Credibilidad
El que sea veros¨ªmil que Gonz¨¢lez conociese y autorizase los hechos, o que su Gobierno fuera incapaz de ofrecer otra m¨¢s cre¨ªble, son elementos a tomar en consideraci¨®n, pero m¨¢s bien a efectos de valoraci¨®n y eventual petici¨®n de responsabilidades pol¨ªticas. En derecho penal, las responsabilidades deben ser personales y directas, no difusas. Suponer que Gonz¨¢lez conoc¨ªa, bien porque dio luz verde, bien porque fue informado a posteriori, puede ser racional, pero esa racionalidad no podr¨¢ considerarse una prueba. Malamente podr¨¢ invocarse la defensa del Estado de derecho si se aplican a un caso de tal naturaleza criterios aproximativos de este g¨¦nero.Adem¨¢s de la acusaci¨®n de Damborenea, fue considerada la realizada por el ex director de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n, seg¨²n la cual, Barrionuevo le reconoci¨® privadamente que tanto ¨¦l como Gonz¨¢lez estaban al tanto de todo. Los fiscales consideraron por unanimidad poco cre¨ªble una apreciaci¨®n de esa naturaleza, no avalada por prueba alguna. Un tercer testimonio incluido por Garz¨®n -en su exposici¨®n motivada al Supremo- como indicio indirecto fue el del tambi¨¦n procesado Juli¨¢n Sancrist¨®bal, que consider¨® improbable que Barrionuevo tomase por su cuenta y sin consultar con Gonz¨¢lez las decisiones relacionadas con el secuestro de Marey por las que est¨¢ procesado. El abogado de Sancrist¨®bal se pas¨® ayer del lado de quienes no consideraban necesaria la declaraci¨®n de Gonz¨¢lez, precisando que la de su defendido era, "una opini¨®n, no una acusaci¨®n".Pese a ello, tiene peso el parecer de quienes sostienen que, de no tratarse de un ex presidente del Gobierno, alguien acusado de delitos tan graves habr¨ªa sido, como m¨ªnimo, interrogado y tal vez sometido a careo con su acusador. Sin embargo, ning¨²n juez podr¨¢ ignorar el sentido de sanci¨®n adelantada que su pondr¨ªa someter al l¨ªder de la oposici¨®n no ya a esa declaraci¨®n, sino, previa y obligatoriamente, a la votaci¨®n de un suplicatorio en el Parlamento bajo la acusaci¨®n de "promotor de banda armada u organizaci¨®n terrorista", la principal acusaci¨®n adelantada por Garz¨®n en su escrito al Supremo. Es l¨®gico que si los indicios no son suficientes como para el procesamiento, se evite un tr¨¢mite, la comparecencia como imputado, que conllevar¨ªa esa petici¨®n de suplicatorio. Que el argumento resulta discutible lo confirma la larga deliberaci¨®n de ayer. Pero no podr¨¢ decirse que la de la Sala Segunda sea una decisi¨®n infundada.
La resoluci¨®n es inapelable, lo que no significa que las eventuales responsabilidades de Gonz¨¢lez no puedan aparecer en otros de los varios sumarios abiertos en relaci¨®n a los GAL. El hecho de que se trate del relacionado con la primera acci¨®n reivindicada con esas siglas otorga una especial relevancia al pronunciamiento del Supremo: lo que se dilucidaba era si, como acusa Damborenea, hubo, desde el poder pol¨ªtico, una decisi¨®n previa a la intervenci¨®n de los aparatos de seguridad en la guerra sucia contra ETA. Porque esa participaci¨®n, as¨ª como la utilizaci¨®n de fondos reservados, est¨¢ ya probada por sentencia firme; lo que no lo est¨¢ es hasta qu¨¦ nivel del poder lleg¨® el conocimiento y eventual impulso. De momento, tras la resoluci¨®n de ayer, la imputaci¨®n asciende hasta el ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, procesado -tras la consecuci¨®n del preceptivo suplicatorio- por relaci¨®n con banda armada, secuestro y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Ya en septiembre de 1995 la Junta de Fiscales estableci¨® una distinci¨®n entre las imputaciones contra el ex ministro, que consideraron "precisas, reiteradas y concordantes", y las obrantes en el sumario contra Gonz¨¢lez, Serra y Benegas, que consideraban bien "meras suposiciones o juicios de inferencia", bien "elementos y datos" de los que no se deducen "indicios racionales de criminalidad".
El fiscal general, Ortiz ?rculo, record¨® ayer que esa decisi¨®n fue adoptada por ocho votos contra seis, relaci¨®n de fuerzas que, asegura, se mantiene. Tal apreciaci¨®n contrasta con la unanimidad con que hace menos de una semana la Junta de Fiscales acord¨® no modificar sus anteriores pronunciamientos en el sentido de no pedir la declaraci¨®n de esos tres diputados socialistas. Ortiz ?rculo insin¨²a que no comparte esa opini¨®n al afirmar que no ha querido interferir con "su particular criterio" en la decisi¨®n. Pero es una forma peculiar de no interferir la difusi¨®n de una nota de ese tenor antes del pronunciamiento del Supremo.
En cualquier caso, ser¨ªa deseable que la resoluci¨®n de ayer despeje definitivamente el horizonte penal del actual l¨ªder de la oposici¨®n, acabando con una situaci¨®n de provisionalidad que ha venido marcando la vida pol¨ªtica de los ¨²ltimos meses.
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