Impulso un¨¢nime a una reforma urgente
El informe favorable del CGPJ a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un paso adelante en la modernizaci¨®n de los procesos penales
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprob¨® este mi¨¦rcoles por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de la Ley Org¨¢nica de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La reforma que impulsa el Gobierno tiene, entre sus prop¨®sitos principales, modificar la arquitectura de los procesos penales para reforzar las garant¨ªas del derecho de defensa.
De salir adelante la reforma ¡ªque se puso en marcha hace 15 a?os, cuenta con el benepl¨¢cito de la mayor parte de las carreras judicial y fiscal y podr¨ªa votarse en el Congreso de los Diputados en el primer trimestre de 2025¡ª ser¨¢ la Fiscal¨ªa la encargada de dirigir la investigaci¨®n de los procesos. Los jueces ya no ser¨¢n instructores, pero a cambio se crea la figura de un juez de garant¨ªas como encargado de la tutela de los derechos.
El paradigma del proceso penal que recoge la Lecrim, en vigor desde 1889, se ordena en dos fases claramente diferenciadas. La primera fase ¡ªque la reforma llama de investigaci¨®n¡ª tiene como fin averiguar si se ha cometido un delito y qui¨¦n puede ser su autor. La segunda ¡ªde enjuiciamiento¡ª est¨¢ pensada para iniciar juicio oral y determinar la acusaci¨®n, con atribuci¨®n, en su caso, de la pertinente responsabilidad penal.
La reforma no altera en esencia esta estructura, pero orienta a los jueces a las funciones que les atribuye la Constituci¨®n: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se trata de la f¨®rmula habitual en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y en muchos otros Estados democr¨¢ticos. Adem¨¢s, ya ha sido probada en Espa?a: en los procesos penales a menores ya opera un fiscal instructor ¡ªes decir, investigador¡ª y un juez de garant¨ªas.
Con todo, para que la reforma pueda cumplir el fin que persigue ser¨¢ necesario que el Estatuto del Ministerio Fiscal incorpore las modificaciones necesarias para reforzar su imparcialidad y su objetividad. Algo que ya prev¨¦ el propio anteproyecto de ley. Por su parte, la redacci¨®n de un nuevo Estatuto para la Fiscal¨ªa est¨¢ ya prevista: en abril pasado el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, constituy¨® una mesa de trabajo y encarg¨® a las asociaciones de fiscales que asuman la redacci¨®n.
La regulaci¨®n actual del Ministerio Fiscal hace que sus actuaciones est¨¦n sujetas al principio de legalidad, pero tambi¨¦n al de unidad de actuaci¨®n y al de dependencia jer¨¢rquica. Y aunque la dependencia jer¨¢rquica no es sin¨®nimo de falta de autonom¨ªa o de imparcialidad, la m¨¢s m¨ªnima duda en t¨¦rminos de injerencia de otros poderes podr¨ªa comprometer el ¨¦xito de una reforma que no admite demora.
Por otro lado, ser¨ªa lamentable que la guerra desatada contra Garc¨ªa Ortiz emborronara la unanimidad expresada por el Consejo General del Poder Judicial a favor de una actualizaci¨®n largamente esperada y cuyo objetivo no es otro que reforzar la defensa de los derechos de los ciudadanos.
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