La abogac¨ªa del Estado niega la exenci¨®n de su visado a una octogenaria argentina
Considera que la mujer, de 88 a?os, podr¨ªa trabajar y distorsionar el mercado laboral
A sus 88 a?os, do?a Elvira, de nacionalidad argentina, quiere terminar sus d¨ªas en Espa?a, con su hija, su nieta y su yerno, espa?oles los tres. Tras cinco a?os de brega con la ley de extranjer¨ªa, el Tribunal Superior de Madrid sentenci¨® que podr¨ªa residir aqu¨ª sin tener que salir cada vez que le caducase el visado. La abogac¨ªa del Estado se opone porque eximirla de visado causar¨ªa "grave da?o al inter¨¦s p¨²blico", ya que la anciana podr¨ªa "desarrollar una actividad retribuida en perjuicio de otra persona", con la "consiguiente distorsi¨®n para el mercado de trabajo".
A mediados de 1991, Elvira Villarino de Sarobe lleg¨® a Espa?a con un visado de estancia de 90 d¨ªas y solicit¨® a la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid una exenci¨®n de visado para poder tramitar despu¨¦s un permiso de residencia. Cre¨ªa estar en su derecho, al ser octogenaria, madre de una espa?ola y tener que vivir a expensas de ¨¦sta. No esperaba toda esta milonga.Dada la extraordinaria lentitud de la Administraci¨®n, a los tres meses de la solicitud inicial s¨®lo se hab¨ªa incorporado al expediente un informe de que do?a Elvira carec¨ªa de antecedentes penales. Pero constado el hecho de que la anciana no parec¨ªa resultar peligrosa, ¨¦sta tuvo que regresar a la Argentina al caducarle el visado, para no quedar en situaci¨®n de ilegal en Espa?a.
En 1993 volvi¨® con otro visado de 90 d¨ªas y replante¨® su petici¨®n. La delegaci¨®n del Gobierno se lo deneg¨® expresamente esta vez, con el humanitario argumento de que no apreciaba ninguna "circunstancia excepcional" que amparase la demanda de la anciana. Incluso veladamente le reprochaban haber tenido que proceder al archivo de la primera solicitud, "despu¨¦s de manifestar la interesada que regresaba a su pa¨ªs".
La se?ora Villarino puso el asunto en manos de su abogado, Eduardo-Ra¨²l Viera del Manso, quien recurri¨® al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El letrado aleg¨® lo "irrazonable" del acto administrativo, puesto que su cliente nunca hab¨ªa desistido de su primera petici¨®n ni hab¨ªa solicitado el archivo, y en realidad hab¨ªa sido la delegaci¨®n del Gobierno la que incumpli¨® de manera radical su obligaci¨®n de dictar una resoluci¨®n expresa.
El recurso se interpuso en abril de 1994, cuando do?a Elvira contaba ya sus 85 abriles. La sentencia tard¨® un a?o y ocho meses m¨¢s en conocerse, pero al menos vino a poner un poco de sensatez en todo el asunto. No s¨®lo anul¨® las dos resoluciones de la delegaci¨®n del Gobierno, sino que apreci¨® la "temeridad" de la Administraci¨®n e impuso a ¨¦sta las costas procesales.
Reagrupamiento familiar
La sentencia conced¨ªa por fin a a do?a Elvira la exenci¨®n de visado y se?alaba que situaciones como la suya son circunstancias excepcionales mediante las que se pretende "potenciar y amparar el reagrupamiento familiar". "Hemos de tener en cuenta", a?ad¨ªan los jueces, que la protecci¨®n jur¨ªdica de la familia es uno de los principios rectores de nuestra pol¨ªtica social, que debe informar la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de todos los poderes p¨²blicos".Pese a lo categ¨®rico del argumento, lo mejor estaba a¨²n por venir. El pasado mes de mayo, la Abogac¨ªa del Estado present¨® recurso de casaci¨®n contra la sentencia ante el Tribunal Supremo. Como su tramitaci¨®n puede durar a¨²n dos o m¨¢s a?os, el abogado de la se?ora Villarino solicit¨® la ejecuci¨®n provisional de la sentencia, es decir, la exenci¨®n del visado para su cliente mientras se tramita la casaci¨®n.
Aunque el abogado del Estado se opuso, reputando "irreparables" los perjuicios que se derivar¨ªan de dicha soluci¨®n, el Tribunal Superior accedi¨® a lo solicitado por el abogado Viera del Manso. Pero en un ¨²ltimo intento de paralizar la ejecuci¨®n, el abogado del Estado present¨® un nuevo recurso de s¨²plica.
Seg¨²n la representaci¨®n del Estado, la ejecuci¨®n provisional de esa sentencia causar¨ªa "un grave da?o al inter¨¦s p¨²blico" y supondr¨ªa "una quiebra a los principios establecidos por las normas vigentes acerca de la estancia en nuestro pa¨ªs de ciudadanos extranjeros, en la medida en que permite la legalizaci¨®n de una situaci¨®n que a la postre puede resultar ilegal, con la consiguiente distorsi¨®n para el mercado de trabajo".
"Porque luego", remacha el Abogado del Estado, "con la exenci¨®n de visado provisional, la demandante solicitar¨¢ su oportuno permiso de trabajo, que en su caso puede permitirle desarrollar una actividad retribuida en perjuicio de otra persona que s¨ª tenga ese derecho de manera definitiva".
"A sus 88 a?os, la se?ora Villarino no est¨¢ para causar ninguna distorsi¨®n en el mercado de trabajo", contesta su abogado. "Estad¨ªsticamente carece ya de expectativa de vida, por lo que no pretende competir disputando puestos de trabajo en ning¨²n mercado. A lo ¨²nico que aspira es a poder reunirse definitivamente con su familia espa?ola", concluye.
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