El Constitucional defiende el derecho de los militares a negarse a participar en actos religiosos de su unidad
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blica ayer una sentencia que defiende que el derecho individual a la libertad religiosa de todo militar incluye la negativa a concurrir a oficios de culto. El alto tribunal niega el amparo a un sargento contra el archivo de la querella que interpuso frente a quienes le arrestaron por negarse a participar en un acto religioso, pero desestima la tesis de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, seg¨²n la cual el culto lo rinden las Fuerzas Armadas y no cada uno de sus miembros.El origen de esta sentencia fue la designaci¨®n del sargento Francisco Esteban Hern¨¢ndez S¨¢nchez para una formaci¨®n de honores a la Virgen de los Desamparados en un acuartelamiento de Valencia los d¨ªas 19 y 20 de noviembre de 1993, como homenaje de las Fuerzas Armadas a la Virgen con motivo del V centenario de su advocaci¨®n. [En 1994 se eximi¨® a los militares de asistir a ceremonias religiosas castrenses]. Hern¨¢ndez solicit¨® ser relevado de la Compa?¨ªa d¨¦ honores, para lo que aleg¨® su derecho a la libertad religiosa, la aconfesionalidad del Estado y las Reales Ordenanzas.
Denegada tal solicitud, el sargento abandon¨® la formaci¨®n en el momento de rendir honores a la Virgen, por lo que fue sancionado con cinco meses de arresto, pendientes de recurso. Paralelamente, Hern¨¢ndez denunci¨® a las autoridades militares, por entender que hab¨ªan cometido un delito contra la libertad de conciencia. Este proceso penal fue archivado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Contra esta decisi¨®n Hern¨¢ndez pidi¨® amparo al Constitucional, que ¨¦ste desestima, por no poder sustituir al ¨®rgano judicial.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Carles Viver Pi-Sunyer, rechaza que se tratara de un acto en representaci¨®n de las Fuerzas Armadas y al margen de las convicciones religiosas individuales. Por el contrario, aunque deniega el amparo, razona que la autoridad militar debi¨® atender la solicitud del recurrente de ser relevado del servicio y que, al no hacerlo as¨ª, vulner¨® la vertiente negativa de su derecho fundamental a la libertad religiosa".
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