Secretos oficiales: dos nuevas propuestas
Hace algunas semanas, el presidente del Gobierno se ha declarado disponible a aceptar sugerencias tendentes a mejorar el anteproyecto de ley de secretos oficiales. La m¨¢s importante y delicada cuesti¨®n que el anteproyecto plantea es, sin duda, la relativa al control judicial; pero, dado que ya he hecho una propuesta a este respecto (EL PA?S, 12 de septiembre de 1996), querr¨ªa ahora aprovechar la invitaci¨®n presidencial para avanzar dos nuevas propuestas sobre otros tantos aspectos problem¨¢ticos del anteproyecto: ?en qu¨¦ materias cabe decretar el secreto?; ?qui¨¦n est¨¢ facultado para hacerlo?Antes, sin embargo, es necesario recordar algo obvio: cualquier ley debe respetar, so pena de invalidez, los dictados constitucionales. En un Estado democr¨¢tico de derecho, la regla general es siempre la publicidad de la actuaci¨®n de todos los poderes p¨²blicos; y nuestra Constituci¨®n garantiza, en varios de sus preceptos, esa regla general. S¨®lo la publicidad permite la cr¨ªtica efectiva de la acci¨®n de gobierno y la sujeci¨®n de los gobernantes a la legalidad. Por ello, el secreto s¨®lo puede ser concebido como una medida excepcional. Las Cortes -y, en ¨²ltima instancia, la mayor¨ªa parlamentaria- carecen de libertad para regular los secretos oficiales como tengan por m¨¢s conveniente.
Esta constataci¨®n ayuda a enfocar adecuadamente el primer interrogante. El art¨ªculo 105 de nuestra norma fundamental establece la libertad de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros p¨²blicos sin otra excepci¨®n, aparte del secreto sumarial y la protecci¨®n de la intimidad de las personas, que las exigencias derivadas de Ia seguridad y defensa del Estado". Se trata de una expresi¨®n innegablemente flexible y, por ello, el legislador debe disponer de cierto margen de apreciaci¨®n a la hora de fijar qu¨¦ informaciones y documentos son susceptibles de ser clasificados. Ahora bien, es claro que s¨®lo ciertas actividades pueden ser razonablemente englobadas dentro de la idea de seguridad y defensa del Estado, a saber: aqu¨¦llas cuya finalidad es la salvaguardia del orden p¨²blico democr¨¢tico -el cual consiste, como ha dicho repetidamente el Tribunal Constitucional, en un ambiente adecuado para el ejercicio de los derechos- o la protecci¨®n frente a agresiones exteriores. De aqu¨ª que no sea aceptable la ampliaci¨®n de materias susceptibles de ser cubiertas como secretos oficiales que hace el anteproyecto. Baste pensar que ¨¦ste llega a incluir, entre otras, las informaciones cuya divulgaci¨®n pueda entra?ar riesgos para la integridad territorial de Espa?a, el funcionamiento regular de las instituciones, los intereses fundamentales de Espa?a en el exterior, los intereses fundamentales del Estado en materia econ¨®mica, etc¨¦tera.
Que semejante lista de materias clasificables sea dudosamente compatible con el art¨ªculo 105 de la Constituci¨®n es, en s¨ª mismo, malo; pero lo peor es que, de ser aprobada como ley, permitir¨ªa al Gobierno excluir del debate p¨²blico los m¨¢s graves asuntos relativos a nuestra econom¨ªa, nuestras relaciones exteriores o el funcionamiento de nuestro sistema pol¨ªtico. Una sociedad democr¨¢tica no consiste s¨®lo en el autogobierno de lo cotidiano, en la posibilidad de votar sobre cuestiones de ordinaria administraci¨®n. Si fuera as¨ª, se tratar¨ªa de una democracia devaluada, cuya superioridad moral sobre otras formas de gobierno quedar¨ªa en entredicho. Por ello, es necesario insistir en que una sociedad democr¨¢tica tambi¨¦n consiste en la participaci¨®n de los ciudadanos en las grandes decisiones que determinan el destino colectivo; y, para que ello sea posible, resulta indispensable que posean toda la informaci¨®n. Mejor, pues, dejar los secretos oficiales para aquellos aspectos del funcionamiento policial y militar que, por razones estrictamente t¨¦cnicas, no pueden dejar de ser reservados (planes de infiltraci¨®n en organizaciones criminales, claves de activaci¨®n de mecanismos de defensa, etc¨¦tera).
En cuanto a qui¨¦n puede decretar el secreto, el anteproyecto introduce dos innovaciones. La primera estriba en que, mientras en la actualidad esa facultad corresponde al Gobierno y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, el anteproyecto elimina cualquier menci¨®n a esta ¨²ltima. Ello es positivo porque excluir informaci¨®n del conocimiento p¨²blico es una decisi¨®n eminentemente pol¨ªtica y, en cuanto tal, no debe ser tomada por t¨¦cnicos. Ese alto ¨®rgano militar tendr¨¢ que preparar, sin duda, algunas de las decisiones en el terreno de los secretos oficiales; pero la decisi¨®n ¨²ltima ha de corresponder a instituciones pol¨ªticamente responsables.
No merece igual juicio positivo, en cambio, la otra gran innovaci¨®n: la posibilidad de que todos y cada uno de los ministros puedan decretar el secreto. Esta soluci¨®n es sumamente criticable, al menos, por dos ¨®rdenes de motivos: primero, si se restringen las materias susceptibles de secreto oficial a lo estrictamente previsto por el art¨ªculo 105 de la Constituci¨®n (seguridad y defensa del Estado), es dif¨ªcil imaginar qu¨¦ informaciones o documentos pertenecientes a sus respectivas esferas de atribuciones podr¨ªan razonablemente clasificar cualesquiera ministros distintos de los de Interior, Defensa y, con reservas, Asuntos Exteriores; segundo, incluso dentro de estas materias, la decisi¨®n de decretar el secreto oficial es extremadamente grave en una democracia y, por ello, es mejor que sea tomada colegiadamente y al m¨¢s alto nivel del poder ejecutivo. Colegiadamente, porque la colegialidad lima las pasiones y favorece la reflexi¨®n: ?estamos seguros de que algunos de los m¨¢s graves abusos registrados recientemente -l¨¦ase desviaci¨®n de fondos reservados- se habr¨ªan producido si la decisi¨®n hubiera sido colegiada? Al m¨¢s alto nivel, porque la direcci¨®n pol¨ªtica del Estado no est¨¢ constitucionalmente atribuida a los concretos miembros del Gobierno -ni siquiera a su presidente-, sino al Gobierno en su conjunto. No hay que olvidar que, precisamente por esta raz¨®n, la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno es colectiva y solidaria. Es mejor, por tanto, que la facultad de decretar el secreto corresponda s¨®lo al Gobierno en pleno, mediante decisi¨®n tomada en Consejo de Ministros. Conviene hacer una ¨²ltima observaci¨®n. Otros aspectos del anteproyecto han sido objeto de duras cr¨ªticas. As¨ª, destacadamente, la previsi¨®n de multas gubernativas para quienes divulguen informaciones clasificadas o la imposici¨®n de un general e indiscriminado deber de reserva. En la medida en que se presta a alg¨²n tipo de comparaci¨®n con ignominiosas pr¨¢cticas del pasado, esta iniciativa puede ser pol¨ªticamente desafortunada. Ahora bien, en mi opini¨®n, quienes concentran aqu¨ª su cr¨ªtica al anteproyecto se equivocan de objetivo. Si las materias clasificables se reducen a lo estrictamente previsto por la Constituci¨®n y si se limita la facultad de decretar el secreto al Gobierno en pleno -y si todo ello va acompa?ado, por supuesto, de una adecuada regulaci¨®n del control judicial-, eventuales abusos de po der quedar¨ªan seriamente limitados. En estas condiciones, la mera posibilidad de imponer sanciones gubernativas, aunque ea siempre antip¨¢tica y poco deseable, no representar¨ªa un serio peligro para la libertad.
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