El Constitucional da a las autonom¨ªas potestad sancionadora contra los bancos
El Tribunal Constitucional hizo ayer p¨²blica una sentencia en la que reconoce que las Comunidades Aut¨®nomas pueden tener potestades sancionadoras sobre los bancos privados y no s¨®lo sobre las cajas de ahorros y cooperativas de cr¨¦dito.Esta sentencia se produce como consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Generalitat de Catalu?a y el Gobierno Vasco contra determinados preceptos de la Ley 26/2988 de 29 de julio sobre disciplina e intervenci¨®n de las entidades de cr¨¦dito (LDIEC) y el conflicto de competencias que promovi¨® el Gobierno Vasco cuando se public¨® el Real Decreto sobre creaci¨®n de bancos privados en el a?o 1988.
En la sentencia que se di¨® ayer a conocer por parte del Tribunal Constitucional se considera inconstitucional el art¨ªculo 42 de la LDIEC, en tanto que s¨®lo reconoce la posibilidad de que las Comunidades Aut¨®nomas ejerzan potestades sancionadoras sobre cajas y cooperativas de cr¨¦dito, sin ninguna referencia a sus competencias m¨¢s gen¨¦ricas en materia de ordenaci¨®n del cr¨¦dito y la banca.
Seg¨²n el texto publicado ayer, la falta de menci¨®n en la ley a otras entidades distintas a cajas y cooperativas supone una asunci¨®n impl¨ªcita de las competencias respecto de ella por parte del Estado. Agrega, adem¨¢s, que esa asunci¨®n de competencias es contraria al orden constitucional de distribuci¨®n de competencias por cuanto determina lisa y llanamente el total vaciamiento de las competencias auton¨®micas, reconocida en los estatutos de autonom¨ªa.
Por contra, la sentencia considera constitucional el apartado 2 del art¨ªculo 42 de la LDIEC que reserva la potestad sancionadora de determinadas infracciones de cajas y cooperativas a los ¨®rganismos estatales. Sin embargo, por lo que se refiere al incumplimiento de normas sobre informaci¨®n contable y financiera, la sentencia afirma que debe ser sancionado por la Administraci¨®n estatal o auton¨®mica que haya de recibir esa informaci¨®n.
Sobre el apartado 8 del art¨ªculo 43 bis de la misma ley, el Constitucional dice que el requisito de que todas las entidades de cr¨¦dito se tengan que inscribir en los registros del Banco de Espa?a para poder iniciar sus actividades no surte efectos constitutivos sobre las cajas de ahorro, pues su constituci¨®n en el Pa¨ªs Vasco y Catalu?a deben ser autorizadas por dichas Comunidades Aut¨®nomas.
"La inscripci¨®n en el registro estatal, justificada por necesidades de informaci¨®n, es mera consecuencia de aquella autorizaci¨®n, sin que pueda ser denegada m¨¢s que si la caja incumpliera una norma estatal, cuya ejecuci¨®n corresponde igualmente al Estado", concluye la sentencia.
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