Los argumentos
SI DE lo que se trata es de o¨ªr a Gonz¨¢lez en los sumarios abiertos respecto a los GAL, esa posibilidad no s¨®lo no se cierra, sino que queda expl¨ªcitamente abierta por el auto de la Sala Segunda del Supremo que excluye la citaci¨®n previa del ex presidente del Gobierno para que preste declaraci¨®n ante el instructor del caso Marey. Pero ello ocurrir¨¢ en otro momento del proceso: en el juicio oral. El rechazo del recurso coincide con la opini¨®n del juez instructor, conocedor a fondo de las diligencias sumariales, quien mantiene firmemente la improcedencia de que Gonz¨¢lez sea implicado en el proceso ante la vaguedad e imprecisi¨®n de las acusaciones formuladas contra ¨¦l.En realidad, tanto los seis magistrados de la mayor¨ªa como los cuatro de la minor¨ªa coinciden en la endeblez de las imputaciones que aparecen en el sumario. Pero las consecuencias procesales que sacan son opuestas. Para la mayor¨ªa, esa endeblez impide formular una imputaci¨®n judicial: son "vagas alusiones, meras suposiciones e hipot¨¦ticos juicios de inferencia", insuficientes para darles curso en un proceso penal. En cambio, los magistrados de la minor¨ªa estiman que en tanto no pueda afirmarse categ¨®ricamente que tales imputaciones son "inveros¨ªmiles y absolutamente infundadas", el juez instructor no puede dejar de contrastarlas, en primer lugar mediante la declaraci¨®n de Gonz¨¢lez.
Determinar el grado de solidez de unos indicios incriminatorios entra dentro de los amplios m¨¢rgenes de la discrecionalidad judicial. Y, por lo que se ve, existe una disparidad de criterios al respecto en el seno de la Sala Segunda del Supremo en lo que se refiere al anterior presidente del Gobierno. Pero lo que no puede quedar a la apreciaci¨®n del juez es el momento en que ha de pedirse la autorizaci¨®n del Congreso o el Senado -es decir, el suplicatorio- en el supuesto de que se decida imputar en un proceso penal a un miembro del Parlamento. Los magistrados de la minor¨ªa, partidarios de citar a Gonz¨¢lez, pretenden, sin embargo, eludir la tramitaci¨®n del correspondiente suplicatorio al Congreso. Para ello articulan una teor¨ªa que parece elaborada para el momento: la de que el suplicatorio contra un parlamentario s¨®lo procede si el juez decide inculparlo o procesarlo formalmente, pero no cuando se trata de una actuaci¨®n de terceros que, bien en forma de querella o denuncia, le imputa la comisi¨®n de un delito.
De esta forma pretenden obviar el argumento de la mayor¨ªa seg¨²n el cual citar a Gonz¨¢lez sin una base s¨®lida no ser¨ªa una iniciativa procesal neutra: desde el instante mismo en que el tribunal pusiera en marcha la tramitaci¨®n del preceptivo suplicatorio, esta decisi¨®n ser¨ªa interpretada como una previa imputaci¨®n judicial. La posici¨®n de la minor¨ªa no parece, por lo dem¨¢s, tener s¨®lidos precedentes en la propia Sala Segunda del Supremo. En general, la solicitud del suplicatorio siempre ha estado estrechamente vinculada con la solidez de la imputaci¨®n inicial hecha al parlamentario. Hay que recordar, por ejemplo, la inquietud con que la Sala Segunda del Supremo observ¨® los iniciales intentos del juez Barbero de citar, sin m¨¢s tr¨¢mites, como imputados en el caso Filesa a varios parlamentarios.
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