento coercitivo que, sin darse cuenta, puede llegar a manejar como medio para asegurar el ¨¦xito de su investigaci¨®n. No puede existir duda de que lo razonable, lo constitucionalmente razonable, ser¨ªa que otro tribunal, unipersonal o colegiado, pero en ning¨²n caso prevenido por el inter¨¦s de la instrucci¨®n, fuera el componente para decidir sobre la prisi¨®n preventiva o sobre cualquier otra medida relacionada con las garant¨ªas y los derechos de los inculpados o procesados. Aunque tal vez lo m¨¢s conveniente fuera que el ministerio p¨²blico asumiera el trabajo de la investigaci¨®n con el control judicial respecto a cualquier medida que incidiera en los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas que en esa fase se ventilan. Mas esto no est¨¢ en la ley y aunque tiempo ha habido para hacerlo todav¨ªa no se ha hecho. Y a lo hecho y vigente, que es la ley, el juez tiene la obligaci¨®n de cumplirlo hasta el sometimiento.

13. As¨ª pues, junto a los ya procesados Dorado y Bayo, deben sumarse el general Rodr¨ªguez Galindo, el teniente G¨®mez Nieto y el letrado Argote, los dos primeros como autores materiales y directos de los delitos de detenciones ilegales, torturas y asesinatos, el tercero como inductor de las mismas infracciones, el cuarto como autor material de los delitos de asesinato y el quinto [ ... ] como responsable de un delito aut¨®nomo de encubrimiento.

Tambi¨¦n como consideraci¨®n jur¨ªdica debe tenerse presente que este tipo de decisiones judiciales jam¨¢s puede interpretarse como que el Estado o una parte de ¨¦l -la representada por miembros del poder judicial o del ministerio fiscal- dejen de reconocer los servicios de instituciones que como la Guardia Civil y sus mandos, han llevado a cabo algunas de las m¨¢s eficaces operaciones contra el terrorismo, aunque, eso s¨ª, todas ellas con el respaldo de judicialidad ofrecido por los funcionarios de esta Audiencia Nacional. Mas tambi¨¦n ha de meditarse sobre que esos m¨¦ritos [ ... ] nunca deben servir para dar por buenos delitos como los que aqu¨ª se investigan [...] Y menos a¨²n si con ello lo que se busca es convencer a determinados sectores sociales de que el Estado de derecho y la ley no sirven para aplicar justicia en el problema del terrorismo. Detr¨¢s de esas posturas quiz¨¢ lo que sus propagandistas quieren es que el Estado se otorgue el derecho a defenderse por cualquier procedimiento, cosa nada aceptable, pues adem¨¢s de que el prensamiento de que el Estado aleja al hombre del estado de naturaleza es imprescriptible, nadie y menos el Estado puede protegerse al margen del derecho. De no ser as¨ª, el Estado perder¨ªa su legitimidad frente a todos, incluidos los delincuentes terroristas. Tal vez sea mejor que peor recordar con tan moderada frecuencia como con paciente insistencia que la lucha contra el terrorismo con m¨¦todos como los aqu¨ª investigados no lo borrar¨¢ del mapa de la barbarie, sino que incluso puede llegar a que sean bastantes los que lo justifiquen. [ ... ] El Estado s¨®lo puede aspirar a combatir la violencia y a tener autoridad para hacerlo cuando ¨¦l mismo la destierre de su seno.

Por todo lo expuesto se declaran procesados en m¨¦ritos a esta causa y por concurrir en su contra indicios racionales de criminalidad:

1. A Enrique Rodr¨ªguez Galindo, como autor por inducci¨®n de los delitos de detenci¨®n ilegal, torturas y asesinato.

2. A Pedro G¨®mez Nieto, como autor material de dos delitos de asesinato.

3. A Jorge Argote Alarc¨®n, como autor de un delito de encubrimiento.

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