Secreto ?de que clase de Estado?
No s¨¦ si habr¨¢ algo tan sugerente del. verdadero talante del Estado en tanto que sujeto de poder como ese elocuente modo de manifestarse que es el uso del secreto. Esto porque el secreto de Estado muestra no menos de lo, que oculta, pues aunque produce vac¨ªo de comunicaci¨®n sobre lo que constituye su objeto inmediato, es a la vez discurso, lenguaje en acto. En realidad, lo que se presenta prima facie como una forma de silencio es todo un ejercicio de, expresividad. Cierto que el recurso al secreto tiene el efecto de codificar determinados mensajes, de proyectar opacidad sobre algunas zonas del actuar estatal; pero, a estas alturas de la historia, tal modo de proceder es en s¨ª mismo un signo f¨¢cilmente descodificable mediante su traducci¨®n a lo que se sabe positivamente que el secreto ha significado y significa en la experiencia pol¨ªtica. Puede decirse que ahora s¨®lo cabe, esconder la an¨¦cdota, ya que se ha hecho una claridad cegadora sobre lo que es y hace posible esa terrible categor¨ªa. En este punto, el secreto de Estado ha acabado por parecerse al de Polinchinela.Como se sabe, la utilizaci¨®n del secreto fue uno de los rasgos constitutivos del poder predemocr¨¢tico y lo es del no democr¨¢tico en general. Por eso el extenuante esfuerzo hist¨®rico por la democratizaci¨®n de la pr¨¢ctica estatal ha sido en gran medida una lucha por hacer transparentes, cognoscibles, predecibles, los actos del poder en todas sus proyecciones.
. De este modo, si la democratizaci¨®n de poder pasa por la progresiva. mayor perceptibilidad social de la verdadera realidad de sus actos, la persistencia del secreto de Estado equivale a un d¨¦ficit de democracia, a la existencia en este ¨²ltimo de enclaves de actuaci¨®n no democr¨¢ticos. Y, consecuentemente, el abuso (si es que hay alg¨²n uso que en rigor no lo sea) y la ampliaci¨®n del radio de acci¨®n de aqu¨¦l implican siempre un retroceso en el proceso democratizador, que es en lo que consiste lo que des¨ªgnamos como democracia, cuando ¨¦sta se toma realmente en serio.
As¨ª las cosas, si como ahora sucede entre nosotros, la apelaci¨®n al secreto es una coartada para impedir el normal desarrollo de actuaciones judiciales debidas por raz¨®n de legalidad (legalidad que es Constituci¨®n m¨¢s ley), el viejo instrumento pre y antidemocr¨¢tico luce con la mayor autenticidad, alcanza el m¨¢ximo de coherencia en una perversa l¨®gica y, en especial, llega a la apoteosis de su funci¨®n de signo, de su capacidad expresiva. En efecto, el mismo secreto que habr¨ªa hecho posible la criminalidad del poder mediante la creaci¨®n de una amplia zona franca de derecho, en un segundo momento, cerrar¨¢ el c¨ªrculo -vicioso donde los haya- obstaculizando seriamente la intervenci¨®n institucional dirigida al restablecimiento de la legalidad, que experimentar¨¢ as¨ª una doble frustraci¨®n en su funci¨®n moduladora del ejercicio del poder.
El poder que confiere el secreto de Estado es poder absoluto, poder extrajur¨ªdico, poder en hobbesiano "estado de naturaleza" y, por ello, en cierto modo salvaje, por m¨¢s que su ejercicio corra a cargo de sujetos que a trav¨¦s de una cadena de delegaciones hubieran recibido su encargo de otros que contaron con la confianza de un electorado manifestada en las urnas. Es m¨¢s, de hecho, la forma usual de operar en secreto y no se diga ya si al margen y/o contra la legalidad, es un modus operandi que retroact¨²a negativamente sobre la propia legitimidad pol¨ªtica democr¨¢tica de quien, haci¨¦ndolo posible, degrada la calidad de las pr¨¢cticas que propicia al nivel de las propias del Estado predemocr¨¢tico. No cabe duda: tal dr¨¢stica ruptura con la pretensi¨®n de racionalidad, procedimental y de principios, que la democracia pol¨ªtica implica, quiebra el sentido profundo de su criterio de legitimaci¨®n.
Desde la perspectiva del Estado constitucional de derecho, un tipo de actuaciones que ya incluso formalmente priva a este ¨²ltimo de su funci¨®n esencial, que es racionalizar, controlar el ejercicio del poder, no puede producirse sin costes alt¨ªsimos. Y es que en esta materia hablar de control es jugar con una met¨¢fora que, por gastada, ha dejado de serlo. En efecto, se prescinde del control parlamentario ordinario. Y no s¨®lo esto:como ha expresado hace apenas unos d¨ªas un diputado, cuando excepcionalmente se escenifica el ¨²nico actuable en ese ¨¢mbito, la cosa no pasa de ser un ejercicio de prestidigitaci¨®n a cargo del controlado y una suerte de tr¨¢gala para sus desarmados supuestos controladores.
De lo que ocurre con el ocasional control judicial nada es m¨¢s elocuente que lo que ahora est¨¢ sucediendo. Primero fue el recurso a una jurisdicci¨®n en buena medida de corte comisarial para eludir a la jurisdicci¨®n ordinaria. Ahora se torea al juez. Que, por cierto, no trabaja su "jard¨ªn", sino un territorio constitucionalmente bien acotado, amparado con una reserva de jurisdicci¨®n, y, sin embargo, invadido sin el menor argumento de alguna consistencia constitucional. No es, pues, raro que mientras ¨¦l fundamenta sus decisiones, quienes se le oponen no puedan hacerlo y que, como en su d¨ªa el Tribunal de Conflictos, ahora el Ejecutivo renuncie al m¨ªnimo intento de ponderaci¨®n de los aut¨¦nticos intereses en conflicto. Comp¨¢rese si no la calidad de los bienes jur¨ªdicos cuya delictiva destrucci¨®n est¨¢ acreditada y la claridad de las normas que motivan la intervenci¨®n del Estado-juez, con la ritual, imprecisa y vac¨ªa invocaci¨®n de una sospechosa seguridad que nadie ha demostrado sea la del Estado, y mucho menos la del Estado de derecho tal y como aparece dise?ado en la Constituci¨®n vigente.
Y, continuando con la cuesti¨®n del control, ?qu¨¦ decir del ejercitable por el Ejecutivo como tal? Aqu¨ª tampoco cabe llamarse a enga?o: ¨¦ste puede saber d¨®nde empieza lo que califica como secreto, pero nunca hasta d¨®nde cabe llegar jugando con ¨¦l, y menos d¨®nde terminar¨¢ todo lo que resulta posible a su amparo. Y no s¨®lo por las dificultades confesadas por alg¨²n experimentado operador del ¨¢rea para distinguir o moverse, en ese ¨¢mbito, entre el borde interno y el externo de la legalidad, sino porque en la pendiente del secreto de Estado la capacidad real de fiscalizar la cadena de actuaciones se debilita progresivamente hasta desaparecer enseguida.
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De todo esto contamos con una experiencia de lujo. Tanta y tan aplastante, que justificar de manera democr¨¢ticamente convincente leyes del tenor de la que se prepara es -como bien se ve- una tarea imposible. Podr¨¢n llenarse los o¨ªdos del ciudadano de llamadas a la complicidad y al pragmatismo, podr¨¢ evocarse la necesidad de confluir tambi¨¦n en esto como otros Estados de nuestro entorno, podr¨¢ demonizarse a quien se oponga. Pero lo cierto es que ahora existen datos incontestables de lo que realmente significa el tratamiento usual del secreto de Estado, incluso en democracia, que tienen un valor argumental harto dif¨ªcil de desmontar.
Cabr¨¢ aceptar con prudencia la necesidad de que ciertos -pocos- actos de agentes del Ejecutivo queden al margen de las habituales exigencias de publicidad. Pero, por principio, y m¨¢s con todo lo que se sabe, resulta inevitable concluir con Javier de Lucas que el espacio abierto al secreto, en marcos constitucionales como el espa?ol, no puede ser m¨¢s que muy reducido, re glado ' y efectivamente permeable a la exigencia de responsabilidades, pol¨ªticas y, desde luego, penales cuando procedan. Es decir, justo lo contrario de lo pretendido. -En todo caso, quienes se afanan en hacer imposible aqu¨ª y ahora un correcto ejercicio de la jurisdicci¨®n y en procurar que en el futuro ni ¨¦sta ni ninguna instancia de control desde el derecho tengan nada que hacer en el asunto, no deber¨ªan olvidar la aludida dimensi¨®n expresiva de su manera de proceder, que, insisto, de tanto como dice -en el caso de la actual mayor¨ªa, adem¨¢s, en obsceno contraste con lo que acababa de decir- puede estar pr¨®xima al exhibicionismo.
Por cierto, no es lo menos curioso que, en este caso y previendo lo que podr¨¢ hacerse al amparo del modelo de secreto que se proyecta, trate de eludirse hasta el mism¨ªsimo juicio de la historia. Porque al ritmo con que hoy ¨¦sta se desarrolla, la imposici¨®n de l¨ªmites temporales para la desclasificaci¨®n tan dilatados como los que se anuncian, lleva consigo el riesgo. de desplazar la investigaci¨®n de algunos temas al ¨¢mbito disciplinario de quienes se ocupan de la prehistoria.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado
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