Amplio cat¨¢logo de prohibiciones y minuciosos reglamentismos
La Secretar¨ªa de Estado para la Comunicaci¨®n se neg¨® ayer a facilitar la redacci¨®n actual del documento elaborado acerca de formas de control de ciertos contenidos televisivos. A la vista de ello reproducimos aqu¨ª algunos puntos del estado en que se encontraba esa redacci¨®n a finales de julio, para que los lectores puedan hacerse una idea del contenido de este proyecto gubernativo.Afectados. El documento no deja lugar a dudas en cuanto al objeto de la iniciativa: se trata de establecer "el r¨¦gimen jur¨ªdico aplicable a las caracter¨ªsticas de la informaci¨®n y programaci¨®n audiovisual difundida por cualquier medio, con el fin de garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constituci¨®n espa?ola".
?mbito de la ley. Abarca "todas las actividades relacionadas con la venta, distribuci¨®n y difusi¨®n de informaci¨®n audiovisual". Se consideran incluidos los medios audiovisuales actuales, por ondas hertzianas, por sat¨¦lite, por redes de cable o cualquier otro tipo de tecnolog¨ªa (cintas magn¨¦ticas, CD-ROM, v¨ªdeo disco digital) que pudiera emplearse.
Valores superiores. A lo largo de todo, el documento hay una constante referencia a la protecci¨®n de lo que denomina "valores superiores" de la Constituci¨®n y del ordenamiento jur¨ªdico. En funci¨®n de ello, y am¨¦n de la protecci¨®n gen¨¦rica de la libertad o el respeto a la vida, se considera "especialmente atentatorio" la informaci¨®n y material audiovisual de los que "en aras de la libertad ideol¨®gica, libertad de expresi¨®n y pluralismo, pol¨ªtico, promuevan el enfrentamiento con personas de ideolog¨ªas contrarias m¨¢s all¨¢ del juego dial¨¦ctico democr¨¢tico, o empleen subterfugios, dobles mensajes u otras t¨¦cnicas de palabra e imagen que distorsionen la realidad y confundan al p¨²blico receptor".
Inter¨¦s general. Se declara que "la difusi¨®n de acontecimientos audiovisuales que se considere de inter¨¦s general no podr¨¢ realizarse con car¨¢cter exclusivo". El propietario de derechos de difusi¨®n exclusivos sobre un acontecimiento considerado por el Gobierno como de inter¨¦s general "estar¨¢ obligado a poner ¨¦stos a disposici¨®n del resto de los medios audiovisuales que lo soliciten".
Pornograf¨ªa.. Se autoriza a la Administraci¨®n P¨²blica a establecer medidas que limiten o impongan condiciones especiales a la difusi¨®n de material audiovisual que "contenga escenas de pornograf¨ªa o violencia gratuita".
Derecho de r¨¦plica. "Cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica que resulte perjudicada podr¨¢ ejercitar el derecho de r¨¦plica en el medio audiovisual en el que se han vulnerado sus derechos en condiciones equivalentes".
Proteger la educaci¨®n. "No Podr¨¢n difundirse materiales audiovisuales que pudieran producir un efecto contraproducente contra la educaci¨®n" (es todo lo que precisa ese punto). Se autoriza a la Administraci¨®n a condicionar la concesi¨®n de t¨ªtulos habilitantes para televisi¨®n a que un porcentaje de los programas sean educativos y culturales.
Salud. "Obligoriedad de evitar emisiones en abierto y sin posibilidad de control, as¨ª como contenidos que pudieran incitar al consumo de sustancias declaradas nocivas por los organismos sanitarios nacionales e internacionales como el tabaco, el alcohol y las drogas".
Informaci¨®n. Se incorpora un amplio cat¨¢logo de prohibiciones: no se pueden utilizar t¨¦cnicas subliminales; la programaci¨®n debe ser "especialmente cuidadosa"_con las im¨¢genes simuladas, dobles intenciones u otros elementos que "puedan distorsionar la percepci¨®n de la realidad por parte del espectador"; se declaran "especialmente sancionables" los casos en que . el- lenguaje audiovisual se soporte en, mensajes "indecentes, obscenos y violentos, y m¨¢s a¨²n si si emplean ni?os o los mensajes van dirigidos hacia ellos"; y ser¨¢ "especialmente obligado" informar sobre horarios y contenidos de la programaci¨®n audiovisual que se vaya a emitir.
Consejo Audiovisual. Se crea el Consejo Superior de los Medios Audiovisuales. Le compete la interpretaci¨®n de esta ley y de las normas posteriores, as¨ª como el "seguimiento y defensa del cumplimiento de la legislaci¨®n, reglamentaciones y c¨®digos deontol¨®gicos establecidos en el sector audiovisual". Se le atribuyen funciones de asesoramiento de las Cortes Generales, del Gobierno central y de los gobiernos auton¨®micos, todo junto. Adscrito al Consejo ser¨¢ nombrado un Defensor del Espectador.
El Consejo incoar¨¢ los expedientes de sanci¨®n, pero no podr¨¢ resolverlos, capacidad que queda residenciada en "el departamento competente"; al cual no se identifica en el texto. No menos ambigua es la forma de proveer el Consejo: tendr¨¢ siete miembros, elegidos por un periodo de seis a?os y renovables por otros seis. El documento no expresa qui¨¦nes son los electores de tal ¨®rgano: s¨®lo dice que los elegibles ser¨¢n "personas acreditadas en el campo audiovisual, la sociolog¨ªa, la psicolog¨ªa y el derecho".
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