El caso italiano
La posibilidad de que la controversia sobre la asignatura de religi¨®n llegue al Tribunal Constitucional nunca ha sido planteada por la Conferencia Episcopal, aunque s¨ª por quienes se oponen a esa disciplina y, sobre todo, a su alternativa obligatoria. El caso de Italia puede contribuir al debate, puesto que all¨ª la Corte Constitucional zanj¨® el asunto el 18 de enero de 1991. -La decisi¨®n del alto tribunal italiano fue que el estudiante de escuela o colegio p¨²blico que no quisiera acudir a clase de religi¨®n podr¨ªa ausentarse del aula. Seg¨²n el Concordato de 1989 entre la Santa Sede y el Estado italiano, ¨¦ste debe garantizar la ense?anza de la religi¨®n en la escuela, pero los alumnos, o los padres, pueden decidir la no asistencia.
El art¨ªculo del Concordato establece: "La Rep¨²blica Italiana, reconociendo el valor de la cultural religiosa y teniendo en cuenta que los principios del catolicismo forman parte del patrimonio hist¨®rico del pueblo italiano, seguir¨¢ garantizando, en el. cuadro de la finalidad de, la escuela, la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en las escuelas p¨²blicas no universitarias de cada orden y grado. Por respeto a la libertad de conciencia y a la responsabilidad educativa de los padres, se garantiza el derecho de optar entre servirse o no servirse de esta ense?anza. Los estudiantes o sus padres ejercer¨¢n tal derecho a petici¨®n de la autoridad escolar en el momento de la inscripci¨®n, sin que su opci¨®n pueda dar lugar a forma alguna de discriminaci¨®n".
La Iglesia y la Democracia Cristiana hab¨ªan interpretado, hasta el fallo del tribunal superior, que los alumnos que no diesen religi¨®n deb¨ªan dar otra asignatura alternativa o bien no asistir, pero sin abandonar el colegio. Por contra, los laicos interpretaban que, por no ser obligatoria la clase de religi¨®n, deb¨ªa programarse a primera o ¨²ltima hora, para que quienes no quisieran acudir pudieran irse de la escuela: esta propuesta lleg¨® incluso al Parlamento. La decisi¨®n del Constitucional apuntal¨® definitivamente la plena libertad del alumno.
La religi¨®n no recibe en Italia calificaci¨®n acad¨¦mica, por lo que no tiene influencia en la nota media ni en el acceso a la universidad. La decisi¨®n constitucional autoriza a cada colegio a colocar la hora de la religi¨®n donde quiera en la jornada escolar.
Francia
En Francia la escuela p¨²blica no imparte asignatura de religi¨®n. S¨ª forma parte de la ense?anza de la Historia. En un sondeo de 1991, la posibilidad de esa asignatura s¨®lo ocupaba un quinto puesto entre las materias que los encuestados quisieran ver en la escuela: mundo del trabajo, inform¨¢tica, prevenci¨®n sanitaria o educaci¨®n del consumo.
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