?Hasta cu¨¢ndo?
Ya es hora de romper el silencio ante ciertos problemas que vive el ministerio fiscal en nuestro pa¨ªs desde hace algunos meses. Y lo hacemos precisamente para denunciarlos y reclamar una soluci¨®n inmediata y efectiva dado que el estado de las cosas a que nos referimos -unos nombramientos pendientes- expresa objetivamente un abandono -cuando no un menosprecio- de la instituci¨®n y los fines que cumple constitucionalmente.El problema arranca ya con el anterior Ejecutivo y, en particular, con su ministro de Justicia e Interior.
Pero, previamente, para no propiciar interpretaciones err¨®neas conviene hacer varias precisiones.
Siempre hemos expresado que conforme a la legalidad vigente el ministerio fiscal, en su actuaci¨®n, es plenamente independiente del Ejecutivo, cualquiera que sea su significaci¨®n pol¨ªtica, dependiendo exclusivamente del fiscal general del Estado. Con la garant¨ªa de que ¨¦ste, para preservar su independencia, no puede recibir ¨®rdenes ni instrucciones del Gobierno.
Todo ello es la consecuencia l¨®gica de la definici¨®n constitucional del ministerio fiscal por el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n en el ¨¢mbito del Poder Judicial. Ciertamente, la misi¨®n que le corresponde en la Administraci¨®n de justicia le hace radicalmente incompatible con un fiscal sometido al Gobierno. Los principios de legalidad y de imparcialidad que rigen su actuaci¨®n imponen que la estructura jer¨¢rquica del ministerio fiscal concluya en el fiscal general del Estado, pese a que en ciertos momentos pasados su actuaci¨®n ha estado demasiado condicionada por el inter¨¦s del Gobierno en detrimento de una aplicaci¨®n rigurosa del principio de legalidad. Es f¨¢cil de comprender, el ministerio fiscal dejar¨ªa de ser lo que quiere la Constituci¨®n si se rigiera por los principios que presiden la acci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica.
La persecuci¨®n obligatoria de los delitos, de todos los delitos, que debe alcanzar por igual a todos los ciudadanos, obliga a un ministerio fiscal riguroso y fiel a los principios constitucionales, sobre todo cuando los delitos se cometen en el ¨¢mbito del poder econ¨®mico y politico.
Pero igualmente hemos mantenido, y con ello nos acercamos al n¨²cleo de la cuesti¨®n que deseamos denunciar, que el ministerio fiscal, en la medida en que no est¨¢ integrado en el Consejo General del Poder Judicial, es en el Ejecutivo donde debe encontrar el soporte econ¨®mico y de medios personales y materiales. Como tambi¨¦n entendemos que, como establece el r¨¦gimen jur¨ªdico vigente, al Ejecutivo le corresponde el nombramiento de los fiscales jefes, que constituyen el escal¨®n jer¨¢rquico entre todos los fiscales y el fiscal general del Estado, sistema de nombramientos que, evidentemente, podr¨ªa corregirse y mejorarse.
Pero el Gobierno, en el ejercicio de esa facultad, tambi¨¦n "est¨¢ sometido plenamente a la ley y al derecho" y, desde luego, debe obrar sirviendo con objetividad los intereses generales, que en este caso consisten en el aseguramiento de las condiciones objetivas, materiales y personales, para un funcionamiento correcto y eficaz del ministerio fiscal.
Y, aunque parezca innecesario decirlo, el Gobierno, a la hora de llevar a cabo los nombramientos de los cargos en el ministerio fiscal, debe atender por encima de cualquier otro criterio a los de m¨¦rito y capacidad de los que aspiran a tales cargos, excluyendo cualquier discriminaci¨®n por razones de origen ideol¨®gico o pol¨ªtico.
Y en todo caso, el Gobierno y, sobre todo, antes el Ministerio de Justicia e Interior, ahora el de Justicia, debe informar -por un imperativo elemental de transparencia en su gesti¨®n- de las decisiones que adopte o de las razones de no adoptarlas. Porque con demasiada frecuencia es tal el silencio y el secretismo que envuelven el proceso de nombramiento de los cargos del ministerio fiscal que desde luego no se corresponde con las exigencias de un Estado democr¨¢tico. Dicho esto, exponemos el grave problema pendiente de soluci¨®n.
El pasado 30 de enero, el fiscal general del Estado, con el respaldo de una ampl¨ªsima mayor¨ªa del Conse o Fiscal -¨®rgano consultivo compuesto mayoritariamente por fiscales elegidos de entre ellos-, propuso al anterior ministro de Justicia e Interior el nombramiento de fiscales jefes de Catalu?a, M¨¢laga y Salamanca y cinco fiscales del Tribunal Supremo.
No es necesario insistir en la importancia de todos estos cargos, pero en particular en las Fiscal¨ªas de Barcelona y M¨¢laga por el n¨²mero de fiscales que las componen, el volumen de los asuntos y la complejidad de muchos, fiscal¨ªas que carecen de fiscal jefe desde principios de diciembre de 1995, manteni¨¦ndose, pues, un dilatado periodo de gobierno de las mismas en r¨¦gimen de interinidad.
Lo cierto es que hasta esta fecha nadie sabe qu¨¦ ha ocurrido ni qu¨¦ est¨¢ ocurriendo. Se desconoce si el ministro de Justicia e Interior traslad¨® la propuesta del fiscal general del Estado al Gobierno y la decisi¨®n que, en su caso, se adopt¨® y, en todo caso, transcurrieron tres meses hasta la constituci¨®n del nuevo Gobierno no s¨®lo sin que se adoptara ninguna decisi¨®n, sino sin dar una explicaci¨®n oficial de por qu¨¦ no se hab¨ªa procedido al nombramiento de los fiscales propuestos por el fiscal general del Estado, situaci¨®n que no es tolerable para el ministerio fiscal ni para la Administraci¨®n de Justicia.
Ello permitir¨ªa afirmar que el Gobierno, objetivamente, no s¨®lo no asume las responsabilidades que la Constituci¨®n le otorga respecto del ministerio fiscal, sino que genera, sobre todo, en dos de las fiscal¨ªas m¨¢s importantes de Espa?a, una indefinida situaci¨®n de provisionalidad, que sin duda perjudica al funcionamiento del ministerio fiscal.
?Hasta cu¨¢ndo se va a mantener esta situaci¨®n? Nadie discute los m¨¦ritos y la capacidad de los fiscales propuestos para dirigir las Fiscal¨ªas de Barcelona, M¨¢laga y Salamanca, y, en particular, c¨®mo es posible que pueda dudarse de la capacidad y eficiencia profesional de Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, con m¨¢s de treinta a?os de intensa dedicaci¨®n a la causa de la democracia y de la justicia, para ocupar la Jefatura de la Fiscal¨ªa de Barcelona.
Como estamos seguros que el Gobierno no consentir¨¢ ninguna injerencia de otro poder -incompatible con su plena autonom¨ªa en esta decisi¨®n- y mucho menos cualquier clase de discriminaci¨®n -excluida por la Constituci¨®n- confiamos que se superen los obst¨¢culos que puedan existir para salir de esta penosa situaci¨®n.
El actual estado de cosas expresa inevitablemente las carencias de la regulaci¨®n actual del ministerio fiscal que se exponen ampliamente en el Libro Blanco sobre el ministerio fiscal que est¨¢ a punto de publicarse por la Fiscal¨ªa General del Estado. Y justifican las voces de quienes reclaman, aunque ello conlleve una reforma constitucional, llevar al ministerio fiscal hacia el ¨¢mbito parlamentario o del Poder Judicial.
Porque no es admisible que el Gobierno, cualquiera que fuese, pudiese "gobernar" el ministerio fiscal a trav¨¦s de la dotaci¨®n de los recursos y, sobre todo, de los nombramientos en funci¨®n de principios o intereses que no sean estrictamente los de un servicio p¨²blico imparcial y eficaz para los ciudadanos. Si as¨ª fuera, la crisis institucional no s¨®lo afectar¨ªa al ministerio fiscal, sino al propio sistema democr¨¢tico.
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