El Gobierno prepara un decreto que favorece la exhibici¨®n de m¨¢s filmes norteamericanos
La aplicaci¨®n de las nuevas cuotas y licencias tendr¨¢ efectos retroactivos
El Ministerio de Educaci¨®n y Cultura modificar¨¢, mediante real decreto, la ley de junio de 1994 de Protecci¨®n y Fomento de la Cinematograf¨ªa, aprobada por las Cortes. Los dos pilares fundamentales de esa ley -las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje- sufren una modificaci¨®n sustancial, que se aplicar¨¢ incluso con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995. Seg¨²n este decreto, que ha sido pasado a consulta a los distintos sectores, las pel¨ªculas realizadas en r¨¦gimen de coproducci¨®n hispano-extranjera, con una participaci¨®n m¨ªnima de capital espa?ol de un 10%, tendr¨¢n la nacionalidad espa?ola. El r¨¦gimen de ayudas, que Cultura tiene previsto modificar, est¨¢ previsto en otro decreto.
La ley de cine ser¨¢ papel mojado. El real decreto pretende la modificaci¨®n de los dos aspectos fundamentales que regulaba la citada ley de junio de 1994: las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje, y adem¨¢s con efectos retroactivos desde ¨¦l 1 de enero de 1995. El decreto facilita la obtenci¨®n de licencias de doblaje de pel¨ªculas americanas, rebaja las obligaciones para programar t¨ªtulos europeos por parte de las salas de exhibici¨®n y suaviza las condiciones para exhibir filmes en catal¨¢n, gallego o euskera.El mercado espa?ol est¨¢ literalmente invadido por la industria de Hollywood. Casi el 80% de los espectadores y la recaudaci¨®n en Espa?a proviene de filmes americanos, mientras que la cuota de cine espa?ol est¨¢ en torno a un 11%.
El decreto del Ministerio de Educaci¨®n y Cultura, en este momento en fase de consultas con los sectores cinematogr¨¢ficos, desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protecci¨®n y Fomento de la Cinematograf¨ªa, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 26 de mayo de ese mismo a?o. Las cuotas de pantalla y las licencias, que act¨²an de alguna manera como protecci¨®n del cine espa?ol, al amparo de la cl¨¢usula de excepci¨®n cultural europea, han sido consideradas "nefastas" por el secretario de Estado de Cultura, Miguel ?ngel Cort¨¦s.
En cuanto a las cuotas de pantalla, el decreto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, se?ala que las salas est¨¢n obligadas a proyectar un d¨ªa como m¨ªnimo d¨¦ pel¨ªcula europea por cada tres de filmes norteamericanos -"pel¨ªculas de terceros pa¨ªses"-, al contrario que en el texto de la ley, en el que este porcentaje s¨®lo era obligatorio en las poblaciones con menos de 125.000 habitantes. En las poblaciones superiores a los 125.000 habitantes, la proporci¨®n era un d¨ªa de pel¨ªcula europea por dos de americanas. El texto del Gobierno del Partido Popular hace una salvedad con las comunidades aut¨®nomas de Catalu?a, Galicia y Pa¨ªs Vasco, que no aparec¨ªa en la ley. En estas comunidades, seg¨²n el art¨ªculo 1.2 del t¨ªtulo I, las salas aplicar¨¢n la proporci¨®n de un d¨ªa de pel¨ªcula comunitaria por cada cuatro d¨ªas de exhibici¨®n de filmes americanos cuando ¨¦stos "se exhiban doblados a alguna lengua oficial espa?ola propia de una comunidad aut¨®noma".
Los cambios en las licencias de doblaje con respecto a la ley de 1994 se refieren concretamente al n¨²mero de licencias que pueden obtener las distribuidoras -tres con el nuevo decreto, frente a las dos de la ley- y a los requisitos para su obtenci¨®n. Para distribuir una pel¨ªcula norteamericana en versi¨®n doblada se necesita la obtenci¨®n previa de la licencia de doblaje correspondiente. Seg¨²n el texto del PP, los distribuidores tendr¨¢n derecho a obtener tres licencias de doblaje de filmes americanos por cada pel¨ªcula europea que compren con las condiciones siguientes: la primera licencia se obtiene cuando la obra europea haya conseguido en taquilla unos ingresos brutos de 10 millones de pesetas; la segunda, cuando dicha obra europea llegue a los 20 millones de pesetas, y la tercera, cuando logre 30 millones en taquilla. La ley de 1994 exig¨ªa 20 millones de ingresos del filme europeo para obtener la primera licencia y 30 millones para la segunda si aquel hubiera sido exhibido en dos lenguas oficiales espa?olas.
Tambi¨¦n en este apartado de las licencias, el nuevo decreto hace una salvedad para las lenguas no castellanas. En este sentido, los distribuidores podr¨¢n conseguir las tres licencias para doblar pel¨ªculas americanas cuando una europea logre en taquill¨¢ -en catal¨¢n, gallego o euskera- cinco millones, diez y quince, correlativamente.
En las disposiciones finales es donde se se?ala que las modificaciones contempladas en el decreto en las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje ser¨¢n aplicadas con efectos del 1 de enero de 1995.
Por otra parte, las coproducciones ocupan todo el t¨ªtulo II del decreto. Seg¨²n este texto, las pel¨ªculas realizadas en r¨¦gimen de coproducci¨®n hispano-extranjera tendr¨¢n la nacionalidad espa?ola. Entre los requisitos exigidos, destaca que estas pel¨ªculas sean consideradas nacionales en los pa¨ªses coproductores, "benefici¨¢ndose con pleno derecho de las ventajas concedidas a las pel¨ªculas de cada pa¨ªs por sus respectivas legislaciones". Como norma, la participaci¨®n debe oscilar, por pel¨ªcula, del 20% al 80% del coste total. En el caso de las multiproducciones, la participaci¨®n espa?ola no debe ser inferior al 10% ni superior al 70%.
El decreto se?ala tambi¨¦n que, cuando la aportaci¨®n del coproductor espa?ol sea minoritaria, deber¨¢ comportar obligatoriamente una participaci¨®n creativa, t¨¦cnica o art¨ªstica.
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