Sentencia contra Renault por modificar el salario con pactos individuales
Una sentencia judicial ha anulado los proyectos de la empresa Fasa-Renault de aplicar una modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo, del salario y la jornada al margen de la negociaci¨®n colectiva. Esos cambios fueron aplicados al colectivo de mandos intermedios y tras lograr pactos individuales con ellos.La sentencia ha sido emitida por el juez Manuel Iglesias Cabero, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El magistrado falla contra la empresa y declara "no haber lugar a la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo efectuada por el empresario Fasa-Renault S A en orden a salario y jornada del colectivo de mandos intermedios
La demanda fue presentada por las federaciones del metal de CC OO y UGT y ten¨ªa como objetivo impugnar una iniciativa de la empresa consistente en la proposici¨®n individual a un grupo de trabajadores de un nuevo sistema de retribuci¨®n salarial y un horario distintos al pactado en convenio colectivo. Los demandantes entend¨ªan que se trataba de un sistema alternativo a la propia negociaci¨®n colectiva.
La empresa empez¨® a aplicar a comienzos de este a?o esa modificaci¨®n en el sistema de remuneraci¨®n, jornada y horario entre el colectivo de mandos intermedios, integrado por unos cuatrocientos operarios. Ese plan se aplic¨® a los empleados que voluntariamente lo hubieran aceptado a t¨ªtulo individual, mediante la firma de cartas remitidas con ese objeto. De esa forma introdujo cambios en las relaciones laborales que ven¨ªan rigi¨¦ndose por un convenio colectivo cuya vigencia finalizaba justo en el mismo mes -diciembre de 1995- en el que la empresa tom¨® la decisi¨®n.
En el criterio de los demandantes, la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo pactadas en convenio para un grupo de trabajadores "resulta incuestionable que, de conformidad con lo que dispone el art¨ªculo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, s¨®lo podr¨¢ llevarse a cabo mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y al no haberse alcanzado este acuerdo, la modificaci¨®n pretendida adolece de vicio de nulidad".
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