La justicia no es cosa de jueces
Todav¨ªa hay quien cree que la justicia es cosa de jueces, cuya profesi¨®n consistir¨ªa, al parecer, en ser justos. Conviene observar, sin embargo, que la asignaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia a funcionarios profesionales es cosa de nuestros d¨ªas, corresponde a la edad contempor¨¢nea, casi como fruto de la Revoluci¨®n Francesa. Con anterioridad -y en Espa?a el r¨¦gimen se prolong¨® hasta la segunda mitad del siglo XIX-, los jueces eran nombrados por el Rey. Y adem¨¢s exist¨ªan jueces propios a la medida (de se?or¨ªos, de ¨®rdenes, de abadengo, etc¨¦tera).La facultad de juzgar es una capacidad humana y una actividad ininterrumpida del hombre. Con valent¨ªa y buen sentido, se formulan juicios, se emiten opiniones, que eso es la sentencia: una opini¨®n, un sentir. A veces se hace hincapi¨¦ en el car¨¢cter t¨¦cnico del Derecho para alejar del pueblo, de los ciudadanos, la posibilidad de ser jueces jurados. Pero en los juicios en que intervienen no han de dilucidar cuestiones inextricables del Derecho. Ni por lo dem¨¢s ha de aceptarse sumisamente la creaci¨®n de un mundo enmara?ado de disposiciones legales para dejar de hecho el poder de juzgar a favor de profesionales -como si los creyentes s¨®lo pudieran rezar a trav¨¦s de te¨®logos-. Esa postura implica una actitud no democr¨¢tica, es expresi¨®n de una concepci¨®n pol¨ªtica autoritaria o cuando menos elitista.
La historia del jurado entre nosotros acredita que su repudio no es inocente pol¨ªticamente. El juicio por jurados apareci¨® en Espa?a al restaurarse el r¨¦gimen liberal por el coronel Riego en 1820. Proclamada la libertad de prensa e imprenta, se instituye el jurado para enjuiciar los delitos que se cometieron por medio de la imprenta. No dur¨® mucho tiempo, al restablecerse el r¨¦gimen absoluto de mano de los cien mil hijos de San Luis. Y desatar la sangrienta represi¨®n de 1824.
El jurado no es admitido en nuestra legislaci¨®n sino con la Constituci¨®n de 1869, despu¨¦s del destronamiento de Isabel II. En efecto, el art¨ªculo 63 dispone que "se establece el juicio por jurados; para todos los delitos pol¨ªticos y los comunes que determine la ley". Su regulaci¨®n se comprendi¨® en la de enjuiciamiento criminal de 1872. Promulgada en el ef¨ªmero reinado de Amadeo de Saboya, orden¨® el juicio oral ante el jurado en cuanto a su composici¨®n, competencia de los jurados, celebraci¨®n del juicio, formaci¨®n y contenido del veredicto. El proyecto de Constituci¨®n Federal de la I Rep¨²blica, de 17 de julio de 1873, dijo: "Se establece jurado para toda clase de delitos". Y cre¨® tribunales de elecci¨®n popular para la correcci¨®n de faltas, juicios. verbales y actos de conciliaci¨®n. Pero la vigencia de estas normas fue escasa en el tiempo. Porque, restaurada la monarqu¨ªa en la persona de Alfonso XII el 30 de diciembre de 1874, no pasaron m¨¢s de cuatro d¨ªas y un decreto suspendi¨® el jurado y el juicio oral, restableciendo la vieja, antigua y l¨®brega legislaci¨®n procesal criminal.
Sin embargo, la necesidad de regular el juicio ante el jurado, si bien no se reconoce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1982, fue objeto de una ley especial, la del 20 de abril de 1888, que se mantuvo en vigor varias d¨¦cadas. Fue objeto de cr¨ªtica en algunas memorias de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, que recog¨ªan las observaciones de los fiscales provinciales. Fue examinada en todos sus aspectos -incluso sobre su fundamento-, bien con criterios pol¨ªticos, bien nacidos de la realidad social de aquel tiempo.
Con la instauraci¨®n del Directorio Militar en los primeros d¨ªas de septiembre de 1923, el real decreto de 21 de ese mes dispuso: "Se suspende el juicio por jurados en todas las provincias del Reino". Las razones pol¨ªticas fueron instigadas por otras sobre su funcionamiento en la Memoria de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo que firm¨® Galo Ponte. Proclamada la lI Rep¨²blica el 14 de abril de 1931, un decreto del d¨ªa 27 restableci¨® el jurado, en cuya regulaci¨®n introdujo algunas modificaciones, as¨ª como por una ley posterior de 27 de julio de 1933. Ya la Constituci¨®n de 1931 hab¨ªa dicho, en efecto: "El pueblo participar¨¢ en la Administraci¨®n de justicia mediante la instituci¨®n del jurado".
Poco tiempo dur¨® la vigencia de estas normas en una parte de Espa?a. As¨ª, una disposici¨®n de 8 de septiembre de 1936 de la Junta. de Defensa Nacional de Burgos, firmada por el general Cabanellas, decret¨® la suspensi¨®n del - funcionamiento del jurado", que se consum¨® en todo el territorio nacional al concluir la guerra civil. Desde entonces hasta el 27 de mayo de 1996 no ha actuado en materia penal el jurado en Espa?a -salvo (iron¨ªas) en Gibraltar y en las llamadas bases de utilizaci¨®n conjunta con EE UU dentr¨® de sus l¨ªmites-, aunque han proliferado jurados en otras materias. El vigor de la disposici¨®n de 8 de septiembre de 1936, cuya ineficacia o nulidad era clamorosa, se ha recitado por la Constituci¨®n- de 1978 al prometer, anunci¨¢ndolo, el jurado; lo que equival¨ªa a entenderlo no existente hasta entonces.
Ante todo es de observar, como valoraci¨®n hist¨®rica, que el jurado es una instituci¨®n defendida por los partidarios de la soberan¨ªa popular, de la democracia, y que, es suprimida urgentemente en cuanto se instauran reg¨ªmenes pol¨ªticos autoritarios. El jurado se ha reclamado y se reclama en los tiempos modernos en nombre del derecho de la sociedad, del pueblo, de los ciudadanos, de participar en todos los poderes del Estado, y por eso coincide su implantaci¨®n con el triunfo de las ideas de libertad y democracia.
La raz¨®n, pues, de la existencia de esta instituci¨®n es m¨¢s de ¨ªndole pol¨ªtica que de t¨¦cnica procesal y, mirada desde este aspecto, est¨¢n de m¨¢s muchos de los argumentos que se esgrimen cuando se discute acerca de su conveniencia (Memoria 1.923, p¨¢gina XX). La experiencia hist¨®rica del jurado entre nosotros no puede prescindir de ese factor ni tampoco de los t¨¦rminos en que estuvo regulado y de la realidad social del tiempo hist¨®rico en que se produjo.
Vicios y defectos atribuidos cr¨ªticamente al jurado se produc¨ªan igualmente en otras instituciones que, sin embargo, eran tratadas con respeto e incluso con adulaci¨®n. Las condiciones sociales y pol¨ªticas actuales contribuir¨¢n sin duda a que el jurado cumpla acertadamente sus funciones. Puede entenderse que el jurado es, al menos, una escuela de democracia y de participaci¨®n en los asuntos p¨²blicos, lo que instruye a los ciudadanos que de ¨¦l forman parte. Y aunque s¨®lo fuera por ello, merece todo el apoyo vigilante que se le pueda prestar.
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