El Estado podr¨¢ guardar sus secretos bajo un f¨¦rreo control durante medio siglo
Los secretos de Estado no son para los jueces, sino para los historiadores. As¨ª se desprende del proyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora de Secretos Oficiales que el Gobierno acord¨® ayer remitir al Consejo General del Poder Judicial. El texto fija en 50 a?os el plazo que debe transcurrir para que los documentos secretos dejen autom¨¢ticamente de serlo. Los documentos confidenciales podr¨¢n ver la luz a los 25 a?os. El Gobierno podr¨¢ desclasificarlos antes, pero ning¨²n juez puede obligarle. Los medios de comunicaci¨®n que difundan un secreto a sabiendas ser¨¢n multados con hasta 100 millones.
El proyecto del Gobierno, que sustituye a la vigente ley de secretos oficiales de 1968, reformada en 1978, no s¨®lo actualiza la legislaci¨®n sobre la materia, sino que unifica normas hasta ahora dispersas y precisa algunos aspectos que han sido objeto de reciente pol¨¦micaAunque la ministra de Justicia, Margarita Mariscal, dijo ayer que la nueva ley no tiene car¨¢cter retroactivo y no cabe aplicarla al contencioso sobre los papeles del Cesid, su articulado responde uno por uno a los problemas que este conflicto ha puesto sobre la mesa.
Por ejemplo, frente a la petici¨®n del juez Javier G¨®mez de Lia?o de que los diputados de la Comisi¨®n de Secretos declaren sobre los papeles del Cesid, el proyecto se?ala que los miembros del Congreso y del Senado podr¨¢n conocer de estas cuestiones, en sesi¨®n secreta y seg¨²n lo dispuesto en los reglamentos de las c¨¢maras, pero estar¨¢n obligados a no revelar ni divulgar en ning¨²n caso la informaci¨®n recibida. Tambi¨¦n el Defensor del Pueblo, en la forma determinada en su ley, podr¨¢ acceder, como ya ocurre ahora, a documentos secretos.
Certificado judicial
Ni los parlamentarios, ni nadie que conozca un asunto secreto, desde un particular hasta un agente del Cesid, podr¨¢ prestar declaraci¨®n sobre el mismo ante ninguna clase de autoridad, tampoco ante un juez, salvo que el Gobierno proceda previamente a desclasificarlo.Los jueces y tribunales podr¨¢n solicitar la desclasificaci¨®n de un documento secreto, en el curso de un procedimiento judicial, si su conocimiento resultara esencial para la plena efectividad del derecho a la tutela judicial. En ese caso, el Gobierno, tras valorar los intereses generales protegidos por el secreto y el respeto a los derechos fundamentales, podr¨¢ conceder o denegar la solicitud, mediante resoluci¨®n motivada.
La ¨²nica novedad, en relaci¨®n con la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n sobre los papeles del Cesid, es la posibilidad de que el Gobierno entregue al juez una certificaci¨®n que contenga aquellos extremos del documento secreto suceptibles de ser revelados, lo que equivale a una desclasificaci¨®n parcial.
El proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Defensa, que dirige Eduardo Serra, en colaboraci¨®n con el de Presidencia, cuyo titular es Francisco ?lvarez Cascos, distingue tres categor¨ªas de clasificaci¨®n, seg¨²n la materia afectada: alto secreto, secreto y confidencial. Se trata de los mismos niveles de protecci¨®n, de mayor a menor, que utiliza la OTAN.
La clasificaci¨®n de alto secreto s¨®lo podr¨¢ realizarla el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro afectado, mientras que la de secreto o confidencial la realiza el ministro, a propuesta del ¨®rgano correspondiente. Se excluye a la Junta de Jefes de Estado Mayor, la c¨²pula militar, a la que la ley todav¨ªa vigente facultaba para clasificar secretos.
El acto de clasificaci¨®n deber¨¢ ser motivado, indic¨¢ndose tanto el ¨®rgano que lo realiza como la raz¨®n de hacerlo. Se trata de una motivaci¨®n gen¨¦rica, pues bastar¨¢ con remitirse a alguno de los puntos del amplio cat¨¢logo de materias secretas que incluye el proyecto.
El texto, sobre el que informar¨¢ el Consejo del Poder Judicial antes de su remisi¨®n a las Cortes, define los secretos oficiales como aquellos actos, documentos y medios materiales, cualquiera que sea su naturaleza, cuya difusi¨®n o conocimiento por personas no autorizadas pueda entra?ar riesgos para la soberan¨ªa de Espa?a, su Independencia, integridad territorial, ordenamiento constitucional y funcionamiento regular de sus instituciones.En particular, ser¨¢n secretos los documentos relacionados con las siguientes materias: criterios, medios materiales y actividades esenciales para la defensa militar de Espa?a; los intereses fundamentales de Espa?a en el exterior; los aspectos esenciales de la organizaci¨®n y funcionamiento de los servicios de inteligencia del Estado, en especial el car¨¢cter an¨®nimo de sus agentes o colaboradores y la confidencialidad de las fuentes de informaci¨®n; los asuntos que afecten a los intereses fundamentales de Espa?a en materia econ¨®mica, industrial y cient¨ªfica; as¨ª como cualquier otra actividad b¨¢sica relacionada con la seguridad y defensa del Estado no comprendida en los apartados anteriores. Tambi¨¦n ser¨¢n secreto oficial aquellas materias clasificadas por ley o como consecuencia de tratados y convenios internacionales suscritos por Espa?a.
Confidencialidad de 25 a?os
Salvo que el ¨®rgano que los clasific¨® acuerde antes lo contrario, los asuntos calificados de secreto o alto secreto lo ser¨¢n por un periodo de 50 a?os, mientras que los confidenciales dejar¨¢n de serlo a los 25. Fuentes de Defensa indicaron que estos plazos son similares a los de otros pa¨ªses occidentales. En aplicaci¨®n de esta norma, los historiadores tendr¨ªan acceso hoy a los documentos secretos hasta 1946, tras la Segunda Guerra Mundial.S¨®lo quienes est¨¦n espec¨ªficamente habilitados podr¨¢n conocer asuntos clasificados. Cualquier otra persona a cuyas manos llegue un documento secreto, incluidos los jueces, deber¨¢ comunicarlo de inmediato a la autoridad competente.
Por otra parte, el Portavoz del Gobierno, Miguel Angel Rodr¨ªguez, dijo ayer que el presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar no comparecer¨¢ a petici¨®n propia en el Congreso para explicar por qu¨¦ no se han desclasificado los papeles del Cesid, pero contestar¨¢ si se le pregunta por ello en el pleno de la C¨¢mara.
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