El Tribunal Supremo sienta en el banquillo a Barrionuevo y Vera por dirigir los GAL
El ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y el ex secretario de Estado Rafael Vera tendr¨¢n que sentarse en el banquillo para responder de la acusaci¨®n de dirigir los GAL. As¨ª se desprende de la resoluci¨®n del pleno de la Sala Segunda del Supremo que, por unanimidad, decidi¨® ayer rechazar los recursos de ambos altos cargos contra sus respectivos procesamientos. Tras esta decisi¨®n, el juez Eduardo M¨®ner concluir¨¢ el sumario por el caso GAL en septiembre u octubre, y el juicio, si no se presentan incidentes extraordinarios, podr¨ªa celebrarse en la primavera de 1997.
El juez Eduardo M¨®ner proces¨® el pasado 24 de enero a Barrionuevo por entender. que existen en el sumario indicios racionales de que ha participado en delitos de detenci¨®n ilegal -secuestro de Segundo Marey-, malversaci¨®n de caudales -al financiar la operaci¨®n con fondos reservados- y delito de pertenencia a banda a banda armada en grado de dirigente. En el auto citado se procesaba tambi¨¦n a Rafael Vera por ¨¦ste ¨²ltimo delito. Vera ya hab¨ªa sido procesado por la Audiencia Nacional por delitos de detenci¨®n ilegal, malversaci¨®n y delitos monetarios.El Supremo se limit¨® ayer a dar validez al auto de procesamiento dictado por M¨®ner, sin entrar en otras valoraciones. "En conclusi¨®n", se?ala el acuerdo un¨¢nime de la Sala, "estimamos que es conforme a Derecho la resoluci¨®n recurrida, pues existen contra los recurrentes en la presente causa los indicios racionales de criminalidad exigidos en el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar su procesamiento".
Evitar 'contaminarse'
Los nueve magistrados de la Sala Segunda no han querido pronunciarse sobre los extremos contenidos en el auto de procesamiento, ni en presuntas irregularidades denunciadas por los abogados defensores de Barrionuevo y Vera, Pablo Jim¨¦nez de Parga y Manuel Cobo del Rosal. Tampoco hacen referencia a las dur¨ªsimas afirmaciones del fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n en la vista de los recursos, en la que dijo, entre otras cosas que "el aparato del Estado se puso al servicio de una actuaci¨®n totalmente ilegal desde su comienzo tendente a crear un clima de terror en un sector de la poblaci¨®n". Los magistrados temen que les puedan acusar de estar "contaminados" y por ello se limitan a precisar que lo hecho, por M¨®ner ha sido correcto.El Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal Constitucional han establecido que los jueces que instruyen una causa no pueden despu¨¦s juzgarla, porque al instruir pueden formarse prejuicios y se contaminan. La Sala Segunda del Supremo, en pleno, se ha constituido en Sala de Justicia para resolver estos recursos contra los procesamiento y contra las medidas cautelares impuestas a Barrionuevo (libertad bajo fianza de 15 de millones).
Al haber participado de esta forma todos los magistrados en la instrucci¨®n, no podr¨ªan formar parte del tribunal que juzgue a Barrionuevo y Vera. Pero el Supremo y el Constitucional han considerado que los aforados tienen la ventaja de ser juzgados por el m¨¢s alto ¨®rgano de la justicia ordinaria, pero tambi¨¦n, al ser un proceso especial, la desventaja de una ¨²nica instancia -la sentencia no se puede recurrir a un ¨®rgano superior- y de ser juzgados por magistrados que han conocido aspectos de la instrucci¨®n. As¨ª, y para entrar lo menos posible en el fondo de la cuesti¨®n, el auto del Supremo afirma que no es el momento procesal para decidir sobre la petici¨®n de nulidad planteada por la defensa de Barrionuevo, por una supuesta retenci¨®n indebida de la causa por parte de Garz¨®n durante seis meses.
Barrionuevo alega que Garz¨®n debi¨® elevar el caso GAL al Supremo en diciembre de 1994 cuando Amedo implic¨® a Barrionuevo en el secuestro de Marey, en lugar de hacerlo en julio de 1995. El Supremo entiende que este aspecto deber¨¢ resolverse en la sentencia que se dicte en su d¨ªa.
Respecto a la prescripci¨®n del delito de detenci¨®n ilegal, esto es que habr¨ªa caducado la pena a aplicar por el secuestro de Marey, alegada por Barrionuevo, el Supremo puntualiza que se apreciar¨¢ o no dependiendo de la norma penal que haya de aplicarse. Ello quiere decir que si el Tribunal entiende que en el secuestro de Marey hubo una condici¨®n para ser liberado -la puesta en libertad de los cuatro polic¨ªas presos en Francia por intentar secuestrar a Larretxea- el delito no habr¨ªa prescrito, y en caso contrario, s¨ª.
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