La Junta de Fiscales decide que siga adelante el juicio a Ruiz-Mateos
La junta de fiscales de sala, convocada por la Fiscal¨ªa General del Estado, rechaz¨® ayer la propuesta del fiscal Ignacio Gordillo de sobreseer al empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y a todos los acusados del caso Rumasa y mantuvo la fecha prevista para el juicio oral, el pr¨®ximo 25 de noviem bre, en el que el ministerio fiscal mantendr¨¢ la calificaci¨®n realizada en abril de 1988 por la fiscal Carmen Tagle, asesinada por ETA en 1989. De momento, los dos delitos de que se acusa a Ruiz-Mateos son falsedad en documento mercantil, mientras para los dem¨¢s pesan delitos de estafa y apropiaci¨®n indebida.
El fiscal general Juan Ortiz Urculo dio a conocer la decisi¨®n anoche en un escueto comunicado: "Estudiado el caso Rumasa, el fiscal general del Estado o¨ªda la Junta de Fiscales de Sala ha decidido que no procede interesar el sobreseimiento libre por todos los delitos y para todos los procesados y, en consecuencia, debe mantenerse el escrito de acusaci¨®n formulado por el Ministerio Fiscal en su d¨ªa. Madrid, 20 de noviembre de l996.""La decisi¨®n de los fiscales ha sido una dura prueba par la justicia de este pa¨ªs", dijo anoche a EL PAIS un juez, que prefiri¨® mantener su nombre en reserva. La reuni¨®n, celebrada en la madrile?a calle de Fortuny, comenz¨® a las 18.15 horas y acab¨® pasadas las 21.00. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Aranda, hizo un informe oral y luego cada uno de los fiscales presentes expresaron sus opiniones.
Los fiscales contaban, previamente, con un informe del fiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Gordillo. ?ste, a la pregunta de la defensa de Ruiz-Mateos sobre los delitos del caso Rumasa en el nuevo C¨®digo Penal, hab¨ªa respondido con una propuesta de sobreseimiento para el empresario jerezano y todos los acusados. Seg¨²n Gordillo, los dos delitos de falsedad en documento mercantil que pesaban sobre Ruiz-Mateos ya no ten¨ªan tipificaci¨®n en el nuevo C¨®digo Penal; asimismo, las apropiaciones indebidas y estafas que se imputan a los otros acusados, seg¨²n el fiscal, no estaban cuantificadas en cada una de las empresas del holding de la abeja.
Los fiscales opinaron, seg¨²n fuentes solventes, que el nuevo C¨®digo Penal, en su art¨ªculo 290, replantea la falsedad, pero en ning¨²n caso supone una despenalizaci¨®n del citado delito. Incluso en el caso de Rumasa, las falsedades se refieren a la contabilidad del holding. Y, seg¨²n el citado art¨ªculo, "los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constitu¨ªda o en formaci¨®n, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica de la entidad, de forma id¨®nea para causar un peijuicio econ¨®mico a la misma, a alguno de los socios, o a un tercero, ser¨¢n castigados con, la pena de prisi¨®n de uno a tres a?os y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio econ¨®mico se impondr¨¢n las penas en su mitad superior".
El asunto relacionado con la cuantificaci¨®n de las apropiaciones , seg¨²n la argumentaciones de ayer, debe tomar en cuenta al conjunto del holding Rumasa y no las empresas individualizadas.
La conclusi¨®n, pues, fue la de mantener los t¨¦rminos de la calificaci¨®n realizada en abril de 1988 por la fiscal Carmen Tagle, tanto para Ruiz-Mateos como para los dem¨¢s acusados, rechazando el sobreseimiento y ventilando todos los asuntos en el juicio oral, citado para el pr¨®ximo lunes, d¨ªa 25 de noviembre. Se mantiene, por tanto, la exigencia de indemnizaci¨®n por valor de 652.000 millones a la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado.
La desaparici¨®n del delito de estafa para Ruiz-Mateos en la calificaci¨®n que elabor¨® el 7 de septiembre de 1988 la fiscal Carmen Tagle, no fue objeto de razonamiento alguno en su escrito. Tagle elimin¨® la estafa en uno de los hechos, el n¨²mero 3, que inclu¨ªan el citado delito, seg¨²n el auto de procesamiento dictado por el juez Luis Lerga el 6 de julio de 1983.
La estafa
La eliminaci¨®n del delito de estafa no pod¨ªa estar motivada por la sentencia de extradici¨®n de la Audiencia de Francfurt. Fue dicha Audiencia la que el 29 de marzo de 1985 decidi¨® admitir la solicitud espa?ola de extradici¨®n "con respecto a los resultandos sobre transacciones de cr¨¦ditos ficticias y falsos datos en el balance del 31 de diciembre de l982". El punto 3 del citado auto, firmado por el juez Luis Lerga, hablaba de delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, mientras que el 6 se refer¨ªa a falsedad en documento mercantil. Esta admisi¨®n, por otra parte, no quer¨ªa decir que Ruiz-Mateos se libraba de los otros delitos planteados (fiscales, monetarios e injurias al Jefe de Estado). Porque, seg¨²n el Convenio Europeo de Extradici¨®n, si el empresario decide permanecer en Espa?a despu¨¦s de ser juzgado por los delitos objeto de la extradici¨®n, podr¨¢ serlo por los dem¨¢s.Tras la decisi¨®n de ayer, Ruiz-Mateos, acusado de dos delitos de falsedad, y los otros siete procesados (Jos¨¦ D¨ªaz Hidalgo, Luis Romero Agarrado, Manuel S¨¢nchez Mar¨ªn, Juan Ignacio de Burgos, Manuel Cambas Rold¨¢n, Jorge San Juan Pi?ol y Carlos Quintas Alvarez) por distintos delitos, que incluyen estafa, apropiaci¨®n indebida, falsedad y tambi¨¦n delitos monetarios, deber¨¢n comparecer el pr¨®ximo lunes.
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