La ¨²ltima palabra
EL MISMO fiscal que en 1995 se pronunciaba contra la desclasificaci¨®n de los papeles del Cesid lo hace ahora a favor. El cambio de opini¨®n puede deberse a una reconsideraci¨®n alumbrada por el debate entre especialistas producido en los ¨²ltimos meses. Pero tambi¨¦n, simplemente, al relevo registrado en la cima del ministerio fiscal -instituci¨®n que ejerce sus funciones con arreglo al principio jer¨¢rquico- tras las elecciones del 3 de marzo. Pese a referirse a diferentes sumarios y ser consecuencia de tr¨¢mites procesales diversos, el fondo de la cuesti¨®n es en ambos casos el mismo. Entonces y ahora, la cuesti¨®n consiste en encontrar un equilibrio entre el principio constitucional de sometimiento de todos los actos administrativos a: control judicial y la obligaci¨®n de reserva del Gobierno sobre cuestiones que puedan poner en peligro la seguridad del Estado. El conflicto entre ambos principios se hace cr¨ªtico cuando un juez que investiga un delito solicita del Gobierno el levantamiento del secreto que protege determinadas materias. Si basta la petici¨®n judicial para que el Gobierno tenga que entregar cualquier documento se corre el riesgo de convertir en papel mojado el principio de reserva, a des pecho del valor de la seguridad. Pero si basta la negativa unilateral del Ejecutivo, puede ocurrir que los gobernantes se amparen en la seguridad del Estado para evitar investigaciones sobre eventuales delitos, pues el pro p¨ªo secreto impide verificar si su contenido afecta real mente a ese valor.
La cuesti¨®n consiste, en resumen, en determinar qui¨¦n tiene la ¨²ltima palabra cuando se plantea un conflicto entre el poder judicial y el poder ejecutivo en tomo a la averiguaci¨®n de la verdad jur¨ªdica cuando ¨¦sta puede afectar a la seguridad. Es un conflicto potencial existente en muchos pa¨ªses, aunque en algunos de ellos la ley ha previsto mecanismos de control por los que unas pocas personas puedan analizar reservadamente las materias, objeto de la petici¨®n judicial para certificar su relaci¨®n con la seguridad.
En su informe a la sala que dirimi¨® en 1995 el conflicto de jurisdicci¨®n entre Baltasar Garz¨®n y el Ministerio de Defensa, el fiscal invocaba el secreto profesional (art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n) como un l¨ªmite a la facultad del juez de obtener pruebas. En funci¨®n de esa infilaci¨®n, sosten¨ªa que carec¨ªa de respaldo jur¨ªdico la pretensi¨®n de ampliar a los jueces la ¨²nica excepci¨®n al principio de reserva contemplada en la ley: la comunicaci¨®n al Congreso y Senado "en sesi¨®n secreta". La conclusi¨®n, que ser¨ªa compartida por la sala, era que la facultad de levantar el secreto sobre materias reservadas correspond¨ªa ¨²nicamente al Ejecutivo. El presidido por Aznar se apoy¨® en esa exclusividad para no desclasificar los papeles del Cesid tras asegurarse, mediante un dictamen del Consejo de Estado, de que corresponde al Gobierno ponderar "los intereses en juego", y en particular "el de la seguridad del Estado, cuya exclusiva valoraci¨®n le corresponde". Esa valoraci¨®n era, como no pod¨ªa ser menos, pol¨ªtica (deterioro del cr¨¦dito de Espa?a en materia de inteligencia y servicios secretos, entre otros), por lo que los jueces carecen en principio de competencia para considerar su idoneidad.
El fiscal considera ahora que, dada la gravedad de los hechos y otros factores, los tribunales se ven obligados a ejercer su funci¨®n de control en defensa del Estado de derecho. Admite que no hay mecanismos previstos para ello, pero, por analog¨ªa con otros supuestos, propone que el an¨¢lisis previo -comprobaci¨®n de afectaci¨®n o no a la seguridad del Estado- se realice in camera, es decir, en sesi¨®n no p¨²blica, por una comisi¨®n de magistrados del Supremo delegados al efecto. Se trata de una soluci¨®n similar a las previstas en otros pa¨ªses y que ser¨ªa conveniente incorporar a la nueva ley de secretos oficiales. El problema es que tal ley no existe por el momento, y parece un poco exagerado que un fiscal o un juez la sustituya con una audaz iniciativa como ¨¦sta. Ojal¨¢ que, tras la retirada del impresentable anteproyecto del Gobierno, pronto contemos con una ley que impida la repetici¨®n de dilemas como el actual. Pero entretanto, que el poder judicial se atribuya a s¨ª mismo la capacidad para resolverlo unilateralmente mediante una f¨®rmula como la propuesta ser¨ªa actuar como juez y parte. Lo mismo que se reprocha al Ejecutivo.
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