La Generalitat se?ala que su ley de familia es igual a la del C¨®digo Civil
La norma catalana se inspira en el texto espa?ol de 1981
"Los hijos deben: contribuir equitativamente, seg¨²n sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella". Esto es lo que establece desde 1981 el art¨ªculo 155 del C¨®digo Civil. La ley de Potestad de los Padres que el pasado lunes aprob¨® el Parlamento catal¨¢n describe esa misma obligaci¨®n. La iniciativa de la Generalitat responde al inter¨¦s de llenar un vac¨ªo en su legilaci¨®n civil catalana que no comporta ning¨²n cambio sustancial a lo ya regulado. Tal vez por ello, fuentes de la Generalitat se mostraron ayer perplejas por las declaraciones ministro, Javier Arenas, que valor¨® positivamente la ley catalana.
Arenas manifest¨® ayer que la iniciativa legislativa catalana se iba a tratar de forma "monogr¨¢fica" en la pr¨®xima conferencia sectorial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya celebraci¨®n est¨¢ prevista para el pr¨®ximo mes de noviembre.La ley de Potestad de los Padres consta de 33 art¨ªculos que coinciden, pr¨¢cticamente en su totalidad, con cuatro cap¨ªtulos del C¨®digo Civil, concretamente los que llevan los t¨ªtulos sobre las relaciones paterno-filiales, la representaci¨®n legal de los hijos, los bienes de los hijos y su administraci¨®n y la extinci¨®n de la patria potestad. La ley catalana, no obstante, introduce alg¨²n que otro matiz.
Por ejemplo, en el cap¨ªtulo de los deberes de los hijos, el art¨ªculo 155 del C¨®digo Civil dice: "los hijos deben contribuir equitativamente, seg¨²n sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella".
M¨¢s precisa
La redacci¨®n en la ley catalana precisa algo m¨¢s esa obligaci¨®n: "El hijo tiene el deber de contribuir equitativamente a los gastos familiares con los ingresos que obtenga de su actividad, con el rendimiento de sus bienes y derechos y con su trabajo mientras viva con sus padres o con el padre o la madre. Por tanto, los padres podr¨¢n destinar los frutos de los bienes y derechos que administran al levantamiento de los gastos famillares en la parte que equitativamente corresponda".Otro de los cambios que introduce el articulado de la ley catalana es que desaparece el t¨¦rmino de patria potestad por entender que es una denominaci¨®n obsoleta en estos tiempos porque s¨®lo se refiere al padre e implica una clara discriminaci¨®n con respecto a la madre. Por ello, la ley catalana utiliza en todo momento la f¨®rmula de potestad del padre y la madre.
Al igual que el C¨®digo Civil, la ley catalana regula el supuesto de que un hijo est¨¦ en desacuerdo con una decisi¨®n de sus padres. El cambio entre una y otra legislaci¨®n es que la primera prev¨¦ que la cuesti¨®n la resuelva un juez y la ley catalana contempla la posibilidad de que la figura del juez pueda ser sustituida por la de los dos parientes m¨¢s pr¨®ximos al hijo. Otro punto en el que la legislaci¨®n catalana incide con insistencia es el concepto de potestad y remarca que se debe ejercer en el marco del inter¨¦s de la familia y en beneficio de los hijos.
Cubrir un vac¨ªo
Como el mismo departamento de Justicia reconoci¨® ayer, la Ley de Potestad obedece al inter¨¦s de cubrir un vac¨ªo en el ordenamiento del derecho civil propio catal¨¢n. Hasta ahora, la norma que reg¨ªa era la misma que para el conjunto del pa¨ªs y que recoge el C¨®digo Civil.Las mismas fuentes apuntaron que una y otra normativa disponen lo mismo y que no hay cambios sustanciales a excepci¨®n de algunas innovaciones respecto a lo que descibe la norma com¨²n.
Precisamente por el hecho de que se trata de una ley que se limita a asimilar lo ya descrito por el C¨®digo Civil, con algunas variaciones no sustanciales, la reacci¨®n que ayer suscit¨® la noticia sorprendi¨® en medios de la Generalitat.
"Es como si hubieramos inventado algo que, sin embargo, estaba regulado hace muchos a?os. No es que el Parlamento catal¨¢n diga que los hijos de las familias catalanas tienen que pagar si contin¨²an viviendo con los padres, es que el legislador espa?ol ya acord¨® el deber de los hijos de contribuir con los gastos familiares en id¨¦ntica situaci¨®n", comentaba una persona conoce dora de la ley aprobada tras per catarse de que el tema se hab¨ªa convertido en la estrella de algunas tertulias radiof¨®nicas en la ma?ana de ayer.
Un portavoz del Departamento de Justicia de la Generalitat abundaba en la misma idea.
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