Las autoridades alemanas entregaron a Ruiz-Mateos tambi¨¦n por estafa
La sentencia de extradici¨®n del empresario jerezano Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, adoptada el 29 de marzo de 1985 por el Oberlandesgericht o Audiencia Territorial de Francfort, recogi¨® los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa. Sin embargo, este ¨²ltimo delito no figura en la calificaci¨®n elaborada por el fiscal de la Audiencia Nacional, en la que propone el sobreseimiento. Las informaciones disponibles dan como un hecho que las autoridades alemanas concedieron la extradici¨®n del empresario s¨®lo por dos delitos de falsedad.
La desaparici¨®n del delito de estafa se basar¨ªa, aparentemente, en la presunci¨®n de que la extradici¨®n de Ruiz-Mateos s¨®lo contempl¨® los delitos de falsedad en documento mercantil. Esto no es cierto. El tribunal alem¨¢n decidi¨® seguir las recomendaciones del fiscal Meissner, encargado del asunto, quien sugiri¨® admitir la solicitud de extradici¨®n del juez Luis Lerga, apoyado por el Gobierno espa?ol, por dos motivos: los puntos 3 y 6 del auto de procesamiento de Ruiz-Mateos.Los hechos relatados en el punto 3 daban cuenta de que en los ¨²ltimos meses de 1982 y primeros de 1983, los bancos del grupo Rumasa abrieron cuentas a nombre de empresas reales, ajenas al grupo, ignor¨¢ndolo aqu¨¦llas.
El juez razon¨® que aprovech¨¢ndose del prestigio que ten¨ªan en el ¨¢mbito nacional se instrumentaron para simular la concesi¨®n de cr¨¦ditos por valor de 1.500 millones de pesetas, que se utilizaron m¨¢s tarde en empresas de Rumasa, en perjuicio tanto de aquellas cuyos nombres se hab¨ªan utilizado, como de parte de los accionistas de los bancos. El juez calific¨® este hecho como "delitos de falsedad en documento mercantil del 303 en relaci¨®n con el 302 n¨²meros 2 y 4, y estafa del art¨ªculo 529-1 y 528-1, todos del C¨®digo Penal".
El otro punto, el seis, se?alaba que en el balance correspondiente al ejercicio de 1982 se orden¨® practicar una revalorizaci¨®n contable, sin justificaci¨®n objetiva y contra las normas contables y mercantiles para aparentar un aumento patrimonial de Rumasa SA por importe de 356.000 millones de pesetas.
Dos semanas despu¨¦s
Dicho asiento fue realizado el 4 de marzo de 1983, dos semanas despu¨¦s de la expropiaci¨®n de Rumasa, por ¨®rdenes de Manuel S¨¢nchez Mar¨ªn, uno de los hombres fieles a Ruiz-Mateos que permaneci¨® en la empresa. El juez aplic¨® a este hecho la calificaci¨®n de "falsedad en documento mercantil del art¨ªculo 303 y 302-4 del C¨®digo Penal".En su sentencia, los jueces del Oberlandesgericht de Francfort admiten la extradici¨®n por ambos puntos. En el tres subrayan la existencia de perjuicio contemplado en la legislaci¨®n alemana (art¨ªculo 266 del C¨®digo Penal de dicho pa¨ªs referido a fraude o malversaci¨®n de fondos) y en el seis la falsedad.
"Los hechos expuestos", dice la sentencia de 29 de marzo de 1985 "demuestran tambi¨¦n una punibilidad seg¨²n la legislaci¨®n espa?ola, y m¨¢s concretamente los art¨ªculos 302, 303 y 529 del C¨®digo Penal espa?ol".
Por tanto, si es por la sentencia de extradici¨®n, la presunta estafa deber¨ªa formar parte de la calificaci¨®n, ya que las autoridades alemanes entregaron a Ruiz-Mateos tambi¨¦n por ese delito. Sin embargo, la estafa ha desaparecido misteriosamente porque la extradici¨®n no lo contemplaba, lo que es rigurosamente falso.
[La Seguridad Social ha desistido en sus acciones en la causa que se sigue contra el empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, porque las cantidades defraudadas por el acusado s¨®lo alcanzan 1,6 millones de pesetas, seg¨²n informa Efe].
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