Una sentenc¨ªa obliga a readmitir a dos despedidos por llevar el pelo largo
La decisi¨®n de Mecanizaciones Alavesas fue inconstitucional
Un juzgado de lo social ha declarado nulo el despido de dos trabajadores de Oi¨®n (?lava), que vieron rescindido su contrato el 17 de junio en Mecanizaciones Alavesas, por negarse a cortarse la melena. La sentencia declara inconstitucional el despido y obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores abon¨¢ndoles los salarios atrasados. Jorge Navarro y Manuel Gonz¨¢lez se presentar¨¢n hoy ante el gerente de Mecanizaciones Alavasas y alcalde de Oi¨®n, Alberto Ortega, para reincorporarse a su trabajo, con la sentencia en la mano.
Los dos j¨®venes trabajadores demandaron a la empresa alavesa, dedicada al mantenimiento y reparaci¨®n de maquinarias, tras recibir una carta de despido razonada en su "reiterada negativa a tomar medidas sobre el acondicionamiento m¨ªnimo necesario de su aspecto fisico"... "y que ha dado lugar a repetidas quejas por parte de algunos de nuestros clientes".Navarro y Gonz¨¢lez recibieron la primera queja sobre su aspecto un d¨ªa antes del despido y ya llevaban el pelo largo cuando empezaron a trabajar como peones para Mecanizaciones Alavesas. As¨ª lo reconoce la juez del juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Vitoria, quien destaca que "el aspecto f¨ªsico de los trabajadores no fue obst¨¢culo alguno para que fueran contratados en el a?o 1994".
La juez Pilar Vera destaca, adem¨¢s, que "en sus desplazamientos a otras f¨¢bricas y siempre que ¨¦stas pertenecen al sector de la alimentaci¨®n, utilizan un gorro". La sentencia rebate tambi¨¦n los argumentos esgrimidos por Mecanizaciones Alavesas durante el proceso que fundamentaban el despido en la desobediencia de los trabajadores a ¨®rdenes empresariales y en la implantaci¨®n de la norma europea de calidad ISO 9002 que hab¨ªa producido quejas de sus empresas usuarias en cuanto al aspecto f¨ªsico del personal de la firma sider¨²rgica.
En los Fundamentos de Derecho, la magistrada declara no acreditada una indisciplina reiterada. de los demandantes "por cuanto el conocimiento que tuvieron de los hechos fue el d¨ªa anterior a ser despedidos" y rechaza la relaci¨®n entre un certificado de calidad europeo que hace referencia al propio servicio de la empresa a sus clientes con "el aspecto f¨ªsico de los trabajadores implicando con ello una causa de despido".
La resoluci¨®n del juzgado declara "la nulidad del despido por, violaci¨®n de la decisi¨®n empresarial de los art¨ªculos 14 y 18 de la Constituci¨®n Espa?ola", que hacen referencia a la igualdad y al derecho a la propia imagen, respectivamente, y condena ala empresa de Oi¨®n a "la inmediata readmisi¨®n de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir" *
Los dos trabajadores acogieron con gran satisfacci¨®n la sentencia. UGT, que ha encabezado la defensa de Jorge Navarro, valor¨® ayer muy positivamente la sentencia porque "pone coto a actitudes patronales arbitrarias, atropellando derechos b¨¢sicos de los trabajadores".
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